AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52119 del 26-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874071339

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52119 del 26-09-2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de sentenciaAP4158-2018
Número de expediente52119
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN

E.F.C.

Magistrado ponente

AP4158-2018

Radicación N° 52119.

Acta 339.

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. V I S T O S

Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de J.T.M.C., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 14 de noviembre de 2017, mediante la cual confirmó la decisión de condenar a aquél como autor del delito de acceso carnal -o acto sexual- abusivo con incapaz de resistir.

  1. A N T E C E D E N T E S

2.1 Fácticos

El 2 de marzo de 2014, poco después de la media noche, V.M.P.M., mujer de 18 años de edad, ingresó al bar «One Shot», ubicado en la Calle 84 Bis No 14-34 de Bogotá, en el que ingirió dos tragos que le brindara J.T.M.C., propietario del establecimiento, a quien conocía desde antes porque había sido su profesor. Luego de que departieron y bailaron, la mujer perdió la consciencia -la que sólo recobró a las 11:00 a.m.- y en ese estado fue accedida carnalmente por su acompañante.

2.2 Procesales

El 14 de enero de 2015, ante el Juzgado 22 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a J.T.M.C. por el delito de acceso carnal -o acto sexual- abusivo con incapaz de resistir (art. 210 C.P.).

En audiencia celebrada el 4 de mayo de 2015 por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, se formuló acusación contra el procesado por el mismo delito que antes le había sido imputado.

La audiencia preparatoria se desarrolló en sesiones del 4 de diciembre de 2015 y el 1 de abril de 2016, y la de juicio oral en los días 19 de julio de este último año, 18 de enero y 12 de junio de 2017.

Al final del juicio, el juzgado anunció sentido condenatorio del fallo y el 15 de septiembre de la pasada anualidad, fue proferido en su integridad. En consecuencia, se impusieron las penas principal de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, ambas por un término de 148 meses.

La decisión condenatoria y sus consecuencias, fueron confirmadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 14 de noviembre de 2017 –leída el 17 siguiente-, ante el recurso de apelación que interpusiera el defensor.

Esa misma parte promovió el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, el cual fue sustentado en la oportunidad legal.

  1. L A D E M A N D A

En primer lugar, el recurrente enuncia, de manera pormenorizada, los datos fundamentales del proceso (sujetos, sentencia, hechos y trámite), y manifiesta que su legitimidad reside en el «agravio injustificado» que sufrió el acusado. Luego, con base en la causal de casación prevista en el numeral 3 del artículo 181 procesal, denuncia un error de hecho consistente en «falso juicio de raciocinio por violación a las reglas de la lógica», el cual sustenta en las siguientes razones:

(i) Si fuese cierto que V.M.P.M. sintió miedo ante las manifestaciones de conquista del procesado, la lógica indica que «se hubiera ido inmediatamente a buscar a sus amigos o para su casa». Por ello, la «interpretación» del Tribunal «no corresponde a la realidad».

(ii) Si aquélla hubiese ingerido solo 2 tragos de licor como lo expresó, la pericia médico-legal no habría arrojado la presencia de un alto grado de embriaguez («62 mgs etanol»), por lo que «fue una excusa de la presunta víctima para huirle a los problemas que pudiera tener en casa». Además, recuerda que el médico legista Á.A.G.D. advirtió esa incongruencia, por lo que, inclusive, ordenó se practicaran unos exámenes que determinaran si la joven había ingerido otras sustancias, cuyos resultados fueron negativos. Entonces, concluye, sobre tal aspecto mintió la víctima «no por la tal amnesia sino para tratar de darle salida al problema en que se había metido».

(iii) En la sentencia se indicó que por parte de la víctima «jamás hubo ningún tipo de insinuaciones o actos», conclusión ésta que pretende refutar el demandante con el testimonio de M.M.E.A., quien indicó que aquélla «bailaba muy coqueta», y de Z.C.A.R., quien «tuvo la percepción» de «una relación de novios». Este último hecho, continúa, era creíble conforme a las «reglas de la lógica».

(iv) En último lugar, recuerda que el Tribunal «le da plena credibilidad» al testimonio de C.A.B.A., «y hace alusión que se le da credibilidad a esa relación sexual que el procesado no estaba el alto grado de embriaguez y que V.M.P.M. antes de esos hechos se encontraba eufórica, bailando muy cercano e insinuante al acusado, sin que ello significara de que era consciente de lo que estaba pasando a su alrededor». De ese relato, infiere el recurrente que, cuando la pareja estuvo sola en el establecimiento «seguramente…continuaron sus actividades sexuales de manera consentida».

Al final, no sin antes trascribir el artículo 381 del C.P.P., solicita casar la sentencia y, en consecuencia, absolver al acusado.

  1. CONSIDERACIONES

4.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 184 del C.P.P., la Corte examina la demanda de casación interpuesta por el defensor de J.T.M.C., con el objeto de determinar si es admisible o no, lo cual dependerá del cumplimiento de los requisitos consagrados en el citado estatuto para ese acto procesal, que se refieren, básicamente, a la existencia de interés jurídico, al señalamiento de la causal de casación, al desarrollo de los cargos de sustentación y a la necesidad del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.

4.2 Sea lo primero advertir que, conforme a lo establecido en el artículo 181 ibídem, el recurso de casación interpuesto es procedente porque se dirige contra una sentencia de segunda instancia, como fue la proferida el 14 de noviembre de 2017 –leída el 17 siguiente- por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se confirmó la decisión de condenar al acusado como autor del delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir.

4.3 De otra parte, el demandante se encuentra legitimado para recurrir en casación conforme lo establece el artículo 182, pues es una de las partes del proceso –la defensa-, y la sentencia condenatoria que se impugna produce consecuencias adversas a quien representa, dado que le impone sanciones privativas de derechos fundamentales. Además, los argumentos de sustentación son similares a los que aquél había expuesto en el recurso de apelación, en cuanto ambos se dirigen a cuestionar la valoración probatoria que dio lugar a la declaratoria de responsabilidad penal.

4.4 Sin embargo, el recurrente no cumplió con el deber de sustentar adecuadamente un solo cargo, que haga necesario un fallo de casación para lograr la efectividad del derecho material, como lo solicita. Aquél, recuérdese, con base en la causal de casación consistente en la violación indirecta de la ley sustancial, denunció un «falso juicio de raciocinio por violación a las reglas de la lógica».

El falso raciocinio, que no «falso juicio de raciocinio», constituye uno de los sentidos posibles del manifiesto...

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