AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 38626 del 18-09-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874067320

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 38626 del 18-09-2008

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 38626
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Septiembre 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA No. 38626

ORFILIA DEL SOCORRO DUQUE VALENCIA


República de Colombia






Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado ponente:

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta N° 269



Bogotá, D.C., septiembre dieciocho (18) de dos mil ocho (2008).

V I S T O S




Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la Gerente del CONSORCIO FIDUFOSYGA 2005, contra la sentencia del 15 de agosto de la presente anualidad por cuyo medio la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, concedió el amparo para el derecho fundamental de habeas data de la ciudadana ORFILIA DEL SOCORRO DUQUE VALENCIA y las garantías conexas que de él se derivan, en actuación que se reclama frente a la entidad recurrente.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA






Refiere la señora ORFILIA DEL SOCORRO DUQUE VALENCIA que no empece ha elevado sendas peticiones para que se actualice la base de datos que sobre la población afiliada al SISBEN se lleva y en tal virtud, se registre su retiro de la población de La Gloria (Cesar) y se proceda a su activación en la ciudad de Bogotá D.C., conforme a la encuesta realizada el 11 de agosto de 2007, hasta el momento no se ha atendido su pedimento.



En tales condiciones, la prenombrada presentó demanda de tutela, señalando para ello que con la actuación reseñada se vulneran sus derechos fundamentales a la salud y la vida por cuanto, a partir de la omisión de la accionada no ha podido acceder a los servicios de salud que requiere con urgencia dado su estado gestante, así como los que demanda su grupo familiar.


RESPUESTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA





La Gerente del CONSORCIO FIDUFOSYGA 2005 luego de explicar la naturaleza jurídica de la entidad y sus funciones, se opone a las pretensiones de la demanda por cuanto a ella corresponde consolidar la información reportada por la EPS, EOC, EPS-S y las Direcciones Departamentales de Salud en la base de Datos Única de Afiliados – BDUA al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), según lo prevé el artículo 4º de la Resolución 812 de 2007 expedida por el Ministerio de la Protección Social.


Refiere, en el caso del Régimen Subsidiado corresponde a la EPS-S entregar mensualmente el municipio o distrito, el archivo de novedades de sus afiliados dentro de los primeros diez...

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