AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43878 del 30-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874067122

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43878 del 30-03-2016

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente43878
Fecha30 Marzo 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1774-2016


República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL



P.S.C. MAGISTRADA PONENTE

AP1774-2016

R.icación 43878

Acta No. 93



Bogotá D. C, marzo treinta (30) de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS



Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado J.C.R.G..





ANTECEDENTES





1. Hacia las 7:30 de la noche del 10 de septiembre de 2012, en la casa ubicada en la carrera 2 #11A-54 de Facatativá (Cundinamarca), se encontraban reunidos los jóvenes J.P.P., Julián Oswaldo Forero Martínez y Heiner Alexánder L. L.. Allí llegó, embriagado, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ GALEANO, también residente en el lugar. Tras discutir con ellos le asestó una puñalada en el tórax a H.A.L.L., quien falleció minutos después en el Hospital San Rafael de ese municipio. Huyó del sitio y cerca de las 12 del siguiente día se presentó en la estación de policía del barrio “Cartagenita” e hizo entrega del arma homicida.



2. El 12 de septiembre siguiente la Fiscalía le formuló imputación por el delito de homicidio, cargo al que no se allanó. Se le impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria.



3. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 28 de noviembre de 2012 y la preparatoria el 15 de enero de 2013.



Antes de darse inicio a la audiencia de juzgamiento, el procesado suscribió un preacuerdo con la Fiscalía consistente en admitir su responsabilidad por el delito de homicidio con exceso en la legítima defensa y el otorgamiento del subrogado penal de la prisión domiciliaria. La Juez Primera Penal del Circuito de Facatativá lo improbó porque no se convocó a la víctima a la negociación y porque el material probatorio no acreditaba la concurrencia de los elementos de la causal de justificación acordada.



El defensor del procesado apeló esa determinación y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante providencia del 20 de marzo de 2013, le impartió confirmación. Explicó la Corporación judicial que la Juez de primera instancia no podía intervenir en los aspectos que fueron objeto del preacuerdo, salvo que lesionaran el principio de legalidad o los derechos fundamentales. Advirtió, en consecuencia, que el despacho de primer nivel invadió la órbita de competencia de la Fiscalía al improbar el preacuerdo argumentando que no había prueba que demostrara que RODRÍGUEZ GALEANO había actuado con exceso en la legítima defensa.



Mantuvo en firme el auto apelado, tras referir que las partes no podían pactar la concesión de la prisión domiciliaria porque la pena prevista para el...

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