AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00298-01 del 13-06-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874063244

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00298-01 del 13-06-2013

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2013-00298-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Junio 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá D. C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de doce (12) de junio de dos mil trece (2013)

Ref.: Exp. 05001-22-03-000-2013-00298-01

Correspondería decidir la impugnación interpuesta frente al fallo de 18 de abril de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela instaurada por J.M.G.L. contra el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, si no fuera porque se observa que en el curso de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse:

ANTECEDENTES

1. En el sub examine, el accionante reclama protección constitucional de los derechos fundamentales de petición e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada con ocasión de la falta de respuesta al derecho de petición de fecha 22 de enero de 2013 (fls. 1 a 7, cdno. 1).

2. Puestas de ese modo las cosas, y como quiera que la censura se dirige contra el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “es del caso advertir que en virtud de lo dispuesto en la Ley 62 de 1973, los agentes de la Organización de las Naciones Unidas cuentan, de manera general, con inmunidad jurisdiccional dentro del territorio colombiano, lo que traduce que ninguna autoridad judicial de la República de Colombia es competente para adelantar procesos contra el [Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia], entre los que se encuentran las acciones constitucionales, situación que comporta la incompetencia del a quo para tramitar esta demanda de tutela en primera instancia, máxime si conforme al artículo 86 de la Constitución Política, las acciones de tutela sólo pueden promoverse frente a las autoridades públicas y a los particulares cuando ostentan determinadas características” (subrayas fuera del texto) (sentencia de 5 de octubre de 2012, exp. 11001-02-04-000-2012-01784-01).

La Corte, en asuntos similares al presente, ha señalado que “[e]n el ordenamiento de derecho internacional público la Organización de las Naciones Unidas es uno de los sujetos de derecho internacional que goza de inmunidad de jurisdicción, conforme a lo establecido en la “Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas”, Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de febrero de 1946, aprobada por Colombia mediante la Ley 62 de 31 de diciembre de 1973 y promulgada por el Decreto 2821 de 2001.”

“La referida Convención, considerando que la Carta de las Naciones Unidas establece que en el territorio de cada uno de sus miembros, la Organización goza de personalidad jurídica y los representantes de los estados miembro así como sus funcionarios, de las prerrogativas e inmunidades necesarias para ejercer con independencia las funciones propias de la Organización, les reconoce privilegios e inmunidades para tal fin”.

“Así, el literal b) del artículo 34 Sección 18 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone que: ‘Los funcionarios de la Organización: a) Estarán inmunes contra todo proceso judicial respecto a palabras escritas o habladas y a todos los actos ejecutados en su carácter oficial;”, en concordancia con esta disposición en el artículo VIII denominado “Solución de Disputas”, Sección 29, se prevé que ‘Las Naciones Unidas...

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