AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51563 del 08-11-2017
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 51563 |
Número de sentencia | AP7561-2017 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal con Función de Conocimiento de Circuito de Cali |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Fecha | 08 Noviembre 2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP7561-2017
Radicación No. 51563
Acta 372
Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Define la Sala la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso adelantado contra D.V.L., por el delito de fuga de presos, impugnada por el Agente del Ministerio Público.
ANTECEDENTES
1. De acuerdo con los hechos de la acusación, contra Daniel V.L. el Juzgado 31 de Control de Garantías de Cali profirió medida de aseguramiento de detención domiciliaria por el delito de hurto calificado y agravado, fijando su residencia en la calle 3D No. 75-19 Barrio Alférez Real de la citada ciudad.
No obstante, el 8 de mayo de este año, V.L. fue sorprendido en un sector de la calle 166 con Autopista Norte, Barrio Toberín de Bogotá, siendo judicializado por el delito de fuga de presos.
2. El 9 de octubre del presente año, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, instaló audiencia de formulación de acusación en contra de D.V.L.. En el transcurso de la misma, el Agente del Ministerio Público impugnó la competencia del Juez para conocer del asunto, en atención a que el lugar de comisión del delito corresponde a la ciudad de Bogotá, en donde es aprehendido el mencionado, razón por la cual es competente para conocer del juzgamiento “el Juez del lugar donde ocurrió el delito de conformidad con el artículo 46 de la Ley 906 de 2004”, posición que acompañó la defensa.
Por su parte, la Fiscalía señaló que no obstante no poseer con el acta de las audiencias preliminares donde se originó la medida restrictiva de la libertad de la cual se sustrajo el procesado, de la aportada en audiencia de formulación de imputación por este proceso “se habla de que la medida de aseguramiento que le había sido impuesta al señor D.V.L. había sido en la ciudad de Cali, en la calle 3D No. 75-19”, motivo por el cual entiende que es en esta ciudad donde radica la competencia para conocer del proceso.
En atención a lo anterior, el funcionario judicial, dispuso el envío de la actuación a esta Corporación a fin de que se defina la competencia conforme con el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Acorde con lo previsto en los artículo 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, la Corte conoce de la definición de...
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