AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 67479 del 04-07-2013
Sentido del fallo | RECHAZA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 04 Julio 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 67479 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
G.E.M.F.
Aprobado Acta No. 210.
Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013).
A S U N T O
Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el señor L.A.D.R., apoderado judicial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS[1], frente al fallo proferido el 14 de mayo de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el cual concedió la acción de tutela incoada por la señora LIS MINEILLI CAMACHO TORRES en contra la DIRECCIÓN DE FISCALIAS DEL META, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, de no ser porque el recurrente no ostenta legitimidad para atacar la sentencia aludida.
A N T E C E D E N T E S
- FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los hechos que determinaron la acción constitucional incoada, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:
“Manifiesta el accionante que su compañero N.J.T.V. fue asesinado en el Municipio de Granada, Meta el veintidós (22) de enero de dos mil doce (2012) y por estar adelantando el trámite para la reparación administrativa ante la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas, solicitó a la Dirección de Fiscalías de Granada el veinte (20) de marzo del año en curso, la expedición del certificado de origen de su muerte y el registro de defunción, requisitos que le exigen para dicho procedimiento, sin que a la fecha se le haya dado respuesta, trasgrediendo con ello el derecho cuya protección invoca. ”
- PRETENSIONES
Solicita la demandante se ordene a quien corresponda dar respuesta de fondo a la petición por ella presentada.
- INFORMES ALLEGADOS
Señala el fallo de primer grado que no se rindió el informe requerido por parte de la accionada y vinculada.
No obstante, al verificar en el expediente, se observa que posterior a la expedición del fallo de primer grado, el Fiscal 27 Seccional se pronunció en virtud al traslado que realizó la Dirección Seccional de Fiscalías, aduciendo que no se le ha dado respuesta de fondo a la petición de la demandante debido a que existen inconsistencias para sentar los certificados de defunción, por lo que se solicitó a la Unidad Básica de Medicina Legal realizar las correspondientes correcciones. Aunado a lo anterior aduce que la peticionaria en su escrito petitorio, no suministró ninguna dirección ni teléfono para haberle comunicado del mencionado trámite.
- FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, concedió el amparo invocado al encontrar trasgredido el derecho fundamental consagrado en el artículo 23 Superior, por cuanto la Dirección de Fiscalías de Granada (Meta) no dio respuesta a la solicitud elevada por la parte actora dentro del término legal establecido para ello.
V. LA IMPUGNACIÓN
El apoderado judicial de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral de Victimas impugnó la decisión, argumentando que su entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno, y para ello expone la normatividad que rige la materia sobre los derechos de las víctimas.
C O N S I D E R A C I O N E S
La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el recurso de impugnación interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral de Victimas, al determinar la falta de interés para recurrir, ya que, la orden judicial del a-quo de protección al derecho de petición a favor de la demandante se dirige exclusivamente contra la Dirección de Fiscalías de Granada (Meta) y no contra ella, por lo cual no hay legitimación para activar un pronunciamiento jurisdiccional de segundo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba