AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 13826 del 18-02-1998 - Jurisprudencia - VLEX 874057045

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 13826 del 18-02-1998

Número de expediente13826
Fecha18 Febrero 1998
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE:

N.P.P.

Aprobada Acta N°20

S. de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).

ASUNTO POR DECIDIR:

Conoce la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá y un Juzgado Regional de Bogotá, para seguir conociendo del proceso que se adelanta contra T.A.M.B., E.R.R.R., J.C.C. y Y.A.P., por hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

HECHOS:

La mañana del 13 de noviembre de 1996, llegaron cinco individuos a

la finca “El Diamante”, ubicada en la vereda San Luis de Silvania (Cund.), con el pretexto de comprar unos pollos a J.J.R.R.. De pronto empuñaron armas de fuego y lo encañonaron, al igual que al niño J.F.R., sobrino suyo, los ataron y cubrieron. Se apoderaron de aves finas de corral, más de $6´000.000 en efectivo, una escopeta hechiza con 8 cartuchos, un revólver, un teléfono, dos relojes y dos machetes, estimado todo en principio por el denunciante en “por ahí unos treinta millones de pesos” (fs. 1 y 50 cd. inicial).

En la misma mañana, en Soacha, la Policía capturó a M.A.M., Y.A.P., T.A.M.B., E.R.R.R. y J.C.C. cuando viajaban en un campero, marca Nissan, en el cual llevaban parte de las cosas hurtadas, incluida la escopeta.

ANTECEDENTES PROCESALES:

La Fiscalía Local de Silvania abrió investigación y oyó en indagatoria a los capturados, y el 19 de noviembre de 1996 la Fiscalía 4ª Seccional de Fusagasugá les decretó detención preventiva. Cerrada la investigación, el 20 de febrero de 1997 les fue proferida resolución de acusación por hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de armas (fs. 222 y Ss. ib.). Apelada parcialmente esta medida, la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de S. de Bogotá y Cundinamarca la confirmó el 4 de abril del mismo año.

Correspondió al Juez Segundo Penal del Circuito de Fusagasugá adelantar el juicio. El 5 de mayo de 1997, M.A.M. acepta los cargos formulados en la resolución de acusación, separándose el trámite respecto a él.

Después de celebrada la audiencia pública, el 19 de septiembre de 1997 el Juez Penal del Circuito de Fusagasugá se declara incompetente para continuar con el conocimiento del proceso porque “no se trata de porte sino de transporte de una escopeta pues esa era la finalidad de los procesados, trasladar la escopeta hurtada desde el sitio del crimen a otro distinto para guardarla, utilizarla posteriormente o venderla. Esa finalidad se hace más evidente si consideramos que el arma había sido camuflada, colocándola debajo de las lonas en las que se habían recogido los pollos y las gallinas hurtados”. En consecuencia, dispuso el envío del expediente al Juez Regional de Bogotá y propuso conflicto negativo de competencia, de no aceptarse su planteamiento.

El 21 de octubre de 1997, un Juzgado...

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