AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51563 del 08-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874056901

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51563 del 08-11-2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51563
Número de sentenciaAP7561-2017
Tribunal de OrigenJuzgado Penal con Función de Conocimiento de Circuito de Cali
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha08 Noviembre 2017


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente


AP7561-2017

Radicación No. 51563

Acta 372


Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO


Define la Sala la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso adelantado contra D.V.L., por el delito de fuga de presos, impugnada por el Agente del Ministerio Público.


ANTECEDENTES


1. De acuerdo con los hechos de la acusación, contra Daniel V.L. el Juzgado 31 de Control de Garantías de Cali profirió medida de aseguramiento de detención domiciliaria por el delito de hurto calificado y agravado, fijando su residencia en la calle 3D No. 75-19 Barrio Alférez Real de la citada ciudad.


No obstante, el 8 de mayo de este año, V.L. fue sorprendido en un sector de la calle 166 con Autopista Norte, Barrio Toberín de Bogotá, siendo judicializado por el delito de fuga de presos.


2. El 9 de octubre del presente año, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, instaló audiencia de formulación de acusación en contra de D.V.L.. En el transcurso de la misma, el Agente del Ministerio Público impugnó la competencia del Juez para conocer del asunto, en atención a que el lugar de comisión del delito corresponde a la ciudad de Bogotá, en donde es aprehendido el mencionado, razón por la cual es competente para conocer del juzgamiento “el Juez del lugar donde ocurrió el delito de conformidad con el artículo 46 de la Ley 906 de 2004”, posición que acompañó la defensa.


Por su parte, la Fiscalía señaló que no obstante no poseer con el acta de las audiencias preliminares donde se originó la medida restrictiva de la libertad de la cual se sustrajo el procesado, de la aportada en audiencia de formulación de imputación por este proceso “se habla de que la medida de aseguramiento que le había sido impuesta al señor D.V.L. había sido en la ciudad de Cali, en la calle 3D No. 75-19”, motivo por el cual entiende que es en esta ciudad donde radica la competencia para conocer del proceso.


En atención a lo anterior, el funcionario judicial, dispuso el envío de la actuación a esta Corporación a fin de que se defina la competencia conforme con el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal.




CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Acorde con lo previsto en los artículo 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, la Corte conoce de la definición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR