AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56169 del 16-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 874072065

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56169 del 16-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56169
Fecha16 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Yopal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP3556-2020








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



SP3556-2020

Radicación No. 56169

(Aprobado Acta No.195)


Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecinueve (2020)


VISTOS


La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Blandón Salgado, en calidad de víctima, contra la decisión proferida el 15 de agosto de 2019 por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal que decretó la preclusión de la investigación a favor de IRIS ENITH SUÁREZ DOMÍNGUEZ y F.R.C.A., por la presunta comisión del delito de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.


ANTECEDENTES


1.- Por hechos acaecidos el 30 de junio de 2014 en Yopal-Casanare, en medio de una discusión familiar entre María del Carmen Navarro Angarita y su compañero sentimental Ricardo Blandón Salgado, se inició proceso penal contra este por presuntamente haber realizado tocamientos libidinosos a su hijastra, la menor de edad N.E.N.A.


2.- El 1º de julio de 2014, en audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Yopal, con función de control de garantías, se formuló imputación de cargos a R.B.S. como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado (artículos 209 y 211, numeral 2 del Código Penal).


3.- El 8 de septiembre siguiente, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal, con función de conocimiento, realizó audiencia de formulación de acusación al procesado por la conducta punible antes referida, agravada por las circunstancias previstas en los numerales 2 y 5 del artículo 211 ibídem.


4.- Una vez efectuada la audiencia preparatoria el 17 de octubre de 2014, se adelantó el juicio oral en sesiones celebradas los días 20 de noviembre de 2014; 22 de mayo, 19 de junio y 20 de agosto de 2015; 7 y 20 de abril, 10 de agosto y 6 de octubre de 2016; el 1º y el 24 de marzo de 2017. En esta última fecha, el juzgado anunció el sentido absolutorio del fallo y acorde con esa manifestación, profirió sentencia el 8 de junio siguiente.


5.- Ante la inconformidad propuesta por la Fiscalía y el Ministerio Público, el Tribunal Superior de Yopal, en sentencia leída el 30 de agosto de 2017, confirmó la decisión. La representante de la procuraduría interpuso recurso de casación.


6.- El 5 de diciembre de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia y decretó oficiosamente la nulidad del proceso a partir de la fase de alegaciones finales del juicio oral, inclusive, para que, en el período de pruebas, se reconstruyera o repitiera a la mayor brevedad, el testimonio de M.d.C.N.A., madre de la víctima, porque no se encontraba la grabación dentro del proceso por presuntas fallas técnicas.


7.- En desarrollo de la actuación penal, el 29 de junio de 2016 R.B.S. interpuso denuncia entre otros, contra I.E.S.D.-. del caso en su contra- y Dianel Cortés Cuca -titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal- tras considerar que la pérdida de los audios contentivos de las versiones rendidas el 19 de junio de 2015 por la menor N.E.N.A. y su progenitora, constituían la comisión de un ilícito.


En entrevista efectuada el 14 de febrero de 20181 ante Policía Judicial, el denunciante aclaró que, si bien mencionó al entonces Juez titular del despacho que adelantó el juicio en su contra, la responsabilidad de la desaparición de las declaraciones correspondía al doctor F.R.C.A., funcionario judicial ante quien se practicaron las pruebas cuya ausencia denunció.


8.- El 9 de mayo de 2019, se citó a las partes para la sustentación de la preclusión impetrada por la Fiscalía; sin embargo, esta alegó la existencia de impedimento de la Sala para conocer del asunto, por haber suscrito acciones de tutela deprecadas en el proceso penal seguido contra Ricardo Blandón Salgado.


9.- El 6 de junio siguiente se despachó desfavorablemente la petición de impedimento por no configurarse causal alguna del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal para su procedencia. Luego, se dio la palabra al Ente Acusador para que sustentara jurídica y probatoriamente su pretensión y en seguida a la indiciada, quien estaba presente en la diligencia.


El 15 de agosto de 2019, se profirió decisión por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, ante la cual, R.B.S., en calidad de víctima, manifestó su inconformidad.


SOLICITUD DE PRECLUSIÓN


FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN


En audiencia del 6 de junio de 2019, la Fiscalía 2ª delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal solicitó la preclusión de la indagación por atipicidad del hecho investigado y ausencia de intervención del imputado en el este, conforme a los numerales 4º y 5º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.


El Ente acusador reseñó la actuación procesal y el desarrollo del plan metodológico de la investigación adelantado. Igualmente, indicó que IRIS ENITH SUÁREZ DOMÍNGUEZ, Fiscal 16 CAIVAS de Yopal y F.R.C.A., Juez Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, se desempeñaron acorde con sus funciones y deberes constitucionales en el proceso penal que se siguió contra R.B.S..


