AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29726 del 22-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874077653

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29726 del 22-02-2017

Sentido del falloNIEGA LIBERTAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente29726
Número de sentenciaAP1130-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Fecha22 Febrero 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


AP1130-2017

Radicación 29726

Aprobado acta No. 50.


Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Derrotado el proyecto inicialmente presentado, procede la Sala a resolver la petición de libertad provisional elevada por el defensor de la procesada Z.D.C.J.C.



ANTECEDENTES PROCESALES


La Fiscalía 13 Delegada de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública, remitió a esta Corporación copias del proceso penal adelantado al doctor S.M.H.G., ex rector de la Universidad de Cartagena, con la finalidad de investigar la conducta de la doctora Z.D.C.J.C., quien, en calidad de P. de la Cámara de Representantes durante el periodo legislativo 2004-2005, suscribió con esa institución de educación superior los convenios interadministrativos 001 y 003 de 2005, desconociendo, presuntamente, los requisitos esenciales de la contratación pública; además, en relación con el primero de estos negocios jurídicos, señaló la probable existencia de un detrimento patrimonial en perjuicio del Estado.


En el curso de la investigación, se estableció que la aforada, en iguales circunstancias que los anteriores, suscribió con la misma Universidad el convenio 001 de 2004…”1


El 10 de octubre de 2012, la Sala resolvió la situación jurídica de la procesada, imponiéndole como medidas de aseguramiento no privativas de la libertad las siguientes: La obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica, la prohibición de salir del país y caución en cuantía de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como presunta autora responsable de los punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales cometido en concurso homogéneo, y peculado por apropiación, en concurso heterogéneo.

El 6 de noviembre de 2012, la Sala resolvió el recurso de reposición interpuesto por la defensa de la procesada contra el auto que definió su situación jurídica, manteniendo incólume la providencia recurrida.


El 13 de noviembre de 2013, la Sala profirió resolución de acusación en contra de la aforada JATTIN CORRALES, por los mismos delitos referidos al resolver la situación jurídica. Dispuso, también, mantener vigentes las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad impuestas.


Corrido el término de traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, se llevó a cabo la audiencia preparatoria, que culminó el 4 de agosto de 2014. Se ordenó la práctica de pruebas y el recaudo de aquellas que debían acopiarse antes de la audiencia de juzgamiento.


El 16 de diciembre de 2014, se señaló fecha para llevar a cabo la audiencia pública de juzgamiento entre el 25 de mayo y 2 de junio de 2015. Sin embargo, se pospuso su realización por petición de la procesada, aduciendo la revocatoria del poder a su defensor (22 de mayo de 2015 fl.196 c.9).


El 24 de septiembre de 2015, se reconoció al defensor designado por la procesada. Ese mismo día, se señaló fecha para llevar a cabo audiencia de juzgamiento entre el 18 y 25 de abril de 2016.


El 13 de abril de 2016, se reconoció al nuevo defensor designado por la procesada. En esa misma fecha se accedió al aplazamiento de la audiencia pública elevada por la defensa técnica de la acusada.


El 6 de mayo de 2016, se señaló fecha para realizar la audiencia pública de juzgamiento entre el 26 de septiembre y el 6 de octubre de 2016. Fechas que fueron reprogramadas por la Sala para llevar a cabo su realización entre el 13 y 30 de marzo de 2017.



DE LA SOLICITUD


El defensor solicitó levantar las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad (numerales 1 y 5 del L.B. del artículo 307 de la Ley 906 de 2004) que se impusieron a su representada. Consecuente con lo anterior, depreca se le conceda libertad provisional garantizada mediante caución.


Argumentó, que las medidas de aseguramiento, incluso las no privativas de la libertad, en todo caso, comportan una restricción a la libertad personal. Por lo tanto, para garantizar el derecho a la libertad de la procesada, evitar que las medidas de aseguramiento impuestas se tornen en indefinidas y se afecte la presunción de inocencia que le asiste, invoca la aplicación de la causal de libertad provisional prevista en el Artículo 317-5 de la ley 906 de 2004.


Precisó, que desde la fecha en que cobró ejecutoria la Resolución de Acusación hasta el día de hoy, no se ha celebrado audiencia pública. Es decir, que al tenor de lo dispuesto en el artículo 365-5 de la Ley 600 de 2000, han transcurrido más de 6 meses y, conforme al artículo 317-5 de la Ley 906 de 2004, se han superado los 120 días para que proceda la causal de libertad provisional que depreca.



CONSIDERACIONES


El artículo 307 de la ley 906 de 2004 establece una diferenciación entre las medidas de aseguramiento privativas y no privativas de la libertad, que en ambos casos –claro está- implican la restricción de algunos derechos del procesado.


Sobre la aplicación de unas y otras, ha señalado la Corte Constitucional:


(…)Al lado de la naturaleza excepcional de la detención preventiva y de su vinculación a fines (necesidad), se ha desarrollado el principio de gradualidad de las medidas de aseguramiento, introducido por el propio legislador al establecer un plexo de posibilidades para el aseguramiento de los fines del proceso, que va desde la privación de la libertad en establecimiento carcelario, ó en la residencia del imputado,...

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