AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85405 del 10-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874061026

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85405 del 10-05-2016

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Mayo 2016
Número de sentenciaATP2881-2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 85405
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


ATP2881-2016

Radicado N° 85405

(Aprobado mediante acta Nº 146)



Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016).


Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud de apertura de incidente de desacato, elevada por el accionante A.R.P..



ANTECEDENTES RELEVANTES


1. El ciudadano A.R.P. activó el mecanismo de protección constitucional, denunciando la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de esta ciudad capital. En sustento señaló:


1.1. Prestó sus servicios a la Empresa de Energía Eléctrica de Cundinamarca S.A. ESP, entre el 9 de enero de 1985 y el 6 de octubre de 1997, cuando se le comunicó su despido por haber participado en un cese de actividades efectuado entre el 24 y 25 de junio de esa última anualidad, declarado ilegal por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


1.2. La terminación de su contrato de trabajo violó disposiciones legales porque: i) siendo miembro sindical en la comisión de seguridad industrial y salud ocupacional debió solicitarse el levantamiento del fuero circunstancial o acudir al comité obrero patronal para la iniciación del proceso disciplinario; ii) para los días de realización del cese de actividades disfrutaba de vacaciones; y, iii) desde el 1º de octubre de esa anualidad la empresa se encontraba en conflicto colectivo de trabajo con el sindicato S..


1.3. Promovió proceso especial de fuero sindical contra la empresa de Energía Eléctrica de Cundinamarca S.A. ESP, solicitando el reintegro a sus labores, con el pago a título de indemnización de los salarios dejados de percibir hasta el momento de hacerse efectivo el mismo, entre otras pretensiones.


1.4. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá mediante sentencia del 24 de abril de 2003, absolvió a la parte demandada, decisión confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 11 de febrero de 2010.

1.5. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 14 de octubre de 2015 decidió no casar el fallo impugnado.


1.6. Considera que los funcionarios judiciales accionados al proferir las decisiones censuradas quebrantaron sus derechos fundamentales, al darle una aplicación e interpretación errada al artículo 450 numeral 2º del Código Sustantivo del Trabajo y desconocer el precedente constitucional adoptado en la sentencia SU 432 de 2015, que protegió un caso similar al suyo.


1.7. Solicitó dejar sin efecto la sentencia emitida el 14 de octubre de 2015 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para en su lugar, acceder a la totalidad de las pretensiones de la demanda, esto es, se ordene su reintegro a un cargo igual o de mejor jerarquía sin solución de continuidad laboral, así como se disponga el pago de los salarios, prestaciones sociales, vacaciones y demás obligaciones y emolumentos dejados de percibir con ocasión del contrato laboral y la convención colectiva de trabajo vigente, junto con su respectiva indexación desde la fecha de su despido hasta que se ordene su reintegro.



2. El 19 de enero de 2016, esta Sala de Decisión de Tutelas negó el amparo deprecado, al considerarse que los funcionarios judiciales demandados no habían incurrido en causal de procedibilidad de la acción de tutela; sin embargo, el 25 de febrero de la presente anualidad la Sala de Casación Civil al resolver la impugnación interpuesta por el accionante, revocó el citado fallo, para en su lugar, tutelarle los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en consecuencia, dispuso:



Dejar sin efectos las sentencias proferidas por: i) el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá el 24 de julio de 2003, que negó las pretensiones de la demanda ordinaria laboral promovida por el actor contra la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. ESP; ii) la Sala Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial de 11 de febrero de 2010 que confirmó la del a quo al desatar la alzada formulada; y, iii) la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de 14 de octubre de 2015, por la cual no casó la del ad quem al resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto.



Además, ordenó a la Sala Laboral del Tribula Superior de Bogotá que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibido del expediente:



avoque y decida nuevamente el recurso de apelación interpuesto al fallo de 24 de julio de 2003 dictado por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de esta ciudad dentro del juicio citado en precedencia [expediente 07-1998-0204], con base en las consideraciones aquí expuestas, teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional vigente relativa al debido proceso en la aplicación del artículo 450, numeral 2º del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el 65 de la Ley 50 de 1990 o por participación en un cese de actividades declarado ilegal.





SOLICITUD Y TRÁMITE


1. En firme el fallo de tutela, A.R.P. puso en conocimiento de la Sala el incumplimiento del mandato allí contenido, en tanto el Tribunal Superior de Bogotá no aplicó debidamente las sentencias T-937 de 2006, SU-432 de 2015, respecto de la ilegalidad de la terminación de contrato, pues al no haberse ordenado su reintegro como se hiciese con sus otros compañeros y en los citados fallos, se le dio un alcance diferente a las mencionadas decisiones.


Insiste y reitera que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá incurrió en una nueva vía de hecho, «rayando con el delito de prevaricato», por ser caprichosa en proteger a la demandada que desde un principio de manera ilegal lo despidió, en tanto que, realizaron una interpretación errada respecto de la aplicación de la línea jurisprudencial trazada por la Corte Constitucional, pues no se ordenó su reintegro.


En ese orden, solicitó que se dé cumplimiento al fallo de tutela que protegió sus derechos fundamentales.


2. Previo a avocar conocimiento del incidente de desacato propuesto, mediante proveído del 15 de abril de este...

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