AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 27919 del 02-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874058188

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 27919 del 02-10-2018

Sentido del falloNIEGA LIBERTAD
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha02 Octubre 2018
Número de expediente27919
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP00018-2018

AEP 00018-2018

R.icado N° 27919

Aprobado acta N° 014

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

Magistrado Ponente

Bogotá D.C, octubre dos (2) de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia esta Sala Especial sobre la solicitud que presenta el señor defensor de la procesada Z.d.C.J.C., relativa a que se conceda la libertad provisional de la mencionada, por vencimiento de términos, conforme a lo previsto en los artículos 365-5 y 15 transitorio de la Ley 600 de 2000.

Y para justificar su pretensión, advierte que el 30 de agosto del año 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió resolución de acusación en contra de su patrocinada, la cual le fue notificada el 1° de septiembre siguiente, frente a la cual interpuso el recurso de reposición, el que fue resuelto de manera negativa el 27 de septiembre de esa misma calenda, por lo que en su sentir, la acusación quedó debidamente ejecutoriada en esa fecha.

Que luego del traslado a que se refiere el artículo 400 del Código Procesal Penal (Ley 600 de 2000), ocurrido entre los días 3 y 24 de octubre del año 2017, peticionó la nulidad de la actuación, así como la de algunas pruebas; situaciones estas que fueron resueltas en audiencia preparatoria llevada a cabo el día 13 de abril del presente año, en donde se denegó la nulidad impetrada y se resolvió sobre las solicitudes probatorias.

Posteriormente, el 24 de abril hogaño, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la decisión anterior, para mantener la posición de negar la nulidad, pero reponiendo el numeral segundo y dispone la práctica de una prueba.

Y puntualmente, frente a la solicitud de libertad por vencimiento de términos, advierte que si la acusación quedó debidamente ejecutoriada el día 27 de septiembre del año 2017, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 365 y 15 transitorio de la Ley 600 de 2000, es indudable que ha transcurrido un (1) año sin que se hubiese dado inicio a la correspondiente audiencia pública, conforme lo establece el precepto 403 idem, razón más que suficiente para que prospere su petición.

Consideraciones para resolver:

En efecto, Z.d.C.J.C. viene siendo procesada por la presunta conducta punible de Concierto para delinquir agravado, lo que motivó que el pasado 30 de agosto de 2017, se profiriera en su contra, por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolución acusatoria[1].

Esa decisión, como puntualmente lo indicó el señor defensor, quedó debidamente ejecutoriada el día 27 de septiembre de esa misma calenda, cuando se resolvió el recurso horizontal interpuesto oportunamente en contra de la misma[2].

Durante el término de traslado[3] a que se contrae el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, el señor defensor de la procesada, solicitó no solamente la nulidad de la actuación, sino igualmente la realización de algunos medios de prueba; lo cual fue resuelto al momento de llevarse a cabo la audiencia preparatoria, cuando se denegó la nulidad deprecada, se negó igualmente la ampliación de dos testimonios solicitados por la defensa, se dispuso la recepción de un testimonio peticionado por el señor defensor, así como varios medios de prueba de contenido documental y, finalmente, la Corte ordenó algunas pruebas de oficio, de índole documental[4].

Y como dicha decisión fue impugnada, al momento de resolver sobre la reposición, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dispuso ordenar la ampliación de un testimonio solicitado por la defensa, pero se mantuvo en la negativa de nulidad[5].

Con posterioridad, ante petición de la defensa técnica de la procesada J.C., en el sentido de que se suspenda la actuación y se remita el expediente ante la Sala de Definiciones Jurídicas de la Justicia Especial para la Paz (JEP), el Magistrado sustanciador del caso, adscrito a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión de mayo 15 de 2018, denegó la misma, como quiera que hasta ese momento no existía ningún pronunciamiento de aquella jurisdicción especial en ese sentido[6], no obstante la solicitud que con antelación ya había realizado la acusada.

