AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51650 del 23-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874060904

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51650 del 23-11-2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Noviembre 2017
Número de sentenciaAP7841-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente51650
Conexidad y Libertad Condicionada





EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente





AP7841-2017

Radicación n.º 51650

Acta 396



Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO


De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso adelantado contra Edgar Piedrahita Guevara, L. de J.S.L. y Jhoan Sebastián Arias Hincapié, acusados por el delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa.


  1. HECHOS Y ANTECEDENTES


De acuerdo con lo señalado por la Fiscalía General de la Nación en escrito de acusación1, desde el día 9 de mayo de 2017, el ciudadano José Fernando Mejía Roldán empezó a recibir mensajes de texto a través de la aplicación instantánea WhatsApp, por quienes se identificaron como «Autodefensas Gaitanistas de Colombia» o «Urabeños», en los que se exigía «devolver» un dinero involucrado en un negocio en la República del Ecuador, so pena de atentar contra su integridad y la de su familia, adjuntándose fotografías de ésta, de los lugares de residencia y del vehículo en el que se movilizaba.


Del contenido de los recados, la víctima sospechó que en ello pudiera estar implicado Edgar Piedrahita Guevara, persona con la que en agosto de 2014 realizó una transacción para comercializar madera en el vecino país y que sólo generó pérdidas, razón para que en octubre de 2015 la empresa cerrara.


Mejía Roldán fue citado al municipio de Dabeiba2 encuentro en el que, por hombres armados, personalmente se le exigió la suma de US$700.000,00, y en el que también estuvo presente Piedrahita Guevara.


En razón a la persistente exacción y a la gravedad de las amenazas, la víctima instaura denuncia el día 21 de junio de 2017 y el 4 de julio siguiente, con ayuda del Gaula se coordina la entrega de dinero en la plazoleta de comidas del Éxito Colombia en la ciudad de Medellín, lugar en el que son capturados Edgar Piedrahita Guevara, mientras recibía un paquete que simulaba lo demandado y L. de J.S.L. y Jhoan Sebastián Arias Hincapié, personas que custodiaban al primero, según lo arrojado en el operativo.


Por las circunstancias fácticas descritas, el 5 del mismo mes y año, ante el Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías de aquella ciudad, previa legalización de sus capturas, la fiscalía les formuló imputación a los tres citados como coautores del delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 244, 245 numeral 3º, 267, numeral 1º y 27 del Código Penal, cargos que los procesados no aceptaron.


En la misma sesión de audiencias preliminares, por solicitud del ente investigador, los imputados fueron afectados con medida de aseguramiento privativa de la libertad, consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión.


El 1º de septiembre de 2017, la Fiscalía 147 Especializada ante el Gaula radicó escrito de acusación, siendo asignada la actuación por reparto reglamentario3 al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia.


Convocadas las partes para la audiencia de formulación de acusación, el titular de la anunciada célula judicial rehusó la competencia al considerar que ella reside en sus homólogos del Distrito Judicial de Medellín pues, en su criterio, es en esta ciudad en donde se encuentran los elementos fundamentales de la acusación, lo que deduce de la relación de testigos, casi todos integrantes de la policía judicial del Gaula Metropolitano, así como del material probatorio incautado en la captura en flagrancia.


Frente a la específica temática –de la competencia–, tanto el Agente del Ministerio Público, como los abogados defensores no hicieron manifestación alguna, al paso que el fiscal delegado explicó que ella radicaba en los Juzgados Penales...

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