AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25139 del 14-03-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874070601

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25139 del 14-03-2006

Fecha14 Marzo 2006
Número de expediente25139
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 25139

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: J.Z.O.

Aprobado Acta No. 023

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil seis (2006)

Define la Sala el conflicto de competencia, suscitado entre el Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de S.P. de los M. (Ant.).

I ANTECEDENTES

  1. SITUACIÓN PROCESAL

1.1. De acuerdo con lo precisado por la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de S.P. de los M. (Ant.), en la resolución de acusación, el proceso se originó en el informe presentado por el Inspector de Policía de esa localidad, el que indica que el 14 de febrero de 2002 tuvo lugar un accidente de tránsito en la vía S.P. de los M. - Entrerríos, en la entrada a la vereda el Zancudo, donde la camioneta de placa LAR 566 conducida por B.A.P. PALACIO colisionó con la moto de placa LAY 83A que manejaba H.P.L., quien falleció a consecuencia del impacto, en la vía.

1.2. A la investigación fue vinculado mediante diligencia de indagatoria B.A.P. PALACIO, luego de clausurada la investigación el 28 de enero de 2004, la Fiscalía mediante resolución del 29 de noviembre de 2004 lo acusó como presunto autor responsable del delito de homicidio culposo.

1.3. Ejecutoriada la resolución de acusación, la actuación fue remitida al Juzgado Penal del Circuito Reparto de la ciudad de Medellín, correspondiendo el proceso al Juzgado 18 Penal del Circuito, despacho que avocó conocimiento mediante auto del 4 de abril de 2005, disponiendo que se corriera el traslado previsto por el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal.

1.4. El Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín llevó a cabo la audiencia preparatoria el 24 de mayo de 2005, practicó varias pruebas y citó para audiencia de juzgamiento el 22 de noviembre siguiente y luego el 13 de diciembre, sin que se hubiera realizado.

2. DEL CONFLICTO

2.1. El Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín, en providencia del 28 de noviembre de 2005, determinó que ante la creación del Juzgado Promiscuo del Circuito de S.P. de los M., por Acuerdo No. PSAA 05-2984 del 17 de agosto de 2005 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a partir del 1º de noviembre, y verificado que los hechos investigados tuvieron ocurrencia en la jurisdicción de ese municipio, ordenó remitir el proceso a ese Despacho para que continuara el trámite procesal.

2.2. El Juzgado Promiscuo del Circuito de S.P. de los M. por auto del 1º de diciembre de 2005 avocó su conocimiento y citó para audiencia pública el 17 de enero del año en curso, la que fue llevada a cabo.

Sin embargo, en providencia del pasado 31 de enero, el Juzgado Promiscuo del Circuito de S.P. de los M. se declaró incompetente para seguir conociendo del proceso en contra de B.A.P. PALACIO.

Adujo el Juzgado que la creación de ese Despacho obedeció al traslado del Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, disponiendo los Acuerdos correspondientes el reparto de los procesos que se encontraban a su cargo, sin señalar el curso que debía dársele a los procesos que tramitados por los Juzgados Penales del Circuito de Medellín, como cabecera de circuito de ese municipio, por lo que debía estarse a lo previsto por la ley.

Concluye, entonces, que ese Despacho sólo es competente para conocer de los procesos que surjan a partir de su creación, por los diferentes asuntos que la ley le asigna, conforme a los criterios generales de competencia previstos en los ordenamientos procesales.

En consecuencia, dispone la devolución del proceso al Juzgado de origen al que le provoca colisión negativa de competencia en el evento de no compartir su criterio.

2.3. El Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín, en auto del 15 de febrero anterior, se declara incompetente para conocer del proceso que se adelanta en contra de B.A.P. PALACIO, al no compartir las apreciaciones esbozadas por el Juzgado que provoca la colisión, para lo cual señala que la competencia de los funcionarios judiciales es determinada por la ley, en tanto, que al Consejo Superior de la Judicatura se le atribuyó la facultad de fijar la división del territorio para efectos de ubicar y redistribuir los despachos judiciales atendiendo las necesidades de la administración de justicia.

Por lo tanto, una vez creado un Despacho Judicial éste debe asumir de inmediato los asuntos propios de su competencia territorial, aunque el proceso se encuentre ya en trámite, máxime cuando los hechos tuvieron lugar en su jurisdicción.

Motivos por los que dispone el envío de la actuación a la Corte Suprema de Justicia para que define el conflicto suscitado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  1. COMPETENCIA

La Corporación es competente para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de S.P. de los M., adscrito al Distrito Judicial de Antioquia, de conformidad con los Acuerdos PSAA05-2984-2986 y de 2005 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante los cuales se dispuso su creación y ubicación, y el Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín, despachos con competencia en diferentes distritos judiciales.

Aspecto por el cual adquiere competencia la Sala en virtud de lo dispuesto por el numeral 4° del artículo75 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, al establecer que: ”La Sala de Casación Penadle la Corte Suprema de Justicia conoce de: ... 4.De las colisiones de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción penal entre las salas de un mismo tribunal, entre tribunales, entre éstos y juzgados de otro distrito judicial, o entre juzgados de diferentes distritos.”

2. DEL CONFLICTO SUSCITADO

2.1. De conformidad con el artículo 93...

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