AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38213 del 22-02-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874069509

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38213 del 22-02-2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Febrero 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente38213
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso nº 38213

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 48-

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala examina las bases jurídicas y lógicas de la demanda de casación presentada por el señor apoderado de la parte civil, contra la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la absolutoria emitida el 31 de marzo del mismo año por el Juzgado 16 Penal del Circuito de esta ciudad, por cuyo medio se absolvió a O.F.S.G. y S.I.F.F., del delito de usurpación de marcas y patentes.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. En diciembre de 2004, el señor D.E.L.B., en su condición de representante legal de la Sociedad INVERSIONES FEMA S.A., legalmente constituida y con domicilio en Bogotá, propietaria de la enseña comercial “PICOLIN La Ternura de su Descanso”, formuló denuncia penal en contra de O.F.S.G., S.I.F.F. y M.R., por el presunto delito de usurpación de marcas y patentes, al señalar que éstos usurpan flagrantemente la enseña comercial, pues sin autorización alguna abrieron establecimientos de comercio que se denominan “COLCHONES PICOESLIN”, apropiándose no sólo de la expresión que les es ajena, sino del logotipo que se caracteriza por un canguro sobre las letras P Y C.

Esta situación conlleva error en el público consumidor y un provecho ilícito.

2. Mediante resolución del 10 de febrero de 2005, la Fiscalía 71 de la Unidad de Delitos contra el Orden Económico y Social, profirió resolución de apertura de investigación y dispuso la vinculación, a través de indagatoria, de los señores O.F.S.G., S.I.F.F. y M.R.F.[1].

3. El mérito del sumario se calificó con resolución de acusación del 27 de noviembre de 2006 en contra de O.F.S.G. e S.I.F.F., como responsables del delito de usurpación de marcas y patentes, libro segundo, título X, capítulo I, artículo 306 de la Ley 599 de 2000. Al tiempo se precluyó la investigación a favor de M.R.F. y como medida provisional se ordenó la suspensión de la marca y la enseña P.[2]. La decisión fue recurrida y confirmada el 31 de mayo de 2007 por la Fiscalía 19 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá[3].

4. Mediante sentencia del 31 de marzo de 2011 el Juez 16 Penal del Circuito de Bogotá absolvió a O.F.S.G. y S.I.F.F. del cargo que les fuera formulado[4].

5. Inconforme con el fallo de primera instancia, el apoderado de la parte civil interpuso recurso de apelación, que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá desató el 13 de septiembre del mismo año en el sentido de confirmar la sentencia impugnada[5].

6. El señor apoderado de la parte civil interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación[6] por lo que el asunto fue remitido a la Corte.

LA DEMANDA

El recurrente formula dos cargos contra la sentencia de segundo grado, advirtiendo de entrada que se vulneró el artículo 306 de la Ley 599 de 2000.

Primero: Violación directa de la ley sustancial.

1. En lo que título demostración del cargo, se dedicó in extenso a desarrollar un estudio sobre los signos distintivos, entre estos, la marca, el nombre comercial y la enseña comercial, infiriendo luego, que en el tipo penal de usurpación de marcas y patentes, concurre un error “pues realmente en ello no se describe la usurpación DE MARCAS, si no que ambos se ocupan de la USURPACION DE SIGNOS DISTINTIVOS (Nombre comercial, enseña y marca) y NUEVAS CREACIONES (PATENTE DE INVENCIÓN, MODELO DE UTILIDAD, diseño industrial)[7], yerro que a su modo de ver ha sido tradicional en el ordenamiento jurídico colombiano, merced al desconocimiento en relación con la propiedad intelectual, aceptando, que si bien el título no hace parte de la norma sí orienta al intérprete en la tarea de comprender su descripción.

