AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25141 del 14-03-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874070730

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25141 del 14-03-2006

Número de expediente25141
Fecha14 Marzo 2006
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 25141

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 23

B.D.C., catorce de marzo de dos mil seis V I S T O S

Dirime la Sala el conflicto negativo de competencia trabado entre el Juzgado Décimo Octavo Penal del Circuito de Medellín y el Promiscuo del Circuito de S.P. de los Milagros, Antioquia, en virtud del cual las citadas dependencias rehúsan conocer de la presente causa que se sigue contra ÁLVARO DE J.S.M. y J.E.P.G., por el delito de receptación.

ANTECEDENTES DEL CASO

1. Mediante resolución del 20 de febrero de 2004, el F. 122 adscrito a la Unidad Seccional de F.ías de S.P. de los Milagros, acusó a ÁLVARO DE J.S.M. y J.E.P. GALLEGO por el delito de receptación, habida consideración de que el 5 de julio de 1999 miembros de la Policía Nacional los sorprendieron en la vereda El Espinal de aquella comprensión municipal, en poder tres semovientes vacunos, raza H., que le habían sido hurtados el mes de junio anterior a J.C.J. en el municipio de Copacabana, Antioquia.

2. Ejecutoriada la acusación, el proceso fue remitido al reparto de los jueces penales del circuito de Medellín, correspondiéndole aprehender el conocimiento del asunto al Décimo Octavo de esa ciudad, despacho que tramitó el juicio hasta el señalamiento de fecha para la diligencia de audiencia preparatoria, la cual convocó en dos oportunidades resultando ambas fallidas.

3. Sin embargo, en auto del 28 de noviembre de 2005, invocando el Acuerdo No. PSSA-05 2984 de agosto de 2005 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se creó a partir del 1º de noviembre de ese año el Circuito Judicial de S.P. de los Milagros, el Titular de la citada dependencia dispuso la remisión del caso a ese nuevo despacho judicial, aduciendo que los hechos tuvieron ocurrencia en su comprensión territorial.

4. Fue así como el expediente arribó al novísimo Juzgado Promiscuo del Circuito de S.P. de los Milagros, cuyo juez en auto del 1° de diciembre de 2005 avocó su conocimiento, y dispuso llevar a cabo la audiencia preparatoria que para el 15 de diciembre ya había señalado su antecesor; dentro de la misma ordenó la realización de la vista pública, la cual evacuó el 31 de enero pasado, luego de lo cual, en esa misma fecha, el citado funcionario dijo abstenerse de seguir conociendo del proceso en virtud de las reglamentaciones introducidas en los Acuerdos PSAA-05 2984 y PSSA-05 2986.

Por el primero, argumentó, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dispuso la creación de la plaza del Circuito de S.P. de los Milagros y, mediante el segundo, la transformación del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos en Juzgado Promiscuo del Circuito de S.P. de los Milagros. No dispuso que los procesos que se venían tramitando ante los jueces de Medellín como cabecera del circuito de S.P. de los Milagros hasta antes de la creación del nuevo circuito judicial, debían pasar al Juzgado transformado para atender esa comprensión territorial.

De allí, agrega, su competencia quedó restringida a los procesos cursados a partir de su creación, y no para los asuntos anteriores de los que venían conociendo los juzgados de Medellín.

Acorde con ese criterio, ordenó la devolución del proceso al Juez Décimo Octavo Penal del Circuito de Medellín, a quien le propuso colisión negativa de competencia en caso de que no...

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