SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-01655-00 del 14-08-2012
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 14 Agosto 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002012-01655-00 |
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012).-
(discutido y aprobado en Sala de 8 de agosto de 2012)
Ref.: 1100102030002012-01655-00Decide la Corte la acción de tutela promovida por la señora LUZ ALEYDA SIERRA DE L. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. LUZ ALEYDA SIERRA DE L. manifiesta que en el trámite del proceso divisorio que la señora CARMEN SIERRA ESPÍTIA instauró en su contra y del señor L.E.S.V., en el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, se le ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso.
2. La accionante afirma que el señalado trámite judicial se impulsó con el propósito de obtener “la división de la casa de la carrera 34 No. 20-30 de Bogotá”. Agrega que el Juzgado “el 9 de agosto de 2006 ordenó el remate del bien, se desestimó la oposición a la división y [se] declar[aron] improbadas las excepciones de mérito invocadas”, no obstante lo cual en “esa providencia reconoció posesión material sobre el bien en cabeza mía y de mi hermano, quien también es demandado” (fl. 1, cdno. 1).
A continuación indica que, en virtud de lo que se acaba de exponer, el funcionario del conocimiento “declaró probada la oposición al secuestro del inmueble, ordenó el levantamiento del embargo y condenó en costas y perjuicios a la parte actora”, pero el Tribunal “mediante decisión contraria a la ley, revocó el auto (…) y ordenó la entrega del inmueble al secuestre (…) y nos condenó en costas” (fls. 1 y 2).
Afirma que con el proveído ahora cuestionado el superior funcional “desconoció e implícitamente revocó, sin ser del caso, la providencia de agosto 9 de 2006, la que nos reconoció la posesión, la que estaba aceptada por los extremos, se encontraba en firme, ejecutoriada, era ley para las partes. Además decidió asuntos que no eran motivo de apelación, pues el recurrente jamás cuestionó la posesión ejercida por nosotros los demandados y opositores” (fl. 2).
3. Demanda que se le brinde la protección constitucional solicitada y que se declare “sin valor ni efectos jurídicos la providencia del 16 de marzo de 2012 emanada de la segunda instancia (…) que revoca el auto interlocutorio del Juzgado” (fl. 3).
4. Se admitió a trámite la queja presentada y se ordenaron las notificaciones necesarias a la parte accionada, así como a los intervinientes en el memorado proceso judicial.
CONSIDERACIONES
1. Como es suficientemente conocido, la acción de tutela es instrumento procesal de trámite preferente y sumario, establecido por la Carta Política de 1991 con el objeto de que cada persona por sí misma o a través de apoderado o agente oficioso, pueda reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados de violación por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los...
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