2. Aborda luego, los elementos del tipo, su condición de norma penal en blanco, la antijuridicidad (sólo pueden ser punibles aquellos usos realizados con fines comerciales[8]) así como la definición de nombre comercial[9] y enseña comercial, lo que le permite precisar que comparte ampliamente la postura de la fiscalía en el sentido de que existió conducta fraudulenta, “es decir, la utilización de un logo y un nombre comercial similar al protegido sin autorización del titular de tal derecho utilizando de manera indebida un nombre comercial protegido[10]”; tesis que se dedica a defender y que lo lleva a determinar la responsabilidad de los acusados, pues “[E]s evidente la usurpación que en forma fraudulenta realizaron y continúan realizando los sindicados de la etiqueta o logo que en forma característica ha usado mi representado dentro del mercado[11]”.

3. Para finalizar su libre disertación, informa que el señor O......F.S.G. prestó sus servicios en la Sociedad Industrias Picolín Ltda., escenario donde nace su idea criminal y el posterior aprovechamiento para crear no solo confusión en el consumidor sino un provecho ilícito.

  1. Son estas las razones que lo llevan a solicitar que se case el fallo injusto y en su lugar se condene a los acusados

Segundo, subsidiario: artículo 207 numeral primero de la Ley 600 de 2000: manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba.

1. En lo que denomina la demostración del reproche hace referencia al artículo 10 del Código de Comercio que se refiere a la condición de comerciante, a las actividades que se consideran como mercantiles (artículo 19 ejusdem) y las obligaciones que les asisten (artículo 20), concluido ello y sin ilación alguna, aduce que si bien los acusados aportaron abundante material probatorio que demuestra “presuntamente” el uso de la expresión P. desde el año 2001, a tales probanzas se le opone la existencia de la enseña comercial P. La Ternura de su descanso desde el 19 de octubre de 1.998 y la trasferencia que se realizara a la Sociedad Inversiones Fema S.A., lo que demuestra en forma contundente, que tal como lo prevé la ley, existe una prueba del primer uso por parte del señor J.A.P.R..

Entonces “no existe (sic) razones de hecho y de derecho para que los documentos antes aludidos y que obran al interior del plenario, hayan sido valorados como pruebas[12]”, por lo que existe un falso juicio de legalidad en la apreciación por parte de los juzgadores.

2. Seguidamente, menciona el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal[13] respecto a la prueba de referencia; indica que, toda vez que los fallos de instancia partieron de la base de que los sindicados hicieron un primer uso del signo P. La Ternura de su descanso, ello constituye un falso juicio de convicción, cita para el efecto la sentencia dictada dentro del radicado 34258 de la Sala de Casación Penal.

3. Peticiona por tanto casar parcialmente el fallo y en su lugar condenar a los acusados e imponerles la pena máxima establecida en la ley para este tipo de delitos.

Alegatos del sujeto no recurrente.

1. La defensa de los acusados concurre oportunamente al trámite y empieza su argumentación con señalar la improcedencia del recurso por la vía ordinaria, toda vez que el delito que dio lugar a la investigación, consagrado en el artículo 306 del Código Penal, tiene consagrada una pena máxima de cuatro años, lo que le imponía al sujeto recurrente acudir a la casación excepcional.

Siendo por ello, que le resultaba forzoso al casacionista, demostrar la necesidad de un pronunciamiento de la Corte para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, carga que no fue satisfecha.

2. Adicional a ello, la demanda incurre en notables errores formales y de fondo que impiden su estudio, los primeros: (i) en la exposición de los hechos se limita el recurrente a exponer su propia versión, (ii) no se identifica a quienes actuaron como representantes de la Fiscalía y el Ministerio Público; (iii) no señala los fundamentos de la sentencia contra la cual encamina la casación, (iv) la presentación del cargo es ininteligible; (v) no explica cómo los errores probatorios incidieron en la sentencia, y, (vi) el escrito es propio de un alegato de instancia.

3. Indica que, en el “remotísimo” evento en que la Corte la admitiera y entrara a emitir pronunciamiento de fondo, a través del proceso se pudo establecer que el derecho alegado nunca fue infringido pues se demostró que O.S. tiene un derecho sobre la enseña comercial Colchones P. La Ternura de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR