AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-01757-00 del 24-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874069045

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-01757-00 del 24-08-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002012-01757-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha24 Agosto 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil doce (2012).-

(discutido y aprobado en Sala de 22 de agosto de 2012)

Ref.: 1100102030002012-01757-00

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por la señora A.M.C.P. contra la Magistrada M.F.D.C.B. de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M..

ANTECEDENTES

1. A.M.C.P., en calidad de heredera determinada del señor R.C.C., solicita protección de naturaleza constitucional pues considera que la autoridad judicial acusada incurrió en un proceder que le vulnera los derechos constitucionales al debido proceso, a la segunda instancia y al acceso a la administración de justicia.

2. Para dar fundamento a la acción instaurada, la accionante indica que ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de S.M. la señora N.N. MORALES impulsó un proceso ejecutivo por obligaciones dinerarias contra los sucesores del causante arriba indicado.

Manifiesta que en ese trámite de cobro coercitivo se programó “la subasta de los bienes inmuebles embargados, secuestrados y avaluados”, pero antes de materializarse esa fase del proceso, en la indicada calidad, formuló “incidente (…) que podría afectar la validez del remate decretado en el proceso”, puesto que uno de tales bienes “contiene dos direcciones distintas, pero individualizadas materialmente, y que al efectuarse la diligencia de secuestro solo se identificó y relacionó una de las direcciones, (…) lo que significa que una parte del inmueble quedó por fuera de aquella diligencia” (fls. 1 y 2, cdno. 1).

La promotora de la demanda señala que el Juzgado “no accedió a la petición”. Destaca que si bien el Tribunal Superior de S.M. admitió la apelación interpuesta y concedida respecto de aquél proveído, con posterioridad “declaró la nulidad de todo lo actuado en la instancia por carecer de competencia y en consecuencia declaró inadmisible e[se] recurso (…) por considerar que al ser un auto que niega la nulidad no es apelable” (fls. 2 y 3).

Destaca que la citada providencia “no tuvo en cuenta que el Numeral 5º del artículo 351 del CPC establece que es apelable el auto que ‘niegue el trámite de un incidente autorizado por la ley o lo resuelve’, como evidentemente sucedió en este caso, puesto que a la nulidad se le dio el trámite de incidente” (fl.3).

3. Pide que se le brinde la protección constitucional demandada, y que, como consecuencia, se ordene “dejar sin efecto y valor jurídico el auto de fecha 25 de julio de 2012 [para] que se dé tramite al recurso de apelación incoado” (fl. 4).

4. Admitida a trámite la queja constitucional formulada, se dispuso la publicidad de rigor y se ordenó allegar la documentación a que hace referencia la respectiva providencia.

CONSIDERACIONES

1. Cumple recordar que la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o...

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