AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 54010 del 04-05-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874064905

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 54010 del 04-05-2011

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 54010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha04 Mayo 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Página 8 de 8

Tutela de primera instancia No. 54.010

ALBEIRO BERNARDO JIMÉNEZ JIMÉNEZ

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 153.


B.D., cuatro de mayo de dos mil once.


V I S T O S


Sería procedente que la S. avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por ALBEIRO BERNARDO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, en procura de protección de sus garantías fundamentales, vulneradas, según afirma, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de conocimiento de Turbo (Antioquia), si no fuera porque se advierte que esta colegiatura conoció y decidió el recurso extraordinario de casación incoado contra el fallo de segundo grado.


A N T E C E D E N T E S


Los hechos que originaron el adelantamiento de investigación penal en contra de ALBEIRO BERNARDO JIMÉNEZ JIMÉNEZ y otros, así como la actuación procesal, fueron consignados en el fallo de casación aludido, así:


El 20 de septiembre de 1993, los señores C.M.P.G.(.B. y Evelio B. Castro (Ricardo González) miembros de la Corriente de Renovación Socialista, fueron llevados en helicóptero a la población de Blanquicet (Antioquia) en compañía del señor E.P., Representante de la Consejería para la Paz de la Presidencia de la República, dado que para esos días los señores P. y B. se desempeñaban como voceros del movimiento insurgente ante el Gobierno Nacional con miras a obtener la paz y el desarme en el municipio de Flor del Monte (Sucre).


En cercanías del mismo sitio, en el cerro F., se hallaba destacado un grupo de militares que comandaba el SS. G.F.S., quien solicitó apoyo al comandante del Batallón de Infantería N° 31 Voltígeros, TC. É.C.M., para evacuar al soldado C.B.G., enfermo de paludismo. Como no fue posible conseguir el helicóptero para su traslado, y ante la gravedad, decidieron iniciar el descenso del cerro.


En forma simultánea, a las 16:00 horas del día 22, la compañía al mando del Capitán Vargas M.les salió en búsqueda del soldado enfermo en tres vehículos militares. Para ello, dada la peligrosidad de la zona, pusieron en práctica tácticas a fin de evitar emboscadas. Encontrándose en ese ejercicio, observaron personas vestidas de camuflado y otras de verde que portaban armas de largo alcance y notaron que se trataba de la guerrilla, por lo cual consideraron que podrían ser blanco de ataque.


Ante la situación, y desconociendo la verdadera razón de la presencia de los miembros de la Corriente de Renovación Socialista, desembarcaron en forma rápida y en acción envolvente se ubicaron en el poblado.


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