AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26201 del 10-10-2006
Número de expediente | 26201 |
Fecha | 10 Octubre 2006 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Proceso No 26201
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Y.R.B
Aprobada Acta N° 114.
Bogotá, D.C., octubre diez (10) de dos mil seis (2006).
VISTOS
En los términos de los artículos 32-4 y 54 de la ley 906 de 2004, sería del caso entrar a definir la competencia para dictar sentencia en el proceso adelantado contra ORLANDO DE JESÚS ZAPATA ALZATE por las presuntas conductas punibles de acto sexual violento agravado e incesto, si no fuera porque el presente asunto no se debió adelantar por el sistema acusatorio.
ANTECEDENTES
1. El procesado pidió a su esposa S.M.U. –residente en Barrancabermeja- que con motivo de la Semana Santa de 2006 le enviara a la hija de los dos, la menor N.N.[1], de 13 años de edad, a la finca La Floresta, vereda L. del municipio de Cantagallo, circuito judicial de Simití, B., donde aquél trabajaba a fin de que le preparara los alimentos, situación que aprovechó el incriminado para practicar actos sexuales sobre su hija dejándola en estado de embarazo.
2. Por los anteriores episodios el 14 de julio del presente año la Fiscalía Primera Seccional de Barrancabermeja presentó ante el Juez Penal del Circuito –Reparto- de esa ciudad escrito de acusación por las conductas punibles antes mencionadas, con el fin de que se fije fecha y hora para llevar a cabo audiencia de formulación de acusación.
3. En auto del 17 de esos mismos mes y año el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja citó a los sujetos procesales para las 10 de la mañana del 31 de julio siguiente a audiencia de formulación de acusación.
4. El 27 de julio la Fiscalía presentó al Juzgado acta de preacuerdo llevada a cabo con el imputado ZAPATA ALZATE, “con el fin de que sea agregado al escrito de acusación”, y solicitó fijar fecha para audiencia de verificación de acuerdo, individualización de pena y sentencia.
5. El 31 de julio del presente año llevó a cabo “AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE PENA Y SENTENCIA”, acta en la cual el Juzgado estableció que la Fiscalía hizo entrega del escrito de acusación a la defensa y al Ministerio Público, se dio lectura al mismo, y al verificar que no hubo violación de garantías fundamentales “APRUEBA EL ACTA DE PREACUERDO”, otorga el uso de la palabra a las partes intervinientes para que se refieran a las condiciones individuales, familiares y sociales del imputado, y finalmente fija las 8 de la mañana del 23 de agosto para la lectura del fallo.
6. Luego de algunos aplazamientos, el 18 de septiembre siguiente se reanuda la audiencia de individualización de la pena y sentencia, acto en el cual la Fiscalía sostiene que los hechos investigados sucedieron en el municipio de Cantagallo, el cual corresponde al Circuito Judicial de Simití, B., donde no ha entrado en vigencia el nuevo sistema acusatorio, razones por las cuales se está violando el debido proceso por falta de competencia del juez. Éste ante la anterior manifestación expresó que “como quiera que es un conflicto entre dos distritos judiciales”, ordenó suspender la actuación y enviarla a esta corporación porque
“de la lectura del Informe Investigador de Campo FPJ-11- de fecha 10 de julio de 2006, se extrae que los hechos ocurrieron en la finca La Floresta, ubicada en la vereda L. jurisdicción de Cantagallo y este municipio pertenece al Circuito Judicial de Simití que a su vez hace parte del Distrito Judicial de Cartagena.”
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. En relación con la definición de competencia en asuntos que se deben adelantar por el sistema acusatorio previsto en la ley 906 de 2004, contrario a lo que ocurría en regímenes procesales precedentes con la denominada colisión de competencia, el artículo 54 establece:
“Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este Código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.”
A su vez, el artículo 55 entiende
“prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la incompetencia en la oportunidad indicada en el artículo anterior, salvo que ésta devenga del factor subjetivo o esté radicada en funcionario de superior jerarquía.
En estos eventos el juez, de oficio o a solicitud del fiscal o de la defensa, de encontrar la causal de incompetencia sobreviniente en audiencia preparatoria o de juicio oral, remitirá el asunto ante el funcionario que deba definir la competencia, para que éste, en el término de tres días, adopte de plano las decisiones a que hubiere lugar.
P.. Para los efectos indicados en este artículo se entenderá que el juez penal del circuito especializado es de superior jerarquía respecto del juez de circuito.”
2. De acuerdo con las características del nuevo...
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