AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27955 del 05-12-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874078084

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27955 del 05-12-2007

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente27955
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Diciembre 2007
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 27955

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta N° 245

B.D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil siete (2007).

V I S T O S

La Corte se pronuncia acerca del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la providencia del 11 de mayo del año en curso, proferida por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por medio de la cual negó cesar todo procedimiento a favor de E.P.D. en virtud de la Ley 782 de 2002 y 975 de 2005.

H E C H O S

El Fiscal 13 Especializado, adscrito a la Sub - Unidad de Antiextorsión y Secuestro de Villavicencio (Meta), al momento de calificar el mérito del sumario, los resumió de la siguiente manera:

"Mediante informe N° 888, de noviembre 11 de 2004, el jefe del grupo Avanzada GAULA de Villavicencio, señala que el día 10 de noviembre del 2004, se recibió una llamada a la línea antisecuestro y extorsión de la Policía Nacional, en horas de la mañana, donde una persona con voz masculina dijo ser propietario de un almacén de abonos e insumos agrícolas del barrio San Isidro de esta Ciudad, informó que el día anterior, un individuo, moreno, alto, contextura gruesa, de corte bajito, identificándose como perteneciente a las autodefensas, citó a los propietarios a una reunión que se llevaría a cabo el 2 de noviembre del 2004, a las 10 de la mañana, en el municipio de Barranca de Upía (Meta), para informarles la cuota que debían cancelar, para poder laborar en su actividad comercial sin inconvenientes y que ya varios comerciantes habían salido a cumplir la cita, en dicho sitio.

“Por lo anterior, se desplazó una patrulla del Grupo Avanzado GAULA de Villavicencio, a la localidad de Barranca de Upía, haciendo presencia a las 10:30 a.m., aproximadamente en tal lugar donde el personal del GAULA observó la presencia de varias personas al parecer comerciantes de Villavicencio, en varios restaurantes y tiendas ubicados sobre la vía principal de esa localidad, por lo que se ubicaron estratégicamente en un restaurante, desde donde observaron, cómo un individuo moreno, de contextura gruesa, que vestía buso azul claro, jeans, gorra azul, quien tenía en sus manos una agenda pequeña de color oscuro conversaba con un señor que estaba en una tienda.

“Una vez que terminó de hablar el sujeto moreno se desplazó a un restaurante y le hizo señas a otras dos personas (de) con las que se dirigió por la vía que conduce al parque de Barranca de Upía, siendo seguidos por las autoridades, pero estas tres personas al notar que los perseguían emprendieron la huída, siendo capturados dos de ellos inicialmente y continuando con la persecución posteriormente se capturó al sujeto moreno de contextura gruesa, quien en su huída votó (sic) un celular en un potrero y trató de ocultar la referida agenda en una casa abandonada.

“Los elementos antes citados posteriormente fueron encontrados por las autoridades, los sujetos capturados fueron identificados como E.P.D., J.G.B.D. y Y.A.G.G., observándose que en unas hojas de la mencionada agenda aparecía consignado a mano “PLAN DIARIO” con los siguientes datos: “A.campo Villavicencio, 1´000.000 20 de noviembre, Esquina pte. A.llanero V/cio. A. la Pradera V/cio Dueño P.P. próximo año. LLAMADAS PARA HOY. A. avonos (sic) V/cio”. En una hoja al final de la agenda aparece anotado en forma manuscrita: “PLAN DIARIO. Cobro S.J.G.. Ferretería la Costeña Tel. 310-2141294. Dueño R.P. y Señora. Le debe 7´000.000 al señor A.P.. C.. 310-882 4068”.

“Después de la captura, la patrulla del GAULA se comunicó con la estación de Policía del Municipio de Cumaral, para solicitar la ubicación de un puesto de control con el fin de parar el vehículo en el que se movilizaban tres personas al parecer comerciantes, que estuvieron en Barranca de Upía, ya que uno de ellos fue observado dialogando con el sujeto moreno (el capturado E.P.D.....).. Los comerciantes fueron interceptados a quienes se les recepcionó declaración, se identificaron como G.P.B.A., propietaria del almacén “AGRO DISTRIBUIDORA LA PRADERA”, A.P. CRUZ propietario del almacén “AGROCAMPO VILLAVICENCIO” y G.A.E.O. vendedor del almacén “AGROLLANERO”, los cuales están ubicados en el barrio San Isidro de Villavicencio.

