AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53279 del 15-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874067127

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53279 del 15-08-2018

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Agosto 2018
Número de expediente53279
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Melgar
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP3511-2018


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP3511-2018

Radicación 53279

(Aprobado Acta No. 268)


Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:


Define la Corte cuál es el juzgado competente para conocer del proceso contra F.J.T.P. por el presunto delito de fuga de presos.


ANTECEDENTES:


1. El 1º de septiembre de 2017 F.J.T.P. fue capturado en la vereda El Salero, jurisdicción del municipio de M. (Tolima), luego de que agentes de la Policía Nacional que se encontraban realizando labores de patrullaje le requirieran sus documentos de identidad y verificaran en el sistema de antecedentes la vigencia de la medida de aseguramiento de detención domiciliaria impuesta al interior de la investigación 2015-00642, seguida en su contra por la conducta de estafa agravada.


A la par, establecieron que F.J.T.P. no tenía permiso para ausentarse de su lugar de reclusión1.


2. En la misma fecha, ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de M., se legalizó la captura y la Fiscalía le formuló imputación como autor del delito de fuga de presos, cargo que no fue aceptado por el procesado2. La Fiscalía se abstuvo de solicitar la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad3.


3. El 30 de octubre de 2017 la Fiscalía 43 Seccional de M. presentó escrito de acusación ante los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.


4. La actuación fue asignada al Juzgado Penal del Circuito de M. con Función de Conocimiento, cuyo titular, en audiencia celebrada el 11 de mayo de 2018, declaró su incompetencia para conocer del proceso por considerar que los hechos ocurrieron en la ciudad de Bogotá, lugar de donde se evadió el procesado.


Por ello, ordenó el envío del caso a esta Corporación para la definición de competencia4.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos.


2. El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.


3...

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