AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25122 del 14-03-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874070479

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25122 del 14-03-2006

Fecha14 Marzo 2006
Número de expediente25122
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 25122

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 23

B.D.C., catorce de marzo de dos mil seis V I S T O S

Dirime la Sala el conflicto negativo de competencia trabado entre el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín y el Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros, Antioquia, en virtud del cual las citadas dependencias rehúsan conocer de la presente causa que se sigue contra J.J.M.L., por el delito de Porte Ilegal de Armas de Fuego.

ANTECEDENTES DEL CASO

Mediante resolución del 28 de marzo de 2005, un Fiscal Seccional de San Pedro de los Milagros, profirió resolución de acusación contra J.J.M. LOPERA por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, según hechos ocurridos en la Finca San Rafael, vereda P., del municipio de San Pedro de los Milagros, Antioquia.

Ejecutoriada la acusación, el proceso fue remitido al reparto de los jueces penales del circuito de Medellín, correspondiéndole al Séptimo de esa ciudad, despacho que tramitó el juicio hasta el señalamiento de fecha para la diligencia de audiencia pública.

Sin embargo, en auto del 11 de noviembre de 2005, invocando el Acuerdo No. PSSA-05 2984 de agosto de 2005, emanado del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se creó a partir del 1º de noviembre de ese año, el circuito judicial de San Pedro de los Milagros, dispuso la remisión del caso a ese nuevo despacho judicial, aduciendo que los hechos tuvieron ocurrencia en su comprensión territorial.

Fue así como el expediente arribó al novísimo Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros, despacho que en auto del 22 de noviembre de 2005 avocó su conocimiento, señalando fecha para la diligencia de audiencia pública que fue evacuada el 26 de enero de 2006.

No obstante, hallándose el proceso a despacho para el proferimiento de la respectiva sentencia, mediante auto del 31 de enero del año en curso, el citado J. se abstiene de seguir conociendo del mismo, argumentando que en los acuerdos PSAA-05 2984 y PSSA-05 2986, el primero de los cuales dispuso la creación de la plaza del circuito de San Pedro de los Milagros, y el segundo, la transformación del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos en Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros, no se dispuso que los procesos que se venían tramitando ante los jueces de Medellín, como cabecera del circuito del último municipio hasta antes de la creación del nuevo circuito judicial, debían pasar al Juzgado transformado para atender esa comprensión territorial.

De allí, agrega, su competencia quedó restringida a los procesos cursados a partir de su creación, y no para los asuntos anteriores de los que venían conociendo los juzgados de Medellín.

Acorde con ese criterio, ordenó la devolución del proceso al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín,...

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