AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48244 del 29-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874070968

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48244 del 29-06-2016

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Junio 2016
Número de expediente48244
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4228-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP4228-2016

Radicación N° 48244

(Aprobado Acta No. 194)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO:

Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación formulada por el defensor del procesado N.Q.P. en relación con la sentencia del 13 de octubre de 2015, por medio de la cual el Tribunal Superior de S.M. confirmó la que dictara el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 22 de noviembre de 2013, en sentido condenatorio contra el acusado en mención, entre otros, por el punible de concierto para delinquir agravado.

ANTECEDENTES:

1. Con base en información suministrada anónimamente acerca de la existencia de un laboratorio para el procesamiento de cocaína en el sector de Girosaca, corregimiento Bonda del Distrito de S.M., perteneciente a los alias “5.5” y “Muñeca”, el 31 de agosto de 2006 se desplegó un operativo policial en el área precisada donde efectivamente se halló una edificación dentro de la cual se detectó la existencia del denunciado laboratorio, así como contenedores, elementos e insumos para la elaboración del alcaloide como acetona, thinner, ácido clorhídrico, clorhidrato de cocaína, carbón activado, soda cáustica, permanganato de potasio, carbonato de sodio, cloruro de calcio, ácido sulfúrico, ACPM, un cilindro metálico para calentamiento de insumos químicos, una malla o escurridero, una lavadora/secadora, una pesa, dos máquinas centrifugas, hornos microondas, quemadores eléctricos y una planta eléctrica al igual que una granada de mano.

2. Tras la incautación de dichos elementos, la toma de muestras respectivas y su envío al Instituto de Medicina Legal, la Fiscalía asumió el conocimiento de los hechos y en tal virtud inició una investigación previa el 29 de septiembre de 2006 dentro de la cual se logró además determinar que el alias “5-5” correspondía a N.Q.P. y el de “Muñeca” a C.E.C.C..

En consecuencia, el 22 de diciembre del mismo año se inició sumario disponiéndose la vinculación mediante indagatoria de los dos sindicados, para lo cual se ordenó su captura. Como ésta no fuere posible, se les vinculó mediante declaratoria de persona ausente de conformidad con resolución del 1º de marzo de 2007.

No obstante lo anterior, el 13 de marzo siguiente C.C. fue aprehendido y escuchado en injurada, sucediendo lo propio con N.Q.P. el 14 del citado mes y año.

En esas condiciones a través de proveído del 22 de marzo de 2007 les fue resuelta la situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, destinación ilícita de muebles o inmuebles y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.

3. El 4 de enero de 2008 se calificó el mérito de la instrucción con acusación en contra de los dos procesados, en tanto miembros del grupo denominado “Águilas Negras”, como presuntos “fomentadores, cabecillas y financiadores” del punible de concierto para cometer homicidios, extorsiones, traficar estupefacientes y armar a grupos al margen de la ley, en concurso con los de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; destinación ilícita de muebles o inmuebles y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.

4. Tras la ejecutoria de dicha decisión, lo cual aconteció el 17 de enero del mismo año, se tramitó la etapa de la causa ante el Juez Penal del Circuito Especializado de S.M., quien mediante sentencia del 22 de noviembre de 2013, adicionada el 4 de diciembre siguiente, absolvió a los acusados por la comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; destinación ilícita de muebles o inmuebles y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y a la vez los condenó, cada uno a la pena principal de seis años de prisión y multa equivalente a dos mil salarios mínimos mensuales legales, como autores del punible de concierto para delinquir agravado.

5. Dado el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Q.P. contra el fallo reseñado en precedencia, éste fue confirmado por el Tribunal Superior de S.M. a través del que dictara el 13 de octubre de 2015, ahora objeto de impugnación extraordinaria promovida por el mismo sujeto procesal.

LA DEMANDA:

Sin referencia a causal alguna de casación sostiene el defensor que su reproche se dirige hacia la valoración de las pruebas tanto en su aspecto formal, como material y en especial a la prueba testimonial fundamento del fallo, rendida por G.Á.P., cuyo recaudo se dispuso en proveído de sustanciación susceptible de los recursos de...

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