Con la implementación del Acto Legislativo 01 de 2018, a través del Acuerdo PCSJA 18-11037 del 5 de julio último, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, se iniciaron las labores por parte de esta Sala Especial de Primera Instancia, motivo por el cual, a partir del 23 de julio de la corriente anualidad, se tuvo conocimiento de la presente actuación.

Verificado el estado de la misma, se pudo constatar que faltaba por acopiar prácticamente todo el material probatorio de índole documental que había ordenado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuando resolvió sobre ello al momento de evacuar la audiencia preparatoria, motivo por el cual se dispuso que por la Secretaría de la Sala se recabara sobre ese particular, oficiándose a las diferentes dependencias en ese sentido (fls. 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 91, 92, 93, 94, 136, 137, 143, 181 y 182).

En este punto de la decisión, precisamente, esta Sala Especial no quiere dejar pasar por alto lo ocurrido al momento de surtirse el traslado a que se refiere el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, cuando el señor defensor de la procesada J.C. presentó un escrito en el cual realizó las siguientes postulaciones probatorias[7]:

  1. Cinco testimonios

  1. Documentales

  1. Que se aporten copias de las denuncias interpuestas ante la Fiscalía General de la Nación, por su prohijada, en contra de varias personas, por el posible delito de falso testimonio

  1. Que se oficie ante la Fiscalía Tercera Especializada de Crimen Organizado y al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería-Córdoba, para que remitan la totalidad de los elementos materiales de prueba existentes en el proceso que se adelanta en contra de L.M.C.d.C.; del escrito de acusación y de las grabaciones y actas de todas las audiencias que en desarrollo del mismo se hubiesen realizado.

  1. Que se oficie a la Fiscalía Tercera Especializada contra el Crimen Organizado y al Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, para que remitan copia auténtica de la totalidad de los elementos materiales de prueba existentes en el proceso que se adelanta en contra de R.A.R.O.; del escrito de acusación y de las grabaciones y actas de todas las audiencias allí realizadas, con ocasión del mismo.

  1. Que se oficie a la Fiscalía Tercera Especializada contra el Crimen Organizado, para que remita copia auténtica de la totalidad de los elementos materiales probatorios, recopilados dentro del proceso que se le sigue a Y.E.S.G.; así como del escrito de acusación, en caso de haberse emitido el mismo y del estado actual del proceso.

  1. Que se oficie a la fiscalía Tercera Especializada contra el Crimen Organizado, para que remita copia auténtica de la totalidad de los elementos materiales probatorios obtenidos dentro del proceso que se sigue en contra de A. de J.S.M.; del escrito de acusación y se indique el estado actual del proceso.

  1. Se oficie a la Fiscalía Tercera Especializada contra el Crimen Organizado, para que haga llegar copia auténtica de todos los elementos materiales probatorios obtenidos en desarrollo del proceso que se adelantó en contra de C.A.P.G. y J.L.H.S.; del escrito de acusación en caso de haberse emitido y se informe sobre el estado actual del proceso.

  1. Se oficie al Centro de Servicios Judiciales de las Salas de Justicia y Paz de la ciudad de Bogotá, para que certifiquen en relación con las personas anteriormente relacionadas, si se acogieron a la Ley de Justicia y Paz, desde cuándo, cuál es el estado actual de esos procesos, si se encuentran vinculados o excluidos del programa y se remitan igualmente, copia de las versiones rendidas.

  1. Se oficie a la Presidencia de la República, para que haga llegar seis (6) actos administrativos, expedidos por el Gobierno Nacional, con ocasión de la desmovilización de las AUC (Paramilitares) y la creación de la zona de concentración.

  1. Se oficie a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para que haga llegar todos los actos administrativos, relacionados con los acuerdos con las AUC, sobre el proceso de desmovilización, lugares de concentración, fechas a partir de las cuales se inició dicho proceso, participantes de las reuniones antes y después de la desmovilización de los diferentes grupos.

  1. Se oficie a la Presidencia y Secretaría de la Cámara de Representantes, para que haga llegar a este proceso una serie de...

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