Adveró que, la Fiscal actuó dentro del procedimiento penal de forma imparcial, y ante la solicitud que realizara el Juez de Conocimiento el 13 de abril de 2016, para obtener los audios del testimonio de la menor N.E.N.A., la funcionaria informó de los daños en el disco duro sufridos en la cámara de Gesell.


Adujo que, en orden a acreditar lo referido, la encausada allegó el Oficio del 11 de abril del mismo año signado por el Ingeniero C.A.D.R., en el cual comunicó que, una vez realizadas las actividades técnicas al disco duro de la cámara de Gesell, no era posible obtener la grabación de la audiencia del 19 de junio de 2015 por una falla técnica.


Así mismo, se refirió al Informe Ejecutivo suscrito por la Fiscal el 12 de septiembre de 2016, con el que se demuestra que fue ajena a los hechos que generaron la pérdida de la información, razones por las que no era dable imputarle conducta penal alguna a I.E.S.D..


En el mismo sentido, se pronunció con relación a la conducta de F.R.C.A. y concluyó que la desaparición de las grabaciones fue producto de aspectos técnicos sin injerencia alguna del funcionario.


Con fundamento en lo anterior, el Tribunal derivó que los comportamientos desplegados por los investigados no fueron contrarios al ordenamiento jurídico y en consecuencia no pueden ser catalogados como eventos estructurantes de algún tipo penal3.


IRIS ENITH SUÁREZ DOMÍNGUEZ


La indiciada en el caso afirmó desconocer las averías de la cámara de Gesell al momento de su traslado a la ciudad de Yopal; sin embargo, señaló que al identificarlas en desarrollo de su labor, remitió el oficio del 12 de marzo de 2015 dirigido a la Subdirectora de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación para: i) informar de los daños constantes que no solo habían afectado diligencias dentro la causa contra R.B.S., sino en otros procedimientos; ii) requerir la designación de personal capacitado para su manejo; y iii) solicitar la provisión de recursos para a fin de mejorar los equipos.


Adicionalmente, aseveró no tener acceso a los sistemas de grabación de las audiencias del Palacio de Justicia y en ese sentido, la imposibilidad de intervenir en la pérdida del testimonio de M.d.C.N.A. del 19 de junio de 2015. Igualmente, fue enfática en advertir que la decisión de no decretar la repetición de la declaración fue exclusivamente una de orden judicial, en la que no tuvo injerencia alguna, razones por las cuales impetró decretar la preclusión de la investigación a su favor.


DECISIÓN DEL TRIBUNAL


El Tribunal Superior de Yopal, mediante auto del 15 de agosto de 2019, decretó la preclusión de la investigación seguida en contra de IRIS ENTIH SUÁREZ DOMÍNGUEZ y. FABIO RAFAEL CONTRERAS ALVARADO.


Para arribar a dicha conclusión, inició por estudiar el tipo penal de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público agravado, por referirse a un documento constitutivo de pieza procesal de carácter judicial consagrado en el inciso tercero del artículo 292 del Código Penal.


Dentro del análisis de la conducta punible, hizo énfasis en el carácter doloso que exige el tipo penal, y puntualizó en que además de no observarse la realización de verbo rector alguno por parte de los indiciados, tampoco se probó la intención de los funcionarios judiciales de desaparecer las diligencias del 19 de junio de 2015.


Destacó las acciones emprendidas por I.E.S.D., para obtener la información de la grabación efectuada en la Cámara de Gesell y determinó que su desaparición no puede ser atribuible a ningún funcionario, pues obedeció exclusivamente a fallas de tipo técnico.


Así mismo, refirió que ningún beneficio causaba a los encausados la pérdida de las diligencias, máxime cuando la participación de la Fiscal se dio a partir del 19 de junio de 2015 (fecha de las audiencias extraviadas), y FABIO RAFAEL CONTRERAS ALVARADO, dejó de actuar como Juez dentro del proceso, siendo su sucesor quien emitió sentencia absolutoria a favor del procesado.


ARGUMENTOS DEL RECURRENTE


Ricardo Blandón Salgado en calidad de víctima, primero reclamó la afectación a su derecho fundamental al debido proceso, por no habérsele permitido la contradicción en el trámite de la solicitud de preclusión al no presentarse en la audiencia de sustentación por motivos ajenos a su voluntad.


Segundo, adujo que las conductas denunciadas no solo se enmarcan en el delito de destrucción, supresión u ocultamiento de documento publico, descrito en el artículo 292 del Código Penal, sino que conforme a la decisión de la Sala en sede de Casación -que ordenó la repetición del testimonio de María del Carmen Navarro Angarita- existían otros delitos conexos, en específico los de prevaricato por acción y por omisión.


A su juicio, aunque...

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