AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48273 del 17-01-2018
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 48273 |
Fecha | 17 Enero 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP162-2018 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
AP162-2018
R.icación n° 48273
(Aprobado Acta n° 6)
Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho.
Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por la Fiscalía General de la Nación en contra del fallo proferido el 15 de marzo de 2016 por el Tribunal Superior de Popayán, que revocó la sentencia condenatoria emitida el 27 de agosto de 2015 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Patía (El Bordo) –Cauca-.
HECHOS
En el fallo de primera instancia se declaró probado que JESÚS DAVID C.S. se sustrajo sin justa causa al cumplimiento de la obligación alimentaria que tiene para con su hijo J.D.C.B., nacido el 15 de julio de 2009. Lo anterior a pesar de que el 8 de julio de 2013 un juzgado de familia estableció en $80.000 la cuota con la que debía contribuir para la manutención del menor.
ACTUACIÓN RELEVANTE
El 28 de abril de 2014 la Fiscalía formuló imputación en contra de C.S. por el delito de inasistencia alimentaria, previsto en el artículo 233 del Código Penal. El 11 de septiembre siguiente lo acusó bajo los mismos presupuestos fáctico y jurídico.
Una vez agotados los trámites previstos en la Ley 906 de 2004, el 27 de agosto de 2015 el Juzgado Promiscuo Municipal de Patía (El Bordo) –Cauca- lo condenó a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 40 meses, tras hallarlo penalmente responsable del delito incluido en la acusación. Consideró improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, el Tribunal Superior de Popayán revocó la sentencia condenatoria, mediante proveído del 28 de marzo de 2016, que fue objeto del recurso de casación presentado por la Fiscalía General de la Nación.
LA DEMANDA DE CASACIÓN
El impugnante incluyó tres cargos en la demanda.
Primer cargo: violación directa de la ley sustancial.
Plantea que el Tribunal interpretó erradamente el artículo 233 del Código Penal, en la medida en que confundió la justa causa a que hace alusión la norma, con la demostración de la capacidad económica del procesado. Además de referirse a varios ejemplos de motivaciones para el incumplimiento de la obligación alimentaria que no pueden tenerse como justificación, hace hincapié en que si se exigiera la demostración de la capacidad económica del obligado no sería posible condenar por este delito a quienes son juzgados en ausencia, ni podría imponerse la sanción cuando la Fiscalía no logre demostrar ese aspecto, lo que afectaría gravemente los derechos de los menores. Dijo:
[a] la Fiscalía en principio simplemente le compete demostrar en la conducta de inasistencia alimentaria, que una persona se está sustrayendo sin causa que lo justifique de la obligación alimentaria que tiene hacia otra persona. Que probatoriamente no emerge una razón que permita estimar fundada o excusable la omisión. La norma jamás se refiere, ni de ella se desprende que, por ende, la Fiscalía siempre tenga que demostrar que la persona tiene capacidad económica para pagar. De hecho, en principio únicamente bastaría enunciar, como lo dice la Corte, que se incumplió “sin un motivo, sin razón que lo justifique”, la obligación alimentaria.
De acuerdo con la norma, de existir una justa causa, ¿a quién entonces compete aducirla e incluso demostrarla, sino es a aquél que la conoce? Solo cuando la persona acusada o a través de pruebas fidedignas vertidas en el juicio se señala existencia de una justa causa, y en ello entra en grado de discusión la alegación de incapacidad económica que haga el obligado, podría decirse que la Fiscalía tenga que probar solvencia económica.
Segundo cargo: violación...
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