AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 67503 del 13-06-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874063127

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 67503 del 13-06-2013

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 67503
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha13 Junio 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1.

MAGISTRADO PONENTE

G.E.M.F.

APROBADO ACTA No. 180-

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por CRISTI CAMPBELL contra el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Buga y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, si no fuera porque se observa que la misma se ofrece temeraria.

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. El 8 de noviembre de 2010 el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Buga condenó a CRISTI CAMPBELL A 21 años y 8 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

1.2. Contra esa determinación el defensor público del actor interpuso recurso de apelación y el 25 de marzo siguiente la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, se abstuvo de resolverlo por indebida sustentación.

1.3. CAMPBELL presentó tutela contra los referidos despachos judiciales ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, al ser condenado dentro de un proceso penal en el que no está demostrada su responsabilidad penal.

Aseguró que la policía judicial que lo aprehendió sufre de trastornos mentales, razón por la que considera que ésta pudo haber confundido su maletín con otro, pues en ningún momento se encontraba transportando la sustancia alucinógena por la que fue sentenciado.

CONSIDERACIONES

1. La temeridad en el uso de la acción de tutela

1.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando el que la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente[1].

La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.

Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad.

1.2. La Corte se abstendrá de conocer la petición de amparo, en razón a que se constató, que el actor había presentado acción de tutela por los mismos hechos que hoy motivan el presente amparo ante esta Corporación[2].

En efecto, la inconformidad vuelve a estar dirigida, exclusivamente, contra la actuación adelantada por las autoridades judiciales que conocieron el proceso penal adelantado en su contra.

Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos de la primera tutela:

ANTECEDENTES RELEVANTES

Lo informado y aportado a las presentes diligencias permite extraer que:

1. En la audiencia preliminar llevada a cabo el 13 de marzo de 2010 ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Florida, fue legalizada la captura del ciudadano extranjero CRISTI CAMPBELL, quien no aceptó la imputación que por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado le formuló la Fiscalía 1ª Especializada de Cali.

En desarrollo de la misma diligencia, el Juzgado le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. El 8 de abril de 2010, el referido despacho fiscal presentó escrito de acusación en contra del imputado como presunto responsable del mencionado punible.

3. El proceso fue asignado al Juzgado 3º Penal de Circuito Especializado de Buga, autoridad judicial que luego de agotar el trámite del juicio, el 8 de noviembre de 2010 emitió sentencia por cuyo medio condenó al procesado a las penas principales de 21 años, 8 meses de prisión y multa equivalente a 2.667 salarios mínimos legales mensuales como responsable...

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