AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA nº 52196 del 02-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874069171

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA nº 52196 del 02-10-2018

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD / EXHORTA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente52196
Número de sentenciaAEP000017-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Fecha02 Octubre 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA


ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente


AEP 000017-2018

Radicación N° 52196

Aprobado mediante Acta No. 14


Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

  1. ASUNTO:


Decide la S. la solicitud elevada por el defensor del aforado MUSA BESAILE FAYAD, para que se suspenda la detención preventiva en establecimiento carcelario impuesta a su prohijado.


  1. ANTECEDENTES RELEVANTES Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN:


Mediante escrito presentado en la Secretaría de la S. el pasado 17 de septiembre, el defensor del acusado M.B.F. depreca la aplicación de la figura antedicha en favor de su representado, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 362 de la Ley 600 de 2000, por “estado grave de enfermedad”.

Previo a exponer los argumentos que sustentan su solicitud, en el acápite de “antecedentes”, hace referencia a que el pasado 26 de agosto su defendido presentó un “dolor torácico con localización en la región precordial irradiado hacia el cuello y brazo izquierdo”, el cual dio lugar a su traslado a la Clínicia Reina Sofía el 28 siguiente.


Tal condición determinó la decisión de hopitalizarlo, como quiera que los exámenes que le fueron practicados no arrojaron resultados positivos y debía seguir bajo constante supervisión médica. Luego fue trasladado a la Clínica Colsanitas “porque de manera urgente debía someterse a un cateterismo cardiaco con porción de la arteria descendente anterior intramuscular”.


Lo anterior representó una delicada situación derivada de “una enfermedad congénita de naturaleza coronaria”, en tanto el cateterismo permitió establecer que BESAILE FAYAD muestra “un puente muscular que dio lugar a un cuadro anginoso y una isquemia”. Dicho suceso se estimó necesario manejarlo como “un evento coronario agudo tipo angina de pecho, el cual requiere de estricta rehabilitación cardiaca”, todo lo cual ha sido debidamente documentado por los médicos tratantes, así como por el concepto emitido por el Hospital Militar el 10 de septiembre del año en curso, “el cual concluyó que había ‘coronarias epicardias sin lesiones significativas y se da recomendación de manejo médico’…”.


Por otra parte, al solicitar la defensa valoración por especialista en medicina forense, éste prescribió una serie de recomendaciones que se deben tomar por el resto de la vida del acusado “para mantener su salud y evitar un deterioro de la misma”, y, al menos, 30 sesiones de rehabilitación cardiaca, en los términos que se precisan en su historia clínica, las cuales se han llevado a cabo en la Clínica Universitaria Colombia durante el mes de septiembre del año que transcurrre.


Con sustento en lo anterior, eleva solicitud de suspensión de la detención preventiva, cuyos “fundamentos” expone en el capítulo siguiente, en el que comienza por señalar que dicho mecanismo procede para casos excepcionales, taxativamente previstos en la ley, “que responden a razones de humanidad y razonabilidad en la imposición de las medidas cautelares que limitan derechos fundamentales”, como también lo ha precisado la Corte Constitucional a través de su reiterada jurisprudencia.

A partir de dicho marco conceptual, alude que su defendido presenta un estado de salud delicado que requiere atención especial, la cual no se le puede dispensar en su actual lugar de reclusión, conforme lo acreditan los conceptos médicos que acompaña con su solicitud y a las indicaciones plasmadas en su historia clínica, por cuanto se está ante un tratamiento muy exigente que no admite demora en su implementación “dado el riesgo de muerte súbita que supone la condición de mi prohijado” y que imponen la obligación, para el Estado, de garantizar su derecho a la vida e integridad personal.


El establecimiento carcelario donde se encuentra el...

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