AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52471 del 11-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874059126

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52471 del 11-07-2018

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2903-2018
Número de expediente52471
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha11 Julio 2018

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP2903-2018

Radicación No. 52471

(Aprobado acta No. 227)

B.D.C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Se pronuncia la Corte sobre las solicitudes probatorias elevadas por el defensor de O.O.G., requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0126 del 24 de enero de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano O.O.G. identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.086.042.040 «… requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos».

2. Acorde con lo indicado en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación a través de resolución del 25 de enero de 2018 decretó su captura con fines de extradición. El solicitado había sido detenido el 18 de enero anterior en la ciudad de Cali, en cumplimiento de la circular roja de INTERPOL No. A-583/1-2018.

3. Con la Nota Verbal No. 0444 de 16 de marzo de 2018, la embajada de los Estados Unidos formalizó petición de extradición.

4. El 20 de marzo de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió toda la documentación al Ministerio de Justicia y del Derecho, señalando que, entre las partes se encontraban vigentes, la Convención de Naciones Unidas «contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988», y la Convención de las Naciones Unidas «contra la delincuencia organizada transnacional» adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000.

5. El 23 de marzo de 2018, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia remitió la actuación a la Corte, por lo cual se dio inicio al trámite respectivo.

6. A través de auto de 17 de abril del mismo año, se corrió traslado a los sujetos procesales para pedir pruebas.

PRUEBAS SOLICITADAS

La defensa formuló las siguientes peticiones:

«PRIMERO. Se oficie al (…) Alto Comisionado para la Paz (…) para efectos de que informe, certifique y determine (…) si el señor O.O.G.(.…) fue y es, reconocido y, aceptado como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia —Ejército del Pueblo— (FARC EP).

SEGUNDO. Se oficie al (…) Alto Comisionado para la Paz (…) para efectos de que informe, certifique y determine (…) si el señor O.O.G.(.…) le fue otorgado (sic) amnistía administrativa de conformidad con la Ley 1820 de 2016.

TERCERO. Se oficie al representante especial del secretario general y jefe de la misión de las naciones unidas (sic) en Colombia, establecida por resolución 2261 de 2016 (…) a fin de que informe, certifique y determine si el señor O.O.G., entregó y completó la dejación del arma 002762 con su respectiva munición, y si en virtud de ello, expidió certificación alguna (…).

CUARTO. Anexo copia del acta de compromiso suscrita por el señor O.O.G. (…) el día dieciséis (16) de junio de la anualidad inmediatamente pasada en San Andrés de Tumaco —Nariño—.

QUINTO. Se oficie al señor Ministro de Justicia y del derecho (…) a fin de que manifiesten, informen, certifiquen (sic), si en el decreto 1096 de 27 de junio de 2017, por medio del cual se aplica una amnistía en los términos de la Ley 1820 de 2016, se incluyó al señor O.O.G. (…) además indicará y explicará el motivo de inclusión del precitado ciudadano.

SEXTO. Se oficie al Ministerio de Justicia y del derecho, a fin de que envíe a su despacho el decreto No. 1096 de 27 de junio de 2017 por medio del cual se aplica una amnistía en los términos de la Ley 1820 de 2016 y se dictan otras disposiciones, en su integridad.»[1]

La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, como representante del Ministerio Público, consideró innecesaria la práctica de prueba alguna[2].

CONSIDERACIONES

El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite está sometida a la observación de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.

Dado que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 1986[3], el concepto deberá guiarse por la observación de las exigencias contenidas en los artículos 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal.

Por ello, específicamente, las solicitudes probatorias deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación presentada, ii) la plena identidad del solicitado, iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a 4 años de prisión, iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación, v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso, vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición[4], vii) la existencia o no de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, así como viii) la concurrencia o no de circunstancias que inhiben la extradición[5].

Si no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

La práctica probatoria estará dirigida a verificar i) si el requerido en extradición fue miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –Ejército del Pueblo (FARC – EP), ii) si existe compromiso de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz en los términos exigidos en la Ley 1890 de 2014, y, finalmente, iii) si se ha proferido, a favor del requerido, algún acto de amnistía por parte del Gobierno Nacional.

La determinación de esos aspectos resulta trascendental para establecer o descartar los supuestos de aplicación del artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, el cual consagra una restricción constitucional a la extradición en los siguientes términos:

«No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.

Dicha garantía de no extradición alcanza a todos los integrantes de las FARC-EP y a personas...

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