AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44928 del 09-09-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874061981

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44928 del 09-09-2015

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Septiembre 2015
Número de sentenciaAP5144-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Yopal
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente44928


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO







AP5144-2015

R.icación N° 44928

(Aprobado acta Nº 314)




Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015).


Procede la Sala a verificar los requisitos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de OMM.




H E C H O S




Fueron expuestos por el ad quem en los siguientes términos:


Según el escrito de acusación, con la investigación se estableció que OMM, padrastro de la menor L.D.M.M, en varias ocasiones desde el año 2006 le tocaba sus partes íntimas, metiéndole la mano dentro del interior tocándole la vagina, los senos, las piernas y la cola, mientras su progenitora se bañaba o estaba trabajando, situación que se repitió hasta el mes de junio de 2010. Así mismo la menor A.L.M.R. señaló que en dos ocasiones el acusado le cogió los senos y le decía que ya le estaban creciendo, le tocó la vagina con la mano, la primera vez cuando la niña fue a pedirle dulces al almacén y la segunda cuando le dijo que le daba dos mil pesos si se dejaba coger las partes íntimas”.




A N T E C E D E N T E S



1. Culminado el juicio oral y anunciado el sentido condenatorio del fallo por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal (Casanare), estrado judicial al que correspondieron las diligencias, se dictó sentencia el 2 de julio de 2014, a través de la cual se impuso a MM la pena principal de prisión por ciento noventa y ocho (198) meses y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término al habérsele hallado autor responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso con la modalidad básica de esta infracción (artículos 209 y 211, numeral 2º, del Código Penal). Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.1


2. Impugnada esta determinación por la Fiscalía y la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal -Sala Única- el 28 de agosto de 2014.2

LA DEMANDA DE CASACIÓN




El apoderado del sentenciado, invocando la causal contemplada en el artículo 181, numeral 2°, de la Ley 906 de 2004, interpuso el recurso extraordinario para postular un cargo único en contra del fallo de segunda instancia, al considerar que en las diligencias se violó el derecho de defensa de su prohijado.

El soporte de este aserto lo funda en la actuación de quien fuera su abogado en la audiencia preparatoria, en la cual, dentro de las estipulaciones probatorias a las que arribó con la Fiscalía, incluyó las entrevistas brindadas por las menores L.D.M.M. y A.L.M.R. con lo que descartó, de forma expresa, la posibilidad de contar con sus testimonios para a partir de ellos acometer la respectiva estrategia exculpativa.


Sostiene que el cuestionamiento de tales relatos en el juicio oral, en orden a plantear la eventual concurrencia de incertidumbre que condujere a la aplicación del in dubio pro reo, era la única vía de salvaguardar la situación procesal de MM de cara a las “contradicciones entre las entrevistas estipuladas, la versión rendida ante la perito forense de medicina legal y con el mismo relato dado a la médico legista”. Afirma que la revictimización a la que se dijo podrían verse visto sometidas las menores no era razón suficiente para haber desistido de su declaración en el juicio, insistiendo en que su presencia brindaba al menos “un mínimo de probabilidad de éxito para demostrar una teoría del caso que lamentablemente no se presentó”, dejándose al acusado librado a su suerte y sometido a una asistencia técnica meramente formal. Por ende, la postura de aquel togado condujo a que los juzgadores dieran por cierto la narración efectuada en las entrevistas que, concatenadas con los demás medios de conocimiento, arrojaban como única decisión admisible la emisión de condena.


De otra parte, critica que no se especificaran cuáles eran los hechos que comprendía la estipulación, toda vez que el convenio recayó de modo escueto en las entrevistas cuando lo que se acuerda es dar por acreditados hechos y circunstancias, no los documentos, además, no se verificó en el juicio el consentimiento dado a ese pacto. Por lo tanto, estima, ante esta serie de falencias ostensibles que plasman la escasa formación jurídica del entonces apoderado, por cuanto...

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