AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32995 del 08-06-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874057840

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32995 del 08-06-2012

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente32995
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha08 Junio 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Revisión Número 32995.

Miguel A. Castañeda C.

Proceso nº 32995


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL



Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta No.224



Bogotá D. C., ocho de junio de dos mil doce.



Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el abogado MIGUEL ANTONIO CASTAÑEDA CASANOVA, quien se encuentra condenado por el delito de peculado por aplicación oficial diferente, contra el auto de 18 de abril del año en curso, mediante el cual la Corporación inadmitió la demanda de revisión por él presentada contra los fallos de instancia.



Fundamentos de la decisión recurrida



Se dijo en lo fundamental que los presupuestos fácticos de la causal invocada (séptima) no concurrían, porque la Corte no había cambiado su criterio jurídico respecto de las exigencias requeridas para la tipificación del delito de peculado por aplicación oficial diferente descrito en el artículo 399 de la Ley 599 de 2000, y que las precisiones en torno a la necesidad de aportar el Plan de Desarrollo para demostrar la naturaleza social de las partidas afectadas, además de estar referidas a un aspecto probatorio, no eran nuevas, como quiera que se dejaron plasmadas en la decisión de 21 de marzo de 2002.



Alegaciones del recurrente



Afirma que las razones en las que se sustenta la decisión de inadmisión “se apartan ostensiblemente del ordenamiento jurídico y el reconocimiento de garantías y derechos fundamentales, como del debido proceso y derecho a la defensa” que lo amparan.


Explica que el argumento de la Corte, consistente en que los desarrollos jurisprudenciales invocados por él para probar el cambio de criterio se referían a temas distintos, es equivocado, porque desconoce que el proceso se inició en vigencia del Decreto 100 de 1980 y terminó en vigencia de la Ley 599 de 2000, que establece unas exigencias distintas, con alcance jurisprudencial diferente.


Mientras el Decreto 100 de 1980 penalizaba como peculado por destinación oficial diferente cualquier cambio de destinación a los bienes del Estado, la Ley 599 de 2000 condiciona la tipicidad de la conducta a que la afectación del rubro correspondiente se haga en perjuicio de la inversión social, o de los salarios, o prestaciones sociales de los servidores.


Esta variación fue reconocida por la jurisprudencia de la Corte, al precisar que frente al nuevo estatuto no bastaba comprobar la destinación oficial diferente, sino...

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