AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51260 del 03-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874063541

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51260 del 03-10-2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Octubre 2017
Número de sentenciaAP6605-2017
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo de Circuito de Bolívar
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente51260

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP6605-2017

Radicación nº 51260

Acta 334

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso adelantado contra P.J.M.A., por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

ANTECEDENTES

1. El 20 de febrero de 2017, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Mocoa, se efectuaron las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación, por la posible comisión del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. No fue impuesta medida de aseguramiento.

2. El 12 de mayo siguiente, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de P.J.M.A. por la conducta referida, en la modalidad de “portar, llevar consigo”, consignándose los siguientes hechos:

“Para el 20 de febrero del 2017 la Policía Nacional acantonada en el corregimiento de S.J. de Lobos (Cauca) da a conocer que hacia las 7:30 horas se hace requerimiento al vehículo tipo buseta de placas SJP-171 de la empresa COOTRASMAYO conducido por el señor J.E.J.O. y al practicar una requisa a los equipajes se halló en una de las maletas con número de aforo 5215 una bolsa negra con 7 paquetes, contentivos de una sustancia vegetal con características similares a la marihuana. Constatado el listado el mismo pertenecía al señor P.J.M.A. lo cual fue confirmada por el conductor quien adujo que dicha maleta la recogió en Pitalito con destino a Puerto Asís (Putumayo). La prueba para PIPH arrojó positivo preliminar para CANNABIS arrojando un peso neto de tres mil setecientos ochenta y cuatro gramos (3.784 gramos).”[1]

3. Asignado el Asunto al Juzgado Primero Penal de Circuito de Pitalito- Huila, éste convocó a audiencia de formulación de acusación el pasado 11 de septiembre, oportunidad en la cual la Fiscalía impugnó su competencia al verificar que los hechos acaecieron en jurisdicción diferente, según lo concluyó del informe ejecutivo donde se relacionaron de la siguiente forma: “el día 20 de febrero de 2017, siendo las 7:30 horas, mediante área de prevención seguridad vial, ubicada en la vía Mocoa- Pitalito, kilómetro 67 + 400 metros, corregimiento S.J. de V., jurisdicción del municipio de S.R., departamento del Cauca, al hacer el pare al vehículo de tipo buseta SJP 171, conducido por el señor J.E.J.O., se encontró dentro de los equipajes unos elementos de propiedad del señor P.J.M.A., los cuales se estableció que finalmente eran sustancia ilegal, estupefacientes”[2], de manera que el Juez competente es el del circuito de Bolívar, Cauca, al cual pertenece el corregimiento de S.J. de V.. Observación a la cual no se opuso la defensa.

La juez, acogiendo la advertencia del instructor, manifestó su incompetencia por el factor territorial y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, remitió la actuación a esta Corporación para definir el asunto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4 y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto en atención a que se discute si la competencia recae en Juzgados del Distrito Judicial de Neiva o Popayán.

2. El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia, señalando que “…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…”.

Luego, es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o M. es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.

3. En consecuencia, corresponde definir a que funcionario le compete conocer de la etapa de juzgamiento convocada en contra de P.J.M.A., a quien se le atribuye el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, bajo la modalidad de llevar consigo, en razón del factor territorial.

Al respecto, el artículo 43 del estatuto procesal señala:

“…Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule...

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