AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28669 del 14-11-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874075710

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28669 del 14-11-2007

Número de expediente28669
Fecha14 Noviembre 2007
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 28669

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.224

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil siete (2007).

VISTOS

La Sala decide acerca del impedimento expresado por la M.M.M.M.B., integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor de J.A.B.G. dentro del proceso que se le adelanta por la conducta punible de homicidio agravado.

ANTECEDENTES

1. En decisión de fecha 3 de octubre de 2007, la Sala declaró fundado el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué A.S.R. y H.H.Q. para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor de J.A.B.G. en contra de la sentencia de fecha 9 de agosto de 2007, mediante la cual el Juzgado Penal del Circuito de Fresno (Tolima) lo condenó a la pena principal de 16 años y 8 meses de prisión como coautor responsable del delito de homicidio agravado cometido en contra de H.C.P..

Adujo la Corte en sustento de tal decisión que se configuraba la causal prevista en el numeral 4 del artículo 56 de la ley 906 de 2004, que se refiere al haber “manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”, toda vez que los funcionarios que se declararon impedidos conocieron, en Sala de Decisión Penal conformada con la M.M...M.M.B., el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2007, en la que fueron condenados por los mismos hechos J.A.P.V. y A.A.V., y en la que el ad quem analizó de fondo el tema de la congruencia entre la imputación fáctica y la imputación jurídica, para llegar a la conclusión de que el delito que se cometió fue el de homicidio simple y no el de homicidio agravado, lo cual corresponde al objeto del recurso interpuesto por el defensor de B.G..

2. Devueltas las diligencias al Tribunal Superior de Ibagué, el M.A.O.G. dispuso dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte y, en consecuencia, reconformar la Sala de Decisión Penal con los Magistrados que seguían en turno.

3. Por lo anterior, la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué informó de la convocatoria a la M.M.M.M.B., quien en auto de fecha 24 de octubre de 2007, y con fundamento en el numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, se declaró impedida para conocer del recurso de apelación presentado en nombre de J.A.B.G., para lo cual sostuvo que hizo parte de la Sala de Decisión Penal que mediante sentencia de fecha 14 de agosto de 2007 resolvió el recurso de apelación interpuesto por el defensor de J.A.P.V. y A.A.V., en la que comprometió su criterio al pronunciarse acerca de lo que en este proceso es objeto de impugnación.

En consecuencia, dispuso la remisión de las diligencias a la Corte para lo pertinente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala es competente para resolver la manifestación de impedimento presentada por la doctora M.M.M.B., Magistrada del Tribunal Superior de Ibagué, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 341 de la ley 906 de 2004.

2. Para tal propósito, es innegable que la situación de esta funcionaria resulta idéntica a la...

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