AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53344 del 15-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874070898

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53344 del 15-08-2018

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53344
Número de sentenciaAP3466-2018
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Sincelejo
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha15 Agosto 2018




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP3466-2018
Radicación Nº 53344

Aprobado en Acta No. 268



Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO


La Sala decide la competencia para conocer del juzgamiento promovido contra R.R.M.R., N.M.Z.M., U.B.Z., Á.A.D.B., H.Y.S.E. y J.G.O.O., a quienes la Fiscalía atribuye la comisión de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.




HECHOS


De acuerdo con el escrito de acusación, en el año 2010, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realizó la convocatoria No. 002 a efectos de adjudicar algunos contratos en el marco del denominado Programa de Alimentación Escolar – PAE - en varias regiones del país.


En ese contexto, las Corporaciones Fundación Universal de Servicios Integrales, S.N. y Fumpacom resultaron adjudicatarias de seis de tales convenios, suscritos entre el 30 de diciembre de 2010 y el 21 de enero de 2011, correspondientes a las regionales de Sucre, Chocó, M., M., Boyacá y Santander.


Posteriormente se estableció que, para lograr tales adjudicaciones, RAFAEL RICARDO MENDOZA RUIZ, N.M.Z.M., URIEL BOTERO ZULUAGA, Á.A.D.B., HELIA YURLEY SALCEDO ESPITIA y J.G.O.O. presentaron certificaciones a efectos de acreditar, en contravía de la realidad, el cumplimiento de los requisitos de experiencia exigidos por el mencionado Instituto.


ANTECEDENTES PROCESALES


1. En audiencia preliminar celebrada el 10 de mayo de 2017 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Sincelejo, la Fiscalía formuló cargos a U.B.Z. y R.R.M.R., como coautores de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.


Idénticos cargos fueron elevados contra HELIA YURLEY SALCEDO ESPITIA, Á.A.D.B. y N.M.Z.M. en audiencia realizada el 29 de agosto de 2017 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Sincelejo1, y también contra J.G.O.O., esto último, en diligencia que se llevó a cabo el 14 de noviembre de 2017 bajo la dirección del Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de la misma ciudad.


2. El escrito de acusación fue radicado por la Fiscalía el 1º de septiembre de 2017 en el centro de servicios judiciales de los Juzgados Penales de Sincelejo y, tras ser sometido a reparto, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de ese municipio.


3. El 27 de julio de 2018 se instaló la audiencia prevista para dar trámite a la acusación.


Iniciada aquélla, sin embargo, los defensores de Z.M. y DÍAZ BOHÓRQUEZ, por un lado,...

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