AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48295 del 17-01-2018
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP168-2018 |
Número de expediente | 48295 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Fecha | 17 Enero 2018 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
AP168-2018
Radicación 48295
Aprobado acta nº 6
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018)
Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por J.F.T.J., en nombre propio y como defensor de SANTIAGO VIVES PRIETO y ANDRÉS FELIPE VIVES PRIETO, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de marzo de 2016, mediante la cual confirmó con modificaciones el fallo emitido por el Juzgado Vigésimo Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, fechado el 22 de abril de 2015, condenando a los mencionados procesados como coautores del delito de Peculado por apropiación y Falsedad en documento privado, en concurso de conductas punibles.
H E C H O S
Mediante la expedición de la Ley 1133 del 9 de abril de 2007, se creó e implementó el programa Agro Ingreso Seguro –AIS-, como política oficial del Estado, encaminada a promover la productividad y la competitividad en el sector agropecuario, reducir la desigualdad en el campo y prepararlo para enfrentar el reto de la internacionalización de la economía.
Con fundamento en ello, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural celebró con el Instituto Interamericano de Cooperación Agropecuaria los convenios 003 del 2 de enero de 2007, 055 del 10 de enero de 2008 y 0052 del 16 de enero de 2009, en virtud de los cuales se llevaron a cabo convocatorias públicas para la presentación de los proyectos por quienes esperaban acceder a las ayudas ofrecidas.
Quienes superaran las fases de convocatoria, eran inscritos en una lista donde constaban los proyectos catalogados como viables, caso en el cual sus titulares suscribían un acuerdo de financiamiento como requisito para recibir el apoyo económico, el cual se dispensaba con el compromiso de destinarlo a la ejecución de la propuesta presentada y seleccionada.
En ese contexto, los procesados J.F.T.J., SANTIAGO VIVES PRIETO y A.F.V.P., presentaron varios proyectos aparentemente independientes, cuando en realidad se trataban de una unidad de explotación económica, lo que llevó a que accedieran a montos acumulativos superiores a los previstos en la convocatorias, obteniendo apropiaciones injustificadas de los recursos públicos, pues no cumplían con los requisitos legales para acceder a ellas.
Así, conforme al acuerdo de financiamiento 787 del 3 de julio de 2008, J.F.T.J., obtuvo desembolsos de $331.903.764 y $774.037.189, en relación con los proyectos Finca La Selva 2 y Finca La Selva 1, respectivamente. S.V.P., en representación de Orlandesca S.A., obtuvo desembolsos por $468.148.000 y $ 409.476.404, respectivamente. Por su parte, ANDRÉS FELIPE VIVES PRIETO, en representación de Orlandesca S.A., obtuvo un apoyo económico de $355.797.750.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
En audiencia preliminar llevada a cabo el 24 de mayo de 2013, ante el Juzgado 24 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía a través de su delegado formuló imputación a J.F.T.J., S.V.P. y A.F.V.P. por los delitos de Peculado por apropiación (artículo 397 – 1 y 2 del Código Penal) y Falsedad en documento privado (artículo 289 ibídem), en concurso de conductas punibles, sin que se allanaran a los cargos.
Presentado el escrito de acusación el 13 de agosto de 2013, se celebró la audiencia correspondiente el 1º de agosto de 2014. La Fiscalía acusó a los procesados en la siguiente forma:
JORGE FRANCISCO TRIBIN JASSIR, como autor de dos delitos de Falsedad en documento privado, en concurso de conductas punibles con dos delitos de P. por apropiación, en calidad de interviniente.
SANTIAGO VIVES PRIETO, como autor de un delito de Falsedad en documento privado, en concurso de conductas punibles con dos delitos de P. por apropiación, en calidad de interviniente.
ANDRÉS FELIPE VIVES PRIETO, como autor de un delito de Falsedad en documento privado, en concurso de conductas punibles con tres delitos de P. por apropiación, en calidad de interviniente.
El 6 de octubre de 2014, fecha para la cual estaba programada la audiencia preparatoria, las partes presentaron un preacuerdo, a través del cual los acusados admitieron su responsabilidad penal a cambio de recibir una rebaja de la tercera parte de las penas de prisión y multa, que se acordaron de la siguiente manera:
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JORGE FRANCISCO TRIBIN JASSIR, 26 meses y 20 días de prisión, y multa de $193.509.297.
SANTIAGO VIVES...
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