AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 38626 del 18-09-2008
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 38626 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 18 Septiembre 2008 |
TUTELA No. 38626
ORFILIA DEL SOCORRO DUQUE VALENCIA
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Magistrado ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 269
Bogotá, D.C., septiembre dieciocho (18) de dos mil ocho (2008).
V I S T O S
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la Gerente del CONSORCIO FIDUFOSYGA 2005, contra la sentencia del 15 de agosto de la presente anualidad por cuyo medio la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, concedió el amparo para el derecho fundamental de habeas data de la ciudadana ORFILIA DEL SOCORRO DUQUE VALENCIA y las garantías conexas que de él se derivan, en actuación que se reclama frente a la entidad recurrente.
Refiere la señora ORFILIA DEL SOCORRO DUQUE VALENCIA que no empece ha elevado sendas peticiones para que se actualice la base de datos que sobre la población afiliada al SISBEN se lleva y en tal virtud, se registre su retiro de la población de La Gloria (Cesar) y se proceda a su activación en la ciudad de Bogotá D.C., conforme a la encuesta realizada el 11 de agosto de 2007, hasta el momento no se ha atendido su pedimento.
En tales condiciones, la prenombrada presentó demanda de tutela, señalando para ello que con la actuación reseñada se vulneran sus derechos fundamentales a la salud y la vida por cuanto, a partir de la omisión de la accionada no ha podido acceder a los servicios de salud que requiere con urgencia dado su estado gestante, así como los que demanda su grupo familiar.
La Gerente del CONSORCIO FIDUFOSYGA 2005 luego de explicar la naturaleza jurídica de la entidad y sus funciones, se opone a las pretensiones de la demanda por cuanto a ella corresponde consolidar la información reportada por la EPS, EOC, EPS-S y las Direcciones Departamentales de Salud en la base de Datos Única de Afiliados – BDUA al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), según lo prevé el artículo 4º de la Resolución 812 de 2007 expedida por el Ministerio de la Protección Social.
Refiere, en el caso del Régimen Subsidiado corresponde a la EPS-S entregar mensualmente el municipio o distrito, el archivo de novedades de sus afiliados dentro de los primeros diez...
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