AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48095 del 29-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874067348

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48095 del 29-06-2016

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Junio 2016
Número de expediente48095
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4156-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.P.C.

Magistrado ponente

AP4156-2016

Radicación N° 48095

(Aprobado acta N° 194)

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de S.M.O.Á. contra la sentencia del 9 de diciembre de 2015, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la dictada por el Juzgado 12 Penal del Circuito de esa ciudad, y condenó a la nombrada como coautora del delito de hurto agravado por la confianza y por la cuantía, en la modalidad de continuado, en concurso heterogéneo con el de falsedad en documento privado, en concurso homogéneo; y, en la misma calidad y por iguales injustos, excepto el de hurto agravado por la confianza, declaró penalmente responsable a C.A.V.C..

HECHOS

Así se narraron en la providencia que se impugna:

La señora S.M.O.Á., aprovechando la confianza depositada por el propietario de la firma Maxim’s Collection y valiéndose del cargo y funciones como contadora y jefe de recursos humanos, se apoderó en forma continua desde el año 2003 y hasta los primeros meses del 2006, de la suma total de $2.006.602.162, para lo cual adulteró los registros magnéticos contentivos de la nómina, digitando cifras acrecentadas respecto a su salario, disponiendo pagos no causados ni autorizados para que fueran consignados a su cuenta personal y a la de la empresa Inverglobal Ltda., de la cual era socia junto con su esposo señor C.A.V.C., quien como Gerente, permitió el ingreso de gruesas sumas dinerarias a la cuenta de la sociedad.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. La Fiscalía 66 Seccional de Cali, con fundamento en la denuncia presentada por S.S., propietario del establecimiento de comercio Maxim’s Collection, ordenó apertura de investigación el 6 de abril de 2006, a la cual vinculó, mediante injurada, a S.M.O.Á. y a C.A.V.C.[1]

2. El 22 de febrero de 2010 cerró ese ciclo[2] y el 24 de junio siguiente[3] calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de los nombrados, como presuntos coautores del punible de hurto agravado por la confianza, «sucesivo, continuado desde el año 2003 a 2006»[4].

3. La parte civil recurrió en reposición y en subsidio apelación y la defensa solo verticalmente.

4. El 15 de septiembre de esa anualidad la Fiscal repuso parcialmente su decisión, para adicionarla en el sentido que el hurto también es agravado por la cuantía, y acusarlos por el injusto de falsedad en documento privado, en concurso homogéneo y sucesivo[5].

El 21 de diciembre de 2011 la Fiscalía 8ª Delegada ante el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial confirmó la determinación[6].

5. La etapa del juicio correspondió al Juzgado 2° Penal del Circuito de Cali, que corrió el traslado del artículo 400 del Código de Procedimiento Penal de 2000[7]. Sin embargo, como en una de las sesiones de la audiencia preparatoria, el apoderado de la parte civil pidió se declarara la nulidad porque en ese lapso no se tuvo a disposición la totalidad del expediente, habida cuenta que la Fiscalía remitió en forma tardía 11 cuadernos de anexos que corresponden al peritaje practicado[8], el Juez, por auto del 6 de julio de 2012, accedió a lo pedido y dispuso, de nuevo, dar cumplimiento a lo ordenado en el aludido precepto 400[9].

6. El 12 de junio de 2013 avocó conocimiento el Juzgado 12 Penal del Circuito del mismo municipio[10] y, finalizada la audiencia pública, profirió sentencia el 26 de junio de 2015, en la que condenó a S.M.O.Á. y a C.A.V.C. a 54 y 47 meses de prisión, respectivamente, e igual término para la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, tras hallarlos penalmente responsables, en calidad de coautores, de los injustos de hurto agravado por la cuantía, en la modalidad continuada, en concurso heterogéneo y homogéneo con falsedad en documento privado, y, adicionalmente, a S.M. por hurto agravado por la confianza.

A ambos les impuso la obligación de pagar en forma solidaria, a favor del denunciante, S.S., la suma de $2.006’602.162 por concepto de perjuicios materiales.

Concedió a C.A. la suspensión condicional de la ejecución de la pena, que le negó a S.M., pero a ésta le otorgó la prisión domiciliaria.

Declaró la extinción de la acción penal por prescripción respecto de la falsedad en documento privado por razón del periodo 2003 al 21 de diciembre de 2005 y, en consecuencia, decretó en favor de los procesados la cesación de procedimiento[11].

7. Los defensores de los acusados recurrieron el fallo y el Tribunal Superior de Cali, en proveído del 9 de diciembre de 2015, lo confirmó[12].

8. Los apoderados de los encartados interpusieron recurso de casación, pero únicamente el representante de S.M. aportó el libelo correspondiente.

LA DEMANDA

El jurista manifiesta que su cliente sufrió un agravio debido a los errores del juez plural, y con el recurso pretende que la Corte unifique la jurisprudencia (no especifica). Luego, identifica los sujetos intervinientes y las decisiones judiciales adoptadas, sintetiza los hechos materia de juzgamiento y propone dos cargos que sustenta así:

Primero (principal)

Con apoyo en la causal tercera del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal de 2000, asegura que a su representada se le vulneró el debido proceso, en concreto, el derecho de defensa porque se le condenó con base en una prueba pericial ilegal que fue aducida al proceso contrariando lo reglado en el ordenamiento, en la medida en que sus soportes se aportaron pasados cinco años y ocho meses del informe.

La irregularidad impidió que esa bancada confrontara la prueba técnica del 22 de agosto de 2006, suscrita por el investigador judicial J.N.A.. Pretende que la Corte, contrario al proceder de los juzgadores, excluya esos anexos.

La fiscalía esperó a que finalizara la audiencia preparatoria para, en forma irregular, hacer llegar al despacho judicial un paquete voluminoso de papeles, sin foliar, contentivo de los anejos aludidos. Dicho ente los escondió[13], y solo hizo referencia a ellos en la sesión del 27 de junio de 2012. Por lo tanto, la defensa no tuvo conocimiento de ese material, que fue fundamental en la declaratoria de responsabilidad de los acusados.

Ante un reclamo similar, el Juzgado se pronunció en auto del 6 de julio de 2012, cuyo contenido no le convence, toda vez que la resolución de acusación también se basó en esos agregados.

Se violaron los artículos 8, 13 y 6 de la Ley 600 de 2000 y en esta ocasión se verifica la causal prevista en el numeral 5 del precepto 310 ibidem. En ese orden, la nulidad debe declararse a partir del momento anterior al cierre de la investigación. La prueba pericial tiene que ser excluida por ilegal, conforme a las previsiones del canon 29 de la Carta Política, y, además, resultaron afectadas todas las decisiones que se soportaron en ella. Se configuran los motivos 2 y 3 del artículo 305 del Código de Procedimiento Penal y, como se está ante una nulidad constitucional, no se hace necesario cumplir con los principios de convalidación y trascendencia.

Los jueces de instancia, al resolver una solicitud semejante, no tuvieron en cuenta la realidad del proceso, pues el Tribunal pasó por alto que la objeción del dictamen puede proponerse hasta antes de que finalice la audiencia pública de juzgamiento, lo que efectivamente hizo.

Hay un oficio de respuesta del Banco de Bogotá, remitiendo planillas de nómina, que tiene fecha muy posterior a la del dictamen pericial, pero que no obra en el diligenciamiento, y él lo conoció por razón del proceso civil que se tramita contra esa entidad bancaria, en el que figura como demandante el señor S..

Luego de hacer unos cuadros con el presunto contenido de algunos cuadernos que hacen parte del expediente, refiere que allí no constan las adendas anunciadas en el dictamen, que «los juzgadores tomaron como verdades procesales válidas para condenar»[14], de donde surge que el perito investigador «no l[a]s entregó a la Fiscalía, junto con el escrito de su informe»[15].

Los anexos no son auténticos ni legales, dada «su irregular creación y aducción»[16], y es inexistente la cadena de custodia, exigida para su valoración. Esa anomalía conduce a la «NULIDAD DE LA ACUSACIÓN y los demás actos posteriores cimentados en esos irregulares elementos de prueba»[17], toda vez que no hay otros que puedan sostener la petición de la fiscalía (recuerda la diferencia entre prueba ilícita y prueba ilegal y las consecuencias de cada una).

Manifiesta que existen otras violaciones del debido proceso que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR