AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35419 del 05-10-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874067312

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35419 del 05-10-2011

Fecha05 Octubre 2011
Número de expediente35419
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 35419

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

Aprobado: Acta No. 357-

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil once (2011).

ASUNTO

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano A.F.G.M..

VISTOS

1. Mediante Nota Verbal No. 2245 del 15 de septiembre de 2010[1], la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano A.F.G.M., petición formalizada con la Nota Verbal No. 2654 del 12 de noviembre de 2010[2].

2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el diecinueve (19) de noviembre de 2010 remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada.

3. El 23 de noviembre de 2010, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, informó al señor A.F.G.M., que tenía derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación[3]; para lo cual, el día 7 de diciembre de 2010 presentó poder otorgado a la D.M.E.C.G.[4], quien posteriormente renunció al mismo[5]. En razón de lo anterior, el día 3 de junio allegó escrito concediendo poder al D.Y.R.A., para que asumiera su defensa en el trámite[6]. Sin embargo, mientras aún fungía como apoderada la D.C.G., se hizo saber a la Sala mediante escrito presentado el día 18 de enero de 2011 la voluntad de su poderdante de renunciar a términos[7], frente a lo cual se le comunicó que la misma será admitida respecto de aquellos que con exclusividad se consagren en su favor, pero que deberán correr en relación con otros sujetos que, como el Ministerio Público, tienen derecho a ellos, y de los cuales no han hecho dejación.”[8]

4. Transcurrido el traslado para presentar pruebas, el Ministerio Público se pronunció, solicitando el decreto y práctica de los siguientes medios de convicción:

“…oficie a la F.ía General de la Nación, para que informe si contra A.F.G.M. se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito”.

De otra parte, se oficie a la Registraduría General del Estado Civil, para que remita con destino al mismo tarjeta decadactilar a nombre del requerido A.F.G.M., identificado con Cédula de Ciudadanía número 71.788.232.”[9]

La Sala, mediante auto del nueve (9) de agosto de 2011 resolvió:

  • PRIMERO: NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, y no ordenar pruebas de oficio.

  • SEGUNDO: NO ORDENAR pruebas de oficio.

En el mismo, se ordenó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegatos previos al concepto de fondo, lapso durante el que se pronunciaron el defensor del señor G.M. y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal.

DOCUMENTOS ALLEGADOS

Con la Nota Verbal No. 2654 del 12 de noviembre de 2010[10], la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:

1. Nota Verbal No. 2245 del 15 de septiembre de 2010, aclarada con la Nota Verbal No. 2255 del 16 del mismo mes y año, por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor A.F.G.M..

2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 21 de octubre de 2010 ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, por D.M.D.[11], F. Auxiliar de los Estados Unidos, y por T.J.C.[12], Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones de los Estados Unidos.

3. Segunda Acusación Sustitutiva del Tribunal Federal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida Caso Penal No.: 07-20794-CR-LENARD(s)(s), del 19 de agosto de 2010,[13] en la que se le formulan cargos al señor A.F.G.M., por delitos federales de narcóticos.

4. Orden de arresto de fecha 19 de octubre de 2010 contra el señor A.F.G.M.[14].

5. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.

6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington D.C. Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de P.O., quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos[15].

ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, solicita que se emita concepto favorable a la extradición del requerido, en razón a los cargos formulados en la Acusación No: 07-20794-CR-LENARD(s)(s) del 19 de agosto de 2010 emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida, por considerar satisfechas las exigencias legales para proceder en esa dirección.

CONSIDERACIONES.

La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano A.F.G.M., pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.

1. Validez formal de la documentación presentada.

Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso[16].

El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Artículo 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano[17].

Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. M.A.B., J.d.E. de Sudamérica, de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los EE.UU. Washington DC., certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición; el Procurador de los Estados Unidos, E.H.H.J., hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por H.R.C., Secretaria de Estado, y por P.O.H., funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.

De igual manera, la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que en efecto, quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado[18].

En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama A.F.G.M., ciudadano colombiano nacido el dos (2) de febrero de 1978 en Pereira (Risaralda), identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.788.232 de Medellín-...

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