“Los citados comerciantes manifestaron que el día anterior habían sido citados por la autodefensas para que asistieran a una reunión al Municipio de Barranca de Upía, para informarles, sobre la cuota que debían pagar como contribución, que entre las personas que se encontraban en la citada Municipalidad, había uno que era moreno de contextura gruesa, alto, de jeans, camisa y gorra azul, siendo este el que se entrevistó con el señor G.A., que al momento de la interceptación venían de dicha población de cumplir la referida cita. Confirmándose así la veracidad de la información suministrada a la línea 165 de antiextorsión y secuestro de la Policía Nacional, en horas de la mañana.

“Que por labores investigativas del GAULA se logró establecer que E.P.D., responde al alias de “FERCHO” quien hace parte de la comisión de finanzas de las AUC Bloque Centauros”.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con base en los hechos reseñados en precedencia, la policía judicial dispuso el respectivo operativo y rindió el informe número 888 del 11 de noviembre de 2004, suscrito por el Jefe del Grupo Avanzada GAULA de Villavicencio.

Con base en el anterior informe, la Fiscalía 14 Especializada Delegada ante el GAULA Rural – Meta, mediante resolución del mismo 11 de noviembre, ordenó la apertura de la instrucción en contra de las tres personas capturadas, “como presuntos autores responsables de delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR en concurso con EXTORSIÓN…”, razón por la cual E.P.D. fue vinculado mediante indagatoria.

Por resolución del 22 de noviembre de 2004, se le resolvió la situación jurídica con la imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, por los presuntos delitos de concierto para delinquir en concurso con extorsión en grado de tentativa.

Una vez que se recaudaron varios elementos de prueba, la Fiscalía, mediante resolución del 11 de febrero de 2005, revocó la citada medida de aseguramiento impuesta a E.P.D..

El proceso fue reasignado a la Fiscalía 13 Especializada de Villavicencio, despacho que avocó el conocimiento mediante resolución del 30 de diciembre de 2005.

La investigación se cerró el 9 de febrero de 2006 y, el 19 de mayo siguiente, se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de E.P.D. por los delitos de extorsión, en el grado de tentativa, y concierto para delinquir agravado y le impuso la medida de aseguramiento correspondiente. Así mismo, precluyó la investigación que se adelantaba en contra de otros dos (2) sindicados.

Iniciada la fase del juzgamiento, mientras se corría el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, el procesado actuando en nombre propio solicitó la cesación de procedimiento por el delito de concierto para delinquir agravado por conformación de grupos paramilitares, alegando ser desmovilizado del Bloque Centauros del Casanare de las Autodefensas Unidas de Colombia desde el 3 de septiembre de 2005, según constancia allegada anteriormente.

El Tribunal Superior de Villavicencio, en decisión del 11 de mayo de 2007, negó la solicitud de cesación de procedimiento, en virtud de las leyes 782 de 2002 y 975 de 2005, de la siguiente manera:

LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Para proceder a la decisión anotada en precedencia, el Tribunal Superior de Villavicencio, luego de reseñar los antecedentes procesales, recuerda que en el plenario obra la constancia expedida por la Alta Consejería para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, sobre la lista oficial de desmovilizados del ex bloque “Centauros” de las Autodefensas Unidas de Colombia, en la que figura el procesado.

Dentro del marco legal de su pronunciamiento, hace un recuento histórico de la normatividad relacionada con el tema invocado y cita la Ley 418 de 1997, que consagró causales de extinción de la acción y de la pena en casos de delitos políticos, y la Ley 418 de 1997, aplicable para quienes estén sindicados, modificada por el artículo 24 de la Ley 782 de 2002.

Acota que esta última norma fue prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, las que, a su vez, fueron modificadas por el Decreto 3360 de 2003,...

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