AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90936 del 03-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874059714

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90936 del 03-05-2017

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90936
Fecha03 Mayo 2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP2774-2017




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



ATP2774-2017

Radicación n.º 90.936

(Acta 123)




Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia de 24 de febrero de 2017, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería dispuso sancionar al Brigadier General G.L.G., con diez (10) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por J.L.G.Z..





ANTECEDENTES RELEVANTES


Mediante fallo de tutela de 11 de junio de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería amparó los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social de JOSÉ LUIS GUZMÁN ZAPA, ordenando:


SEGUNDO: (…) a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a autorizar los exámenes y conceptos médicos idóneos para establecer en qué estado de salud se encuentra el señor J.L.G.Z., para lo cual deberá informarle en forma inmediata, procurando que se adelanten en el menor tiempo posible todos los trámites pertinentes para la realización de los mismos incluidas las órdenes necesarias para realizar dichos procedimientos. Así mismos una vez tenga los correspondientes resultados someterlos a valoración ante la Junta Médica – Laboral para que determine el grado de incapacidad psicofísica en que quedó el actor con ocasión del accidente, donde se fracturó su brazo izquierdo y de ser necesario un tratamiento en aras de establecer su estado de salud, se le deberá prestar los servicios médicos oportunos y asumir el mismo en forma integral1.


Ejecutoriada la anterior decisión, el accionante informó al Tribunal que la parte demandada, en especial la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, no había dado estricto cumplimiento al citado fallo, toda vez que a pesar de haberse practicado los exámenes aún no se ha realizado la junta médica laboral, razón por la cual solicitó al juez colegiado iniciar el respectivo incidente de desacato, para lograr la efectividad de los derechos que le fueron amparados.



TRÁMITE INCIDENTAL


1. El 13 de febrero de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería dispuso iniciar trámite incidental de desacato contra el Brigadier General G.L.G. en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, ordenando requerirlo con el fin de que se pronunciara sobre los hechos relatados por el incidentante, frente al cumplimiento del fallo de tutela emitido a favor JOSÉ LUIS GUZMÁN ZAPA.


Durante el término concedido no fue arrimada respuesta alguna.


2. El 24 de febrero de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, al desatar el incidente de desacato, indicó que el implicado guardó silencio, sin que demostrara el acatamiento al fallo, al no programar la Junta Médico Laboral que reclama el accionante CÁRDENAS CORREA.


Entre las consideraciones expuestas por el A quo, se tiene que a pesar de haberse acreditado la realización de las valoraciones médicas, aún no se le ha efectuado al actor la Junta Médica Laboral, lo cual en su criterio, deja expuesto el incumplimiento de la orden constitucional, evidenciando una actitud omisiva por el incidentado para acatar la orden constitucional.


Entre otras, apreciaciones el A quo expuso:


Empero esta Colegiatura no desconoce que la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO ha adelantado algunos trámites, tendientes a la realización de la Junta Médica Laboral del accionante sin embargo, por las características propias del presente caso, lo menos que se esperaba de la misma era la mayor prontitud en dar la autorización y practicar lo mismo esto en procura de salvaguardar el derecho tutelado en forma inmediata y efectiva amén de las razones que fueron expuestas para amparar aquél derecho invocado de ahí que la actitud de la accionada no se armoniza con la protección dada en el fallo de tutela (…). No obstante, aún a casi dos años de haberse proferido la orden (…) la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL ha hecho caso omiso a cerca de convocar si fuera del caso...

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