AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71417 del 22-02-2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 22 Febrero 2017 |
Número de expediente | T 71417 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE NULIDAD |
Número de sentencia | ATL1260-2017 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
ATL1260-2017
Radicación n.° 71417
Acta 06
Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Se resuelve sobre la solicitud de nulidad presentada por el apoderado judicial de los terceros con interés, CARLOS ENRIQUE, J.G., G.M., B.L. y ÁLVARO PEÑA VIDAL, dentro de la acción de tutela que DIANA PATRICIA PEÑA PIÑEROS promovió contra el JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA DE BOGOTÁ y la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de esta ciudad.
- ANTECEDENTES
La accionante solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas al impartir aprobación al trabajo de partición realizado por un perito dentro del proceso de sucesión intestada promovido por C.E., J.G., G.M., B.L. y Álvaro Peña Vidal en calidad de hijos del causante A.P.P., pues, a su juicio, en esa partición no se tuvieron en cuenta los derechos que le asisten a su madre como «gananciales, recompensa o porción conyugal», y quien falleció durante el trámite procesal.
En efecto, pretende que se declare «la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del doce (12) de marzo del 2013, proferido por el Juzgado Segundo de Familia como quiera que, le asiste derecho a su madre M.I.P. de Peña (q.e.p.d.) de ser tenida en cuenta dentro del Trabajo de Partición y Adjudicación, como cónyuge supérstite reconocida en su debido momento dentro del proceso de sucesión intestada de su señor padre Arturo Peña Prieto (q.e.p.d.), por concepto de gananciales, recompensas o porción conyugal, ya que a pesar de tener la calidad de heredero totalmente demostrada durante toda la actuación procesal surtida inicialmente en el Juzgado Segundo de Familia de Bogotá y luego remitida al extinto Juzgado Octavo de Descongestión de Bogotá. Hoy, Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá D. C., se desconocen de plano».
Por auto del 12 de diciembre de 2016, la Sala de Casación Civil de esta corporación admitió la acción, y ordenó la notificación y el traslado correspondiente para garantizar el derecho de defensa de los accionados (folio 72).
Mediante sentencia del 15 de diciembre de 2016, la Sala de Casación Civil concedió el amparo reclamado, y en consecuencia, dispuso «dejar sin efecto lo surtido en segunda instancia a partir de la providencia del 13 de junio de 2016 –inclusive-, emitida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá para que esta colegiatura, dentro del término de 48 horas siguientes a que se reciba notificación de esta providencia, proceda a resolver el recurso de apelación contra el auto de fecha 27 de octubre de 2015, ajustando su motivación con sujeción a lo considerado en la parte motiva de este...
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