AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80999 del 21-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874077808

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80999 del 21-07-2015

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Julio 2015
Número de expedienteT 80999
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP4081-2015

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


ATP4081-2015

Radicación Nº 80999

(Aprobado mediante Acta Nº 244)


Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015).



1. I.H.D.R. interpone demanda de tutela contra la Alcaldía Municipal e Inspección de Policía de Saravena (Arauca), autoridades a quienes le atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales a la vivienda digna y al debido proceso, a efectos de impedir el cumplimiento de la orden de lanzamiento de las personas indeterminadas que se encuentran invadiendo el terreno urbano ubicado en la carrera 14 No. 34-55 de dicho municipio, proferida por la Alcaldía Municipal a través de la Resolución No. 477 de 27 de febrero de 2014, pues estima que, en su expedición se incurrió en varias irregularidades sustantivas, como que omitieron considerar la calidad de población que se encuentra habitando el predio objeto de querella -víctimas del conflicto armado que se desarrolla en la región encontrándose en condición de desplazamiento forzado -; así como que la misma se notificó a una sola persona, cuando la querellante mencionó la existencia de un sujeto colectivo o al menos plural contra quienes estaba incoando su derecho de posesión.


Solicita en consecuencia:


«1. Tutelar los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA que se encuentran vulnerados y/o en riesgo de vulneración con ocasión de la querella policiva presentada por la señora MARÍA ELISA GARCÉS CASTAÑEDA aduciendo una presunta perturbación a la posesión sobre el predio ubicado en la carrera 14 No. 34-55 del municipio de Saravena, al haberse proferido decisiones que adolecen de defecto sustantivo y adjetivo por las razones ya expuestas.


2. En consecuencia, se declare la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite policivo y se conmine a la autoridad competente a dar estricto cumplimiento a las normas constitucionales y legales que hacen referencia a la notificación de los sujetos pasivos de la querella».


2. En ese orden, es claro que la pretensión tutelar tiene por objeto dejar sin efectos jurídicos y legales un acto administrativo proferido por la Alcaldía Municipal de Saravena, ante las presuntas irregularidades o defectos procedimentales que se cometieron en el trámite del proceso de lanzamiento...

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