AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 44234 del 01-10-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874058347

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 44234 del 01-10-2009

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 44234
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Octubre 2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 317

Bogotá, D.C., primero (1º) de octubre de dos mil nueve (2009).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por CELMIRA DEL SOCORRO LLANO CARDONA en contra del fallo de tutela proferido el 27 de agosto de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá que tuteló el derecho constitucional fundamental del habeas data en favor de la accionante, señora LLANO CARDONA, al considerarlo vulnerado por los Ministerios de la Protección Social y de Hacienda y Crédito Público. También negó el amparo de los derechos de petición, debido proceso y buen nombre.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La accionante CELMIRA DEL SOCORRO LLANO CARDONA afirma que desde el 24 de agosto de 1992 abrió la cuenta de ahorros No. 042310292 en Granahorrar, ahora Banco BBVA, quien emitió la constancia de su vigencia con el fin de que el Ministerio de la Protección Social le pagara sus honorarios, por sus actuaciones como apoderada de la parte civil en asuntos de Foncolpuertos.

Agrega que el 10 de octubre de 2008, la Pagaduría del Ministerio de la Protección Social le comunicó que no era posible seguir efectuando los pagos a través de la citada cuenta porque “estaba INHABILITADA PARA RECIBIR TRANSACCIONES, por encontrarse en la denominada LISTA CLINTON”.

En razón de lo anterior, el 28 de octubre de 2008 solicitó al Banco BBVA corregir la información de su cuenta, ratificar el número de la misma, indicar los valores consignados y expedir los extractos desde su apertura, al tiempo que debía comunicar la decisión que adoptara al Ministerio de la Protección Social. Copia de la aludida petición la radicó el 30 de octubre siguiente ante la Superintendencia Financiera de Colombia, con el fin que de ejerciera la vigilancia respectiva.

Refiere que el 14 de noviembre de 2008, el Banco BBVA le informó que no efectuó registro alguno al listado C. y desconoce los motivos por los cuales el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reportó su cuenta, de la cual ratificó el numero 0130042000200310292; sin embargo, el citado bando no la excluyó de la mencionada lista y el Ministerio de la Protección Social efectuará las consignaciones cuando se levante la restricción.

Por su parte, la Superintendencia Financiera de Colombia con oficio de 4 de noviembre de 2008, le comunicó que dio traslado de su solicitud al Banco BBVA.

Con fundamento en la información suministrada por el BBVA, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificarle la razón por la cual su cuenta bancaria había sido incluida en la Lista C. y el 16 de diciembre de 2008, le comunicó que su cuenta aparece como “NO HABILITADA PARA RECIBIR TRANSACCIONES, MARCADA COMO LA LISTA CLINTON Y USADA EN MEDIOS POLÍTICOS”, por información que en dichos términos suministró el Banco BBVA, motivo por el cual le sugirió dirigirse a la citada entidad bancaria.

Sostiene que su cuenta solamente ha sido utilizada para recibir pagos de entidades oficiales a las que ha prestado sus servicios como empleada durante su desempeño profesional, pero no en medios políticos.

Por lo anterior, sostiene que se le han vulnerado sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, habeas data y buen nombre, de los cuales invoca su amparo y solicitar ordenar al Banco BBVA corregir la información, levantar la citada anotación y comunicar lo pertinente a las autoridades correspondientes.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

3. El Banco BBVA informó que atendió lo peticionado por la accionante. Además, no ha comunicado a ninguna entidad o central de información que la cuenta de ahorros de la señora LLANO CARDONA no pueda recibir dineros por estar reportada en la Lista C..

Señaló que todo parece indicar que “la situación padecida por la tutelante es producto de un error de sistemas o de interpretación por parte de la pagaduría del Ministerio de la Protección Social, ya que el Banco no está comunicando datos negativos o perjudiciales de la accionante y en este orden de ideas tampoco ha violado ni amenazado sus derechos fundamentales de información, habeas data y debido proceso”.

En la respuesta suministrada a la petición de la accionante, le comunicó que su cuenta no figura con anotación en la OFAC o LISTA CLINTON, desconociendo las razones por las cuales en el documento titulado “MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO REPORTE DE ESTADO DE CUENTAS BENEFICIARIO” aportado por ella, aparece la causal de rechazo o inhabilitación. La información suministrada corresponde a la realidad y reposa en sus archivos.

Señala que los números 001300424200020031092, 0420200031092 y 042310292, de 20, 13 y 9 dígitos corresponden a la misma cuenta y titular, pero las transmisiones bancarias solamente aplica la de 9 “posiciones” y precisa que el “rechazo lo generó ACH proveedor del servicio de transmisiones interbancarias, pero NO por hallarse en la lista C. sino por haber sido procesado con 13 dígitos”. (lo resaltado fuera del texto).

Precisa que a la cuenta de la accionante no figuran registros de rechazo o anotaciones por mal manejo. El 26 de agosto y el 24 de octubre de 2008, el Banco BBVA expidió dos certificaciones a petición de la señora LLANO CARDONA, una con destino a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y, otra, abierta a quien interese, indicando la cuenta con 9 dígitos que puede ser utilizada por el Ministerio de la Protección Social para efectuar los pagos a la interesada.

Por lo anterior solicita declarar improcedente la solicitud de amparo respecto de ese banco.

4. El Ministerio de la Protección Social por conducto de la Coordinadora del Grupo de Acciones Constitucionales, señaló que esa cartera no ha impedido o prohibido el pago de las obligaciones contraídas con la accionante, en razón del contrato de prestación de servicios. La dificultad en el pago radica “en el rechazo emitido por la entidad bancaria accionada”, motivo por el cual no es responsable del agravio que se le haya podido ocasionar a la señora LLANO CARDONA.

5. El Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo del derecho fundamental del habeas data a favor de la accionante. En consecuencia, ordenó a los Ministerios de la Protección Social y de Hacienda y Crédito Público que “dentro del término perentorio de cinco (5) días contados a partir de la notificación de este fallo, corrijan y actualicen sus bases de datos, cruzando información entre sí, y entre la Dirección del Tesoro Nacional, el CENIT, la firma ACH proveedora del servicio de transmisiones interbancarias, el banco BBVA, determinando el motivo real y concreto de la devolución o rechazo de los pagos efectuados a la cuenta de ahorros de la demandante”..

La decisión la sustentó señalando que si bien la anotación rechazo de la transacción fue conocida por los Ministerios accionados, la información no fue emitida por el Banco BBVA, sino que tuvo origen en la transferencia del pago efectuado por la Dirección del Tesoro Nacional, en cumplimiento de lo ordenado por las referidas carteras a la cuenta de ahorros de la actora para cancelar sus honorarios, por haberla registrado con el No. 0420220031092 – de 13 dígitos- cuando ha debido efectuarse a la “cuenta de ahorros de 9 dígitos 042310292.

Como quiera que de la información suministrada, no se acredita que la inhabilitación de la cuenta de la actora corresponda a la inclusión en la lista C. o a su destinación al recaudo de fondos políticos, ...

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