AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49392 del 22-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874077759

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49392 del 22-02-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49392
Fecha22 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP1170-2017

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP1170-2017

Radicación Nº. 49392

(Aprobado Acta No. 50)

Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado de H.Z.R. contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 11 de diciembre de 2014, la cual modificó el fallo de condena emitido por el Juzgado 16 Penal del Circuito de esa ciudad, imponiendo una pena de 149 meses 10 días de prisión, multa de 322 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por 130 meses por los delitos de cohecho propio en concurso con interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin el cumplimiento de requisitos legales.

ANTECEDENTES

  1. Fácticos

En el fallo que se demanda, fueron reseñados de la siguiente forma:

«2. Según se colige del escrito de acusación H.Z.R., en su condición de Secretario de Salud Distrital y ejerciendo las funciones de Director del Fondo Financiero Distrital de Salud, acordó con el entonces concejal de B.H.M.G. y el particular contratista E.T.A., recibir en forma ilegal de F.G., representante legal de la Unión Temporal Transporte Ambulatorio de Bogotá, el 9% del valor del contrato 1229 de 2009.

3. Se indicó que el acusado cumplió con su compromiso punible y acudió en interés propio y de terceros a alterar y pretermitir los términos y requisitos del proceso de licitación, con el único objeto de garantizar que la Unión Temporal Transporte Ambulatorio fuera la llamada a suscribir el contrato por valor de $67.203.690.447.oo. »

  1. Procesales

2.1. El 19 de marzo de 2013 ante el Juzgado 67 Penal Municipal con función de control de garantías, se formuló imputación a Z.R., en calidad de coautor de cohecho propio en concurso con peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, cargos que no fueron aceptados por el imputado.

2.2. La actuación fue asignada al Juzgado 16 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, despacho que señaló fecha para la celebración de la formulación de acusación y en cuya diligencia el imputado aceptó los cargos formulados por la Fiscalía, con excepción del delito de peculado por apropiación.

2.3. Por lo anterior, el juzgado de conocimiento condenó a H.Z.R. a las penas de 157 meses y 9 días de prisión, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 130 meses. Negó el subrogado de la suspensión condicional de la pena como la prisión domiciliaria.

2.4. Disconforme con esta decisión, la defensa interpuso el recurso de apelación, el cual fue desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien mediante fallo de 11 de diciembre de 2014 modificó parcialmente la providencia recurrida en relación a la pena impuesta.

2.5. El 5 de diciembre de 2016, por intermedio de apoderado, H.Z.R. instauró demanda de revisión.

LA DEMANDA DE REVISIÓN

El accionante promueve la acción de revisión aduciendo la configuración de la causal 3° consagrada en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es «Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad».

Precisa que existen pruebas que avalan la inocencia de su asistido, tales como: i) Informe No 097 de agosto de 2010, suscrito por la Contraloría General de la Nación sobre el proceso precontractual y adjudicación de la licitación FFDS-LP-006-2009 y ii) archivo de la investigación disciplinaria radicada con el número 14939-2009, actuación adelantada contra H.Z.R. y otros, por presuntas irregularidades relacionadas con la licitación pública en mención.

Por lo anterior, señala que si bien tales documentos fueron referidos por la defensa y la Fiscalía General de la Nación en audiencia de imputación e imposición de medida de aseguramiento, éstas no fueron tenidas en cuenta por los juzgadores de primera y segunda instancia al momento de analizar el material probatorio concerniente al delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales.

Adujo además, que el allanamiento a cargos realizado por Z.R. se debió al estado de conmoción que le generó lo señalado en ese momento por el representante de la Fiscalía, en relación a la pena a imponer, por lo que la aceptación de los delitos-sin haberlos cometido- fue inminente.

CONSIDERACIONES

  1. Procedimiento aplicable

El caso que ocupa la atención de la Sala se tramitó y decidió con fundamento en el modelo de enjuiciamiento previsto en la Ley 906 de 2004, realidad que determina que el procedimiento aplicable en materia de revisión sea el establecido en el referido estatuto.

2. Competencia.

La Corte es competente para conocer de la acción propuesta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 ejusdem, por hallarse dirigida contra una sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior, que hizo tránsito a cosa juzgada.

En efecto, la providencia de fecha 11 de diciembre de 2014fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmatoria de la condena emitida por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad.

3. Causal de revisión alegada.

La causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, faculta la apertura a trámite de la acción cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad.

Exige para su reconocimiento tres presupuestos: (i) que la sentencia contra la cual se dirige la acción sea de carácter condenatorio, (ii) que después de su ejecutoria aparezcan hechos nuevos o pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates, y (iii) que los hechos que se aducen como desconocidos, o las pruebas que se postulan como nuevas, demuestren la inocencia del procesado o su inimputabilidad, o tornen cuestionable la verdad declarada en el fallo.

Del caso en concreto.

Pues bien, adujo el demandante que el Informe No 097 de agosto de 2010, suscrito por la Contraloría General de la Nación sobre el proceso precontractual y adjudicación de la licitación FFDS-LP-006-2009, da cuenta de la inocencia de su prohijado, al concluir “(…) que las actividades administrativas, financieras y económicas se realizaron conforme a las normas legales estatutarias y de procedimiento aplicables[1]”, afirmación decisiva para que la Personería de Bogotá procediera a ordenar el archivo de la investigación disciplinaria contra H.Z.R. y otros, por presuntas irregularidades relacionadas con la licitación pública en mención.

Los citados documentos son aportados por el actor al libelo de revisión como «prueba nueva» con suficiente capacidad suasoria para derruir la responsabilidad penal enrostrada a su asistido por el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales; empero indica que, a pesar de haber sido referidos por la defensa y la Fiscalía en las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, fueron omitidos por los jueces de instancia al realizar la valoración probatoria del caso.

Pues bien, la causal en cita se fundamenta en la aparición de hechos o pruebas que el juzgador no conoció en el tiempo de los debates y que por tanto no tuvo oportunidad de pronunciarse sobre ellas, y que de haberlas examinado, se habría impuesto la absolución o la declaración de inimputabilidad del procesado.

Conforme a lo expuesto, corresponde al apoderado del demandante relacionar y allegar al libelo los medios de convicción en que funda su pretensión y demostrar, cómo de haber sido oportunamente conocidas en el curso de los debates ordinarios del proceso, la...

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