AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82154 del 15-10-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874060722

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82154 del 15-10-2015

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 82154
Fecha15 Octubre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP6050-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE


ATP6050-2015

Radicación N° 82154

Acta No. 368


Bogotá, D.C., octubre quince (15) de dos mil quince (2015).


I. VISTOS:


Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por la doctora M.B.A., Fiscal 14 Local de S., Boyacá, y el apoderado del ciudadano J.F.C.S., contra la sentencia proferida el 02 de septiembre del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual amparó a favor de este último el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por el despacho judicial recurrente y los Juzgados Promiscuo Municipal de S. y 1º Penal del Circuito de Tunja, de no ser porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.


II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por hechos ocurridos entre el 27 y el 30 de abril de 2009, J.E.C.P. instauró denuncia penal contra VÍCTOR JULIO SIERRA RAMÍREZ y JUAN CARLOS MATAMOROS GARCÍA por el presunto delito de daño en bien ajeno.


2. El asunto fue asignado a la Fiscalía 14 Local de S., que el 13 de mayo de 2009 llevó a cabo la respectiva audiencia de conciliación, la cual fracasó por falta de acuerdo entre las partes.


3. Debido a que en la referida diligencia se señaló como presunto infractor al ciudadano J.F.C.S., el 14 de marzo de 2014, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cucaita se adelantó la audiencia de formulación de imputación contra los indicados por la conducta punible prevista en el artículo 265 del Código Penal, esto es, daño en bien ajeno.


4. Como quiera que la Delegada de la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación sólo contra JOSÉ FEDERICO CELY SIERRA, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Promiscuo Municipal de S..


5. En audiencia de sustentación del escrito de acusación adelantada el 03 de marzo de 2015, el defensor del imputado referenciado amparado en las previsiones establecidas en los artículos 339 y 522 de la Ley 906 de 2004, solicitó la nulidad de todo lo actuado porque no se había efectuado previamente la audiencia de conciliación como requisito de procedibilidad de la acción penal.


6. Luego de correr traslado de la solicitud a todos los intervinientes, dentro de cuales estaba del apoderado de J.E.C.P., quien solicitó fuera tenido en cuenta como víctima y ejerció a plenitud el ejercicio de contradicción, la autoridad judicial despachó desfavorable la petición de nulidad, decisión que al ser recurrida en apelación, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Tunja la confirmó.


7. JOSÉ FEDERICO CELY SIERRA, por intermedio de un profesional del derecho acudió al Juez de tutela para que le protegiera el derecho fundamental al debido proceso, por considerar que la Fiscalía General de la Nación vinculó a su “defendido sin aplicar el requisito de conciliación preprocesal contemplado en el artículo 522 del C.P.P., que es de obligatorio cumplimiento”.


Con base en lo expuesto solicitó se ordenara a las autoridades accionadas “anular toda la...

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