AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27653 del 26-09-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874062918

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27653 del 26-09-2007

Número de expediente27653
Fecha26 Septiembre 2007
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 27653

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. M.S.P.

Aprobado acta No. 181

Bogotá, D., veintiséis de septiembre del año dos mil siete.

Conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano O.M.M.A., formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 1736 del 25 de mayo de 2007.

1. - LA SOLICITUD

1.1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0781 fechada el 22 de marzo de 2007, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor O.M.M.A., contra quien el día 8 de marzo de 2007, se dictó la resolución de acusación sustitutiva No. 07- CR- 099 (S-2) (BC), en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Nueva York mediante la cual se le acusa de cuatro cargos por los delitos de (1) concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir heroína, (2) concierto para importar heroína, (3) concierto internacional para distribuir un kilogramo o más de heroína y (12) importación a los Estados Unidos de uno o más kilogramos de heroína.

Informó igualmente, que por estos cargos el 1 de marzo de 2007, con fundamento en la resolución de acusación, por orden de la mencionada Corte se dictó auto de detención en contra del ciudadano requerido, el cual permanece válido y ejecutable.

Indicó finalmente, que O.M.M.A., es ciudadano de Colombia, nacido el 2 de agosto de 1976 en Gómez Plata, Antioquia, Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 98.606.593 (fls. 1 y ss. carpeta anexa).

1.2. - De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia, y al F. General de la Nación. Esta autoridad, mediante Resolución de 26 de marzo de 2007, decretó la captura con fines de extradición del señor O.M.M.A. “quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 98.606.593 (fls. 17-21 anexo), la cual se hizo efectiva el día 28 siguiente en la ciudad de Bogotá (fls. 15-16 anexo).

1.3.- Con Nota Verbal No. 1376 del 25 de mayo de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América formaliza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la solicitud de extradición del referido ciudadano colombiano.

Informa que O.M.M.A. es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Indica que entre la fecha de la nota mediante la cual se solicitó la detención provisional para propósitos de extradición y la fecha de la solicitud formal, la segunda acusación fue sustituida. “De conformidad, el señor M.A. es ahora el sujeto de la tercera acusación sustitutiva No. 07-CR-099 (S-3) (B-C), dictada el 12 de abril de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le acusa de:

“--Cargo Uno: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo, o más, de una sustancia controlada (heroína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (i) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 3551 et seq. del Código de los Estados Unidos;

“--Cargo Dos: Concierto para importar a los Estados Unidos, un kilogramo, o más, de una sustancia controlada (heroína), lo cual es en contra del Título 21, sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 3551 et seq. del Código de los Estados Unidos;

“--Cargo Tres: Concierto internacional para distribuir un kilogramo, o más, de una sustancia controlada (heroína), con la intención de importarla a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 959 (c), 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 3551 et seq. del Código de los Estados Unidos; y

“--Cargo Doce: Importación a los Estados Unidos de un kilogramo, o más, de una sustancia controlada (heroína), en violación del Título 21, Secciones 952 (a) y 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Secciones 2 y 3551 et seq. del Código de los Estados Unidos.

Señala que la Corte Distrital dictó un nuevo auto de detención contra el señor M.A. con base en la acusación sustitutiva, el cual permanece válido y ejecutable.

Manifiesta que “los hechos del caso indican que agentes de la Fuerza de Golpe de la Ciudad de Nueva York y oficiales de la Policía Nacional de Colombia están investigando una célula de lavado de dinero y de tráfico de narcóticos de una organización de trafico de narcóticos con sede en Colombia. Dicha célula opera principalmente en el área de Nueva York y es responsable, entre otras cosas, de la distribución de la heroína de la organización en el área de Nueva York y del lavado de las utilidades provenientes de la venta de dichos narcóticos para enviarlas desde los Estados Unidos a Colombia. La heroína era transportada desde Colombia a través de Panamá y Guatemala, entre otros lugares, e ingresaba a los Estados Unidos principalmente a través de ‘correos’ que llevaban la heroína escondida, entre otras cosas, en bolsos playeros, ropa, bolsas etiquetadas como si llevaran fríjoles y ganchos para remolques. La investigación ha identificado a H.V.Y. como el líder de esta célula con sede en Nueva York. La investigación también ha identificado a A. de J.C.P., A.A.A.P., E.E....C., P.L.D.D., O.M.M.A. y A.C.R., como fuentes de suministro para Y.C. y J.Á. de J.G.M.”.

Anota que “a través de fuentes confidenciales, llamadas telefónicas interceptadas e incautaciones de narcóticos, los agentes han obtenido evidencia sobre las actividades de Y.C. y de sus coasociados en las actividades de tráfico de narcóticos”.

Indica que O.M.M.A. es una de las fuentes principales de suministro de heroína para Y.C. en Colombia. O.M.M.A. ha sido interceptado en cientos de ocasiones tanto por la Policía Nacional de Colombia como por la DEA, hablando con Y.C., así como con otras fuentes de suministro en Colombia. En dichas conversaciones, O.M.M.A. habla sobre ‘correos’, sobre cómo empacar la heroína, sobre cómo ocultarla, sobre rutas desde Colombia hacia Nueva York, y sobre la remisión de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos a Colombia. A través de las conversaciones interceptadas, O.M.M.A. ha sido identificado como de haber estado involucrado en la importación, posesión con la intención de distribuir, e incautación entre el 16 de noviembre de 2006 y el 23 de noviembre de 2006, o aproximadamente entre esas fechas, de 7.3 kilogramos de heroína”.

Precisa que “todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”.

Informa, finalmente, que O.M.M.A. es ciudadano de Colombia, nacido el 2 de agosto de 1976 en Gómez Plata, Antioquia, Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 98.606.593 (fls. 227-236 anexo).

Para tales efectos, adjunta los siguientes documentos debidamente autenticados, traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington, D.:

1.3.1.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América -Distrito Este de Nueva York, por B.S.K., F. Federal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Nueva York, en la cual refiere que con ocasión de sus deberes oficiales ha llegado a familiarizarse con los cargos y las pruebas en el caso contra O.M.M.A. y otros.

Advierte que “las porciones de los estatutos que son relevantes a este caso y citados en la tercera acusación de reemplazo se adjuntan a esta declaración jurada como el Anexo C. Cada uno de los estatutos fue debidamente promulgado y esfuerzado (sic) en el momento que los delitos fueron cometidos y en el momento que la acusación fue presentada. Quedan en vigor y efecto completo. Los cargos constituyen delitos graves bajo las leyes de los Estados Unidos”.

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