AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46818 del 12-01-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874063638

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46818 del 12-01-2016

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente46818
Número de sentenciaAP032-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha12 Enero 2016
SDS


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente


AP032-2016

Radicación N° 46.818

(Aprobado acta N° 2)


Bogotá, D. C., doce (12) de enero dos mil dieciséis (2016).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por Medardo Lozada Salguero, a través de apoderado judicial, contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2012 por el Tribunal Superior de Cundinamarca, que modificó el fallo respecto a los perjuicios materiales y confirmó la condena de prisión y la multa impuesta el 22 de febrero de 2012 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión del mismo distrito contra el accionante en calidad de como coautor penalmente responsable del delito de extorsión agravada tentada.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. Los primeros se declararon por el Ad quem de la siguiente forma:


Desde el año 2003, H.W.M.P., tenía distintos negocios en Girardot, para cuya continuidad se vio forzado a pagar diversas exigencias económicas hechas por el Bloque Tolima, durante aproximadamente un año, para luego continuar con el pago mensual de un millón de pesos al Bloque Centauros, además del consumo que se vio forzado a permitir, de forma gratuita, de los bienes y servicios suministrados en sus establecimientos, para los miembros de estos grupos al margen de la ley. El 16 de mayo de 2005, esta persona formuló denuncia ante el GAULA de Fusagasugá, dando cuenta de las exigencias económicas que le hacían miembros del Bloque Martín Llanos en su negocio El Dragón Rojo y específicamente la llamada telefónica que recibió su hombre de confianza, A.S., en noviembre de 2005, por parte de alguien que se identificó como G., solicitando hablar con el denunciante. Narra H.W.M.P. en su denuncia que el delincuente le reclamaba por ‘haberle echado la policía’, dado que al parecer estaba en la Cárcel de G. porque había sido capturado por porte ilegal de armas saliendo de un negocio de propiedad del denunciante. También el maleante le suministró en esa llamada el número de cuenta bancaria a nombre de Y.P.O., en la cual se le indicaba que consignara trescientos mil pesos que necesitaba para presentarse con un abogado en la respectiva audiencia, le anunciaba que al salir de la reclusión necesitaría un millón de pesos y que más adelante deberían acordar una cuota anual de veinte millones de pesos, so pena de ser asesinado o de ver asesinado a su socio M.O.F. y a su empleado (sic) ya mencionado.


En abril de 2005, el denunciante había empezado a recibir las llamadas extorsivas de alias G., a través del celular de su empleado A., en las cuales se le exigía la entrega de trescientos mil pesos, que luego de negociaciones terminaron en doscientos mil pesos, los cuales en efecto entregó a MEDARDO LOZADA SALGUERO, quien le consignó el dinero a Gustavo Puentes Cifuentes, luego de que se hiciera un operativo por parte de la policía para dar con la captura de los implicados, pero sin éxito, debido a que el hombre que recibió el dinero huyó hábilmente. Posteriormente el extorsionista considerando que la víctima tenía que cancelarle una cuota anual, llegó a un acuerdo con H.W.M.P., de que le entregaba cuatro millones de pesos más en su casa, los cuales serían recibidos por M.L.S., una vez la policía ya tenía preparado un paquete que simularía la suma de dinero al asesorar a la víctima. Una vez hecha la entrega del paquete, fue capturado el hoy procesado”.


2. Por razón de los sucesos anteriores, se dispuso la apertura de investigación penal, en cuyo marco se vinculó, mediante indagatoria, a Medardo Lozada Salguero, a quien, al resolverse su situación jurídica, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por las conductas punibles de extorsión agravada consumada y tentada.


3. Cerrado el ciclo instructivo, la Fiscalía calificó el mérito del sumario el 16 de enero de 2006 con resolución de acusación contra Lozada S. por los mismos delitos, decisión que, tras ser impugnada, fue confirmada por la Fiscalía de segunda instancia el 19 de septiembre ulterior.

4. La subsiguiente fase del juicio fue iniciada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado del mismo departamento, pero al estimar que había perdido competencia con la entrada en vigencia de la Ley 1121 de 2006, remitió las diligencias a los juzgados penales municipales de G..


5. Por reparto, le correspondió la actuación al Juzgado Tercero Penal Municipal de la localidad en mención, pero optó por devolverla al despacho de origen en virtud de la figura de la prórroga de competencia.


6. Dicho juzgado, sin reparo alguno, retomó la actuación e instaló la audiencia de juzgamiento, cuya culminación se asignó a uno Adjunto de Descongestión asignado a esa autoridad, mismo que profirió fallo el 22 de febrero 2012, por cuyo medio condenó a Medardo Lozada Salguero a las penas principales de dieciséis (16) años y ocho (8) meses de prisión y multa por valor de 4.900 salarios mínimos legales mensuales, así como a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción aflictiva de la libertad al encontrarlo coautor penalmente responsable del delito de extorsión agravada tentada.


De igual forma, lo condenó al pago de perjuicios morales por suma equivalente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR