AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 60227 del 25-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874067737

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 60227 del 25-02-2015

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de expediente60227
Número de sentenciaATL1028-2015
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Febrero 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M. BUELVAS

Magistrado Ponente

ATL1028-2015

Radicación n.º 60227

Acta 5

Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015).

Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación interpuesta por E.G.D., contra el fallo proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI el 19 de enero de 2015, dentro de la acción de tutela que instauró contra el Banco Colpatria y el Departamento de Talento Humano de la Administración Judicial de Cali, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional que invalida lo actuado.

ANTECEDENTES

La accionante expuso que el día 30 de septiembre de 2013, fue operada del «manguito rotador», para cuya recuperación le otorgaron incapacidad de 4 meses, durante los cuales se realizaron descuentos para las entidades bancarias B.B.V.A. y Finsa S.A., pues debió «reintegrar sumas no descontadas oportunamente», razón por la que realizó un nuevo préstamo al primer banco mencionado, «con el ánimo de cancelar las sumas atrasadas».

Que el 6 de agosto del mismo año, obtuvo una nueva incapacidad de 2 meses debido a otra intervención quirúrgica, en la que «se (…) realizan los respectivos descuentos en el mes de septiembre y se (…) descuenta la totalidad del valor pagado de más en el mes de agosto», dejando por fuera «la suma destinada a la libranza del mes de septiembre»; que «como no tenía medios para cancelar esta cuota», solicitó «compra de cartera» al Banco Colpatria, quien demoró el desembolso casi un mes; que «tenía como compromiso conforme lo indicó el Sr. J.D., ser descontado a partir del mes de enero de 2015, para que ingresara a dicha entidad bancaria en los primeros días del mes de febrero».

Que como en la nómina del mes de diciembre descontaron la suma de $734.304, por «libranza Banco Colpatria», llamó a la Coordinación de Talento Humano para que explicara la situación, la cual respondió que «Colpatria había incluido el valor en el cobro de este mes y que si ellos enviaban una carta solicitando» que no se descontara el monto referido, «Administración no lo haría».

Que si bien solicitó a Colpatria la elaboración del escrito requerido, vía telefónica respondió que «Administración Judicial podía ingresar ese pago en 30 o 60 días», sin embargo, como el salario «daba para que (…) hicieran efectivo el descuento desde diciembre, así lo habían hecho», desconociendo de esta manera la información brindada al momento de solicitar la libranza.

Que adquirió compromisos, «contando con que no fuera descontada la libranza», tal como los gastos por cambio de casa, además de que debe responder por su madre, quien vive con ella y «se encuentra en delicado estado de salud, incrementándose los valores alimenticios, servicios públicos, y de transporte ya que requiere ser transportada a cada cita o examen en taxi».

Que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, por lo que solicitó ordenar «a Administración judicial que en el evento que no sea posible variar la nómina del mes de diciembre, se abstenga de consignar la suma antes mencionada a la entidad financiera Colpatria, y que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la cancelación del salario, reintegren (…) dicho valor».

Mediante auto del 16 de diciembre de 2014, el Tribunal Superior de Cali avocó conocimiento, ordenó notificar a las accionadas y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa; por sentencia del 19 de enero de 2015, negó la protección invocada.

CONSIDERACIONES

El inciso 1º del numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2002, en materia de competencia, establece que «Las acciones de...

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