AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80999 del 21-07-2015
Sentido del fallo | REMITE POR COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 21 Julio 2015 |
Número de expediente | T 80999 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP4081-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP4081-2015
Radicación Nº 80999
(Aprobado mediante Acta Nº 244)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015).
1. I.H.D.R. interpone demanda de tutela contra la Alcaldía Municipal e Inspección de Policía de Saravena (Arauca), autoridades a quienes le atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales a la vivienda digna y al debido proceso, a efectos de impedir el cumplimiento de la orden de lanzamiento de las personas indeterminadas que se encuentran invadiendo el terreno urbano ubicado en la carrera 14 No. 34-55 de dicho municipio, proferida por la Alcaldía Municipal a través de la Resolución No. 477 de 27 de febrero de 2014, pues estima que, en su expedición se incurrió en varias irregularidades sustantivas, como que omitieron considerar la calidad de población que se encuentra habitando el predio objeto de querella -víctimas del conflicto armado que se desarrolla en la región encontrándose en condición de desplazamiento forzado -; así como que la misma se notificó a una sola persona, cuando la querellante mencionó la existencia de un sujeto colectivo o al menos plural contra quienes estaba incoando su derecho de posesión.
Solicita en consecuencia:
«1. Tutelar los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA que se encuentran vulnerados y/o en riesgo de vulneración con ocasión de la querella policiva presentada por la señora MARÍA ELISA GARCÉS CASTAÑEDA aduciendo una presunta perturbación a la posesión sobre el predio ubicado en la carrera 14 No. 34-55 del municipio de Saravena, al haberse proferido decisiones que adolecen de defecto sustantivo y adjetivo por las razones ya expuestas.
2. En consecuencia, se declare la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite policivo y se conmine a la autoridad competente a dar estricto cumplimiento a las normas constitucionales y legales que hacen referencia a la notificación de los sujetos pasivos de la querella».
2. En ese orden, es claro que la pretensión tutelar tiene por objeto dejar sin efectos jurídicos y legales un acto administrativo proferido por la Alcaldía Municipal de Saravena, ante las presuntas irregularidades o defectos procedimentales que se cometieron en el trámite del proceso de lanzamiento...
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