AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47749 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874056851

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47749 del 25-10-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Octubre 2017
Número de sentenciaAP7242-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente47749

Magistrada Ponente

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

AP7242-2017

Radicación N° 47.749

(Aprobado Acta Nº 359)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

VISTOS

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de H.T.C., contra la sentencia del 18 de diciembre de 2015, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

I. HECHOS

El 13 de junio de 2014, a las 11:30 a.m., en el taller de reparación de automóviles ubicado en la calle 33 sur N° 26 B – 71 de esta ciudad, H.T.C. fue sorprendido desarmando un motor, cuya serie de identificación pertenecía al vehículo de placas UFQ-987, el cual había sido hurtado el 11 de junio inmediatamente anterior, al señor J.R.S.G.. Adicionalmente, en el establecimiento fueron halladas otras autopartes, la licencia de tránsito, el seguro obligatorio de accidentes de tránsito y el certificado de revisión técnico mecánica del aludido automotor.

II. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES

En audiencia del 14 de junio de 2014, el Juzgado 63 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá legalizó el registro del inmueble y la captura del señor T.C.. Posteriormente, la Fiscalía le formuló imputación como posible autor del delito de receptación agravada (art. 447 inc. 2 del C.P.), cargos que no fueron aceptados por el imputado. En contra de éste no se impuso medida de aseguramiento alguna.

El 26 de agosto de 2014, fue presentada acta de preacuerdo mediante la cual se pactó la aceptación de responsabilidad por el procesado, a cambio de degradar la calificación jurídica a receptación en tentativa -manteniendo el agravante-.

El 21 de enero de 2015, en audiencia de verificación de legalidad del preacuerdo e individualización de pena y sentencia, el Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá impartió aprobación a la aceptación de culpabilidad preacordada.

En consecuencia, el juez dictó sentencia condenatoria el 30 de septiembre subsiguiente. Tras haberlo declarado responsable por el delito de receptación agravada en el grado de tentativa, condenó a H.T.C. a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por 36 meses, y a multa de 3.5 salarios mínimos legales mensuales. De otro lado, negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.

Habiendo interpuesto el defensor el recurso de apelación contra el fallo de primer grado, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 18 de diciembre de 2015, lo confirmó.

Dentro del término legal, el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, lo que motiva el conocimiento del proceso por la Corte.

III. SÍNTESIS DE LA DEMANDA

Al amparo del art. 181-1 de la Ley 906 de 2004 (en adelante C.P.P.), el censor formula un único cargo por violación directa de la ley sustancial, por “falta de aplicación, interpretación errónea o indebida de una norma del bloque constitucional”.

En sustento del reproche, aduce, se “desconocieron” los artículos 13 y 29 de la Constitución, al no ser concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. En su criterio, el Tribunal debió tener en cuenta el carácter excepcional de la pena privativa de la libertad, así como el arrepentimiento manifestado por el acusado y el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 314-1 y 461 del C.P.P. Si la privación de la libertad es excepcional, resalta, al sentenciado deben otorgársele los beneficios de la “alternatividad penal”.

Por otra parte, alega que, en la medida en que el señor T.C. está “plenamente identificado”, también es procedente la libertad condicional.

Con base en los anteriores argumentos, solicita a la Corte casar parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal y, en consecuencia, conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

4.1 De acuerdo con el art. 183 del C.P.P., la admisión de la demanda de casación supone su debida presentación. El censor está obligado a consignar de manera precisa y concisa tanto las causales invocadas como sus fundamentos. Ello implica acreditar la afectación de derechos fundamentales y justificar la necesidad del fallo de casación, de cara al cumplimiento de alguno de sus fines (efectividad del derecho material, respeto de las garantías de los intervinientes, reparación de los agravios inferidos a éstos y unificación de la jurisprudencia).

Ese cometido no se consigue de cualquier manera. A voces del art. 184 inc. 2° ídem, el libelo no será admitido cuando el demandante carezca de interés, prescinda de señalar la causal o no desarrolle adecuadamente los cargos de sustentación. Tampoco resulta admisible si se advierte la irrelevancia del fallo para cumplir los propósitos de dicho mecanismo de impugnación.

De ahí que la debida sustentación implique desarrollar el ataque con arreglo a los requerimientos formales que impone la causal planteada y la lógica del cargo propuesto. Así mismo, hacerlo con sujeción a los principios de autonomía, no contradicción, coherencia, claridad y razón suficiente, para que el alcance de la impugnación se evidencie nítido y la Corte pueda dar a los reproches planteados una respuesta adecuada.

Además, en conexión con la exigencia de acreditación de la afectación a derechos fundamentales, la idoneidad sustancial de la demanda significa que sus cargos no sólo han de estar debidamente sustentados desde la perspectiva formal. Los reproches deben ser fundados, esto es, tener aptitud para propiciar la invalidación total o parcial de la sentencia, en el entendido que, de no haberse materializado el yerro, otra habría sido la decisión, o mostrarse idóneos para convocar a la Corte a asumir una postura jurisprudencial unificada alrededor del tema debatido, en cuanto logren evidenciar la violación de una norma sustancial o una garantía procesal.

4.2 Como a continuación se expondrá, el libelo bajo estudio no acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para su admisión. La sustentación carece de idoneidad formal, pues incumple con las exigencias argumentativas necesarias para acreditar alguna modalidad de error por la vía de la violación directa de la ley sustancial, al tiempo que desconoce los principios de claridad y no contradicción. Así mismo, el reproche carece de idoneidad sustancial.

4.2.1 Según el art. 181-1 del C.P.P., el recurso extraordinario de casación, entendido como control constitucional y legal, procede por falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal llamada a regular el caso. La norma estatuye la modalidad de infracción directa o inmediata de la ley. Ello supone, entonces, que el error denunciado ha de contraerse a una mera oposición entre la sentencia y la ley, por alguna de las siguientes modalidades de error (CJS AP 25 abr. 2007, rad. 26.938):

Dentro de esa división tripartita de los sentidos de la violación directa, la falta de aplicación o exclusión evidente se presenta, por regla general, cuando el juez yerra acerca de la existencia de la norma y por eso no la aplica al caso específico que la reclama. Ignora o desconoce la ley que regula la materia y por eso no la tiene en cuenta, debido a que ha incurrido en error sobre su existencia o validez en el tiempo o el espacio.

Por su parte, en la aplicación indebida, el juez desatina en la selección de la norma. El error se manifiesta en la falsa adecuación de los hechos probados a los supuestos que contempla el precepto, ya que los sucesos procesalmente reconocidos no coinciden con las hipótesis condicionantes del mismo.

Finalmente, en la interpretación errónea, el juez selecciona bien y adecuadamente la norma que corresponde al caso en cuestión, y efectivamente la aplica, pero al interpretarla le atribuye un sentido jurídico que no tiene, asignándole efectos distintos o contrarios a los que le corresponden, o que no causa.

Pues bien, contrastado el libelo con las referidas exigencias generales, aplicables a la casación, y específicas, concernientes a la violación...

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