AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47763 del 30-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874063476

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47763 del 30-03-2016

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Marzo 2016
Número de sentenciaAP1665-2016
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Sincelejo
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente47763

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente

AP1665-2016 R.icación No. 47763 Acta No 93


Bogotá D. C., treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016)


VISTOS


Define la Corte la competencia para conocer la actuación penal adelantada contra JHAERSON MANUEL BULA MEDRANO por el presunto delito de extorsión agravada.


HECHOS


Del escrito de acusación se desprende que en la mañana del 6 de enero de 2015, Oscar José Contreras Barreto, radicado en el municipio de S.J. de Betulia (Sucre), recibió en su teléfono celular la llamada de un individuo que se identificó como el «Comandante Harold Tovar» quien dijo ser integrante de las autodefensas unidas revolucionarias urabeñas y le exigió la entrega de $6.000.000 bajo amenazas de dar muerte a su familia si no accedía a la pretensión.


Posteriormente redujo la suma a $700.000 y fijó como fecha de entrega ese mismo día a través de la empresa Efecty a nombre de JHAERSON MANUEL BULA MEDRANO; dinero que fue consignado.


Al día siguiente, el señor Contreras Barreto recibe otra llamada en la que el mismo interlocutor le manifiesta que sus jefes lo iban a matar por recibir tan baja suma y la nueva orden era que debía consignar $6.000.000 antes de las doce de la noche a nombre de Iván Rene Hernández. La víctima nuevamente accede a lo solicitado y realiza dos consignaciones, por un total de $5.467.470.


Sin embargo, el 8 de enero siguiente es contactado nuevamente y en esta ocasión el mismo sujeto le exige más dinero, ante lo cual, no accede y acude a las autoridades.

Presentada la correspondiente denuncia, la Fiscalía Tercera Especializada de Sincelejo, inicia la respectiva investigación verificando que el señor JHAERSON MANUEL BULA MEDRANO fue la persona que retiró el día 6 de enero de 2015 en la ciudad de Barranquilla, la primera suma de dinero consignada (correspondiente a $700.000).


ANTECEDENTES PROCESALES


Por las circunstancias fácticas descritas, el 26 de octubre de 2015, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Garantías de Sincelejo, fue legalizada la captura de J.M.B.M.. Posteriormente se le formuló imputación por el delito de extorsión agravada y se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario de Barranquilla.


La Fiscalía delegada para este asunto, presentó escrito de acusación el 24 de diciembre del 2015.


El 19 de febrero de 2016, la Juez Segunda Penal Municipal con función de conocimiento de Sincelejo, instaló audiencia de formulación de acusación e informó que ella no es la funcionaria competente para adelantar el juicio.


Al respecto, señaló que acorde con la jurisprudencia de esta Corporación, el delito de extorsión se comete en lugar donde se originaron las llamadas (cuando se utiliza este medio), sin embargo, el escrito de acusación no especifica donde se realizaron las comunicaciones extorsivas, pero sí que la víctima reside en el municipio de S.J. de Betulia y el dinero consignado producto de la extorsión...

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