AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28004 del 26-03-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874057573

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28004 del 26-03-2008

Fecha26 Marzo 2008
Número de expediente28004
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 28004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 64.

B.D., veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Observado el trámite dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica a través de su Embajada en Colombia, respecto del ciudadano colombiano M.A.J.M..

ANTECEDENTES

1. La Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica mediante Nota Verbal Nº 1201 de 8 de mayo de 2007[1], solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano M.A.J.M., la cual decretada por el señor F. General de la Nación, el 14 de mayo del mismo año se hizo efectiva por miembros de Policía Nacional de la Dirección Antinarcóticos Área de Interdicción Grupo Policía Judicial Proceso Control Heroína.

Solicitud que fue formalizada mediante Nota Verbal Nº 1928 de 12 de julio de 2007[2].

2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de relaciones exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 18 de julio de 2007[3] remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, debidamente traducida y autenticada.

3. El 4 de septiembre de 2007, M.A.J.M. otorgó poder a una abogada de su confianza, para que lo asistiera en el curso de esta actuación[4].

4. Transcurrido el traslado para solicitar pruebas, la defensora elevó solicitud y mediante providencia de 5 de diciembre de 2007[5], la Sala las negó por considerar que las pedidas no eran precisas e indispensables para emitir este concepto.

En el mismo auto ordenó correr traslado por 5 días para que los intervinientes presentaran alegaciones, período dentro del cual se pronunciaron el nuevo defensor del requerido en extradición y el señor Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal.

DOCUMENTOS ALLEGADOS

La Embajada de Estados Unidos de Norteamérica a la Nota verbal No. 1928 de 12 de julio de 2007, acompaña, con su respectiva traducción los siguientes documentos:

1. Nota Verbal No. 01201 de 8 de mayo de 2007, por medio de la cual la Embajada de ese Estado solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano M.A.J.M..

En ambos instrumentos diplomáticos la Embajada informa al Ministerio de Relaciones Exteriores, que M.A.J.M. también conocido como “flaco” o “R.A., es ciudadano colombiano, nacido el 16 de mayo de 1976, portador de la cédula colombiana Nº 79.729.360[6].

2. Resolución de 14 de mayo de 2007 emanada del despacho del señor F. General de la Nación[7] por medio de la cual ordena expedir orden de captura contra M.A.J.M.. Se anexa el informe de la Policía Nacional de la Dirección Antinarcóticos Área de Interdicción Grupo Policía Judicial Proceso Control Heroína[8].

3. Declaraciones juradas rendidas por J.P.[9] Asistente del F. para el Distrito Meridional de California; J.A.K. agente especial de la Administración Antinarcóticos DEA[10], en apoyo a la solicitud de extradición.

4. Acusación formal del Gran Jurado caso No. 07 CR 0658 WQH de 15 de marzo de 2007 ante la Corte Federal del Distrito Meridional de California, en la que se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos al ciudadano M.A.J.M., así:

“El Gran Jurado acusa que:

Comenzando en 2003 y continuando hasta el 14 de marzo de 2007, inclusive, en el Distrito Meridional de California y en otras partes, los acusados, M.A.J.M., alias F., alias R.A., ..., con conocimiento de causa e intencionadamente concertaron entre sí, con J.M.B., a quien se le acusa en otro documento, y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para distribuir 1 kilogramo y más de heroína, una sustancia [controlada] de la Tabla I, con la intención de que dicha sustancia controlada fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos en violación a las Secciones 959(a)(1), 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

FECHADA: El 15 de marzo de 2007.”

5. Orden de captura expedida contra M.A.J.M., por el Tribunal Federal del Distrito Meridional de California[11] el 15 de marzo de 2007.

6. Transcripción de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos[12], relevantes en el presente caso.

7. Certificación expedida el 8 de junio de 2007 por el Cónsul (E) de Colombia en Washington sobre la autenticidad de la firma de P.O.H., quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos[13].

ALEGATO DE LA DEFENSA

El defensor de M.A.J.M. en sus alegaciones realiza una reseña de los antecedentes de la solicitud de extradición, luego discurre sobre los hechos que tuvieron que ver con las diferentes incautaciones de estupefacientes, para luego plantear como causales de improcedencia de la extradición las siguientes:

  1. Vaguedad de la solicitud de extradición

Dice que al leerse el indicment no se manifiesta de manera expresa, tampoco en las declaraciones juradas de J.P. y A. karas, en qué incautaciones de heroína con destino a Estados Unidos de América participó M.A.J.M., tampoco la fecha, el lugar, ni con qué personas lo hizo.

Controvierte los hechos relacionados con la incautación de heroína realizada a A.C.S. en República Dominicana el 4 de octubre de 2006 en el Aeropuerto de Bocachica, que iba con destino a México, respecto de la cual afirma su representado no tiene compromiso, y de tenerlo, lo lógico sería que fuera investigado y juzgado en República Dominicana donde se produjo el decomiso, o en México, como destino del estupefaciente.

Discute que en el evento de ser cierto que J.M. se hubiera reunido en Mexicali con M.B., no lo compromete penalmente con las investigaciones y señalamientos realizados a este mexicano y menos con la incautación de droga en República Dominicana, cuando ningún indicio lo relaciona con A.C.S..

Cuestiona la afirmación sobre la relación entre TRUJILLO ESTEBAN como coordinador de logística y el cuñado del requerido en extradición M.J.; también, la ocurrencia de la llamada telefónica de 5 de septiembre de 2006 entre TRUJILLO ESTEBAN y J.M..

Expresa que la solicitud de captura con fines de extradición y la solicitud de extradición no son claras para establecer si la conducta imputada se ejecutó en el Estado requirente o en otro, donde se sabe que la extradición procede respecto de delitos realizados en el exterior y no en el país donde se haya refugiado o residenciado el extraditurus, pues en tal caso la competencia para conocer de esa conducta punible no sería del Estado requirente sino de aquel donde efectivamente se ejecutó la acción reprochable, “sobre todo cuando se trata de conductas que como la imputada no se atribuyen como ocurridas fenomenológicamente en el Estado requirente, como es el caso de la tentativa de importación de heroína o el mal denominado concierto para delinquir que es en últimas una coparticipación, tal como se describe por los funcionarios Norteamericanos.”.

Cuestiona la falta de claridad de los hechos, de las conductas ejecutadas, del lugar y fecha donde se presentaron, los cuales no cumplen con la exigencia del numeral 2 del artículo 495 de la Ley 906 de 2004, así, considera no puede emitirse concepto favorable.

  1. Que la conducta imputada no se realizó en los Estados Unidos de América

Alega el libelista que para el efecto, el artículo 490 inciso segundo establece la extradición por delitos cometidos en el exterior, aspecto que de acuerdo con los hechos narrados en la acusación, las incautaciones de droga se realizaron en Nicaragua, Panamá, República Dominicana y Estados Unidos de América, sustancias de propiedad de Ó.G.B. y de L.Q., fueron investigadas en esos países, sin que M.A.J. tuviera relación con esas personas y delitos, pues de lo contrario habría sido vinculado en esos procesos y pedido en extradición por las mencionadas Repúblicas centroamericanas.

Hace la reflexión que por esos motivos se puede inferir, que la conducta imputada a su representado no fue ejecutada en o contra Estados Unidos de América.

Cita y se apoya en jurisprudencia de la Sala, para predicar que la conducta que se le endilga en la solicitud de extradición a J.M. no tuvo ocurrencia en el exterior...

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