AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45877 del 08-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874057541

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45877 del 08-07-2017

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente45877
Fecha08 Julio 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP5037-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA







JOSÉ F.A.V.

Magistrado ponente



AP5037-2017


Radicación N° 45877


(Aprobado Acta No. 242)



Bogotá D.C., ocho (08) de julio de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Se decide acerca de los impedimentos presentados por los señores Magistrados ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, E.P.C. y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO para conocer de la acción de revisión promovida por José David Regalado Ortegón, a través de apoderado.

EL IMPEDIMENTO


Los manifestantes fundamentan su impedimento en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, por haber suscrito la providencia STP1559-2015, del 19 de febrero de 2015, mediante la cual negaron la protección constitucional solicitada por José David Regalado Ortegón, respecto de hechos y argumentos similares a los expuestos por el demandante.


CONSIDERACIONES


1. En primer término, debe señalarse que a la Corte le asiste la atribución de pronunciarse sobre el impedimento expresado por los tres integrantes de la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 de la Ley 600 de 2000, normatividad aplicable a este caso, por ser la que rigió el proceso impulsado contra José Daniel Becerra Cárdenas por el delito de homicidio culposo.


2. La finalidad del régimen de los impedimentos y las recusaciones no es otro que la satisfacción de la garantía fundamental de juez natural, independiente e imparcial que garantice a los ciudadanos una recta y cumplida administración de justicia, esto es, que la imparcialidad y la ponderación del funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico no se encuentren perturbadas por alguna circunstancia ajena al proceso.


Al respecto, esta Sala ha señalado de manera pacífica y reiterada que la manifestación de impedimento está sujeta al particular arbitrio de quien la declara y vinculada inevitablemente a la taxatividad de las causales, sin que sea posible acudir a la analogía o a la extensión de los motivos estrictamente señalados por la ley, en aras de sustentar su procedencia.


En pronunciamientos anteriores se ha expresado lo siguiente:


En desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y demás...

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