AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47876 del 29-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874073037

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47876 del 29-06-2016

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente47876
Fecha29 Junio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4090-2016

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



AP4090-2016

Radicación 47876

(Aprobado Acta No. 194 )


Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).



Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el defensor de FERNANDO CASTAÑEDA RANGEL en contra de la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 10 de noviembre de 2015, que confirmó en su totalidad el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja el 8 de julio de la misma anualidad, al hallarlo coautor penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravado.



HECHOS

La cuestión fáctica fue reseñada por el ad quem de la siguiente manera1:

«Acaecieron el día 31 de mayo (sic) del 2014, en las instalaciones del establecimiento comercial LAS MARAVILLAS, ubicado en la calle 49 N°. 13-22 de Barrancabermeja, almacén de importados que según la señora N.M.E.G., (sic) asesora comercial, fue objeto de hurto ese día, aproximadamente a las tres de la mañana, mediante violencia ejercida en la puerta del sótano que permite el ingreso a la parte de atrás del negocio, para ingresar, a la oficina de la señora M.G., donde se encontraba el dinero y diferentes objeto (sic) que fueron hurtados; del mismo modo indicó que en dicho lugar existen cámaras de video, constatándose que fueron desconectadas y otras las taparon con papel de impedir la individualización de los autores del hurto, cuyo monto ascendió a la suma de $112.938.0000 (sic) millones de pesos. Recibida la noticia criminal, se desplegaron actos urgentes y labores investigativas, tendientes a establecer la ocurrencia de los hechos y sus responsables, así como recolectar elementos probatorios en el lugar, realizar inspecciones judiciales, fijación fotográfica y entrevista. Con esta información recaudada, (sic) por los funcionarios de la SIJIN, y relacionada en el informe ejecutivo del 19 de junio del 2014, se logró (sic) que se expidiera, por un juez de control de garantías, las ordenes de captura de los ciudadanos F.C.R. y K.O.G.»



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



El 24 de junio de 2014, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Barrancabermeja, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de K.O.G..


Al día siguiente, el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de la misma ciudad, impartió legalidad al procedimiento de aprehensión de FERNANDO CASTAÑEDA RANGEL, e inmediatamente el ente acusador le imputó el punible de hurto calificado y agravado a título de dolo en calidad de coautor, cargo que fue aceptado por el procesado a quien se le impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia3.


El 19 de septiembre de 20144, el Juez Primero Penal de Circuito de Barrancabermeja, dio inicio a la audiencia de verificación de allanamiento, que continuó el 16 de octubre siguiente5, y culminó el 08 de julio del 20156 condenando a FERNANDO CASTAÑEDA RANGEL y a K.O.G. a la pena principal de 60 meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por igual término, negándoles la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


LA DEMANDA


En virtud de la protección del debido proceso y demás garantías judiciales, son tres los cargos enunciados por el defensor de FERNANDO CASTAÑEDA RANGEL en contra de la decisión del Tribunal.


Primer cargo.-


Violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea o aplicación indebida.


Para el libelista, la argumentación de la decisión del Tribunal, se halla soportada en normas que no debieron aplicarse, puesto que las llamadas a regular el otorgamiento o no el beneficio de la prisión domiciliaria son la Ley 750 de 2002, y las Sentencias de la Corte Constitucional C-318 de 2008 y C-184 de 2005.


Alega que se vulneraron los derechos fundamentales del acusado al aplicarse de forma indebida una norma del bloque de constitucionalidad, lo cual produjo irregularidades en el proceso por la violación de los derechos humanos, del debido proceso y de garantías judiciales como «el derecho a que se apliquen las normas correctamente».


A su juicio, el ad quem analizó normas distintas a las solicitadas por el impugnante en el recurso de apelación con el que pretendía...

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