AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27031 del 05-12-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874078798

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27031 del 05-12-2007

Número de expediente27031
Fecha05 Diciembre 2007
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 27031

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

Aprobado: Acta No. 245

Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil siete (2007).

ASUNTO

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano J.E.A.M..

VISTOS

1. Mediante Nota Verbal No. 2445 del 21 de septiembre de 2006[1], la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.E....A.M., petición que formalizó con la Nota Verbal No. 0481 febrero de 2007[2].

2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 01 de marzo de 2007 del presente año remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada.

3. El 14 de marzo de 2007 el señor A.M. nombró apoderados de confianza (principal y suplente) para que lo representen dentro de la presente actuación.

4. Transcurrido el traslado para presentar pruebas, la defensa se pronunció en tiempo y las demás partes guardaron silencio. La Sala, mediante auto del 23 de agosto de 2007 de los corrientes, inadmitió las pruebas aportadas y ordenó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual se pronunciaron la defensa y la señora Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal.

DOCUMENTOS ALLEGADOS

Con la Nota Verbal No. 0481 del 23 de febrero de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:

1. Nota Verbal No. 2445 del 21 de septiembre de 2006, por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor J.E.A.M..

2. Orden de captura de fecha 27 de septiembre de 2006 proferida por el F. General de la Nación[3], con el respectivo informe de la Seccional de la Policía Judicial e investigaciones del Departamento de Córdoba que lo dejó a su disposición cuando ésta se hizo efectiva en la misma fecha.

3. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 05 de diciembre de 2006 ante el Tribunal del Distrito Meridional de la Florida por L.M.K., Asistente F. de los Estados Unidos, y por J.D.L., Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones[4].

4. Segunda Acusación Sustitutiva del Gran Jurado No. 06-10008 – CR - MOORE (s) (s) de fecha 24 de octubre de 2006 en la que se formulan cargos al señor A.M. por delitos federales de narcóticos[5].

5. Orden de arresto de fecha 24 de octubre de 2006 contra el señor A.M.[6].

6. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.

7. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington sobre la autenticidad de la firma de P.O.H., quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos.

ESTUDIO DE LA DEFENSA.

La defensa en el correspondiente traslado para presentar alegatos solicitó que se niegue dicho requerimiento, bajo los siguientes argumentos[7]:

1. Destaca la violación al principio de territorialidad, al manifestar que “….para la época de los hechos mi mandante jamás entró ni piso territorio norteamericano, luego no pudo violar la Ley Penal de ese País. Si cometió delito fue en territorio Colombiano y serán entonces las leyes Penales Colombianas las que se deberán aplicarse….”.

2. Las actividades desarrolladas por el señor A.M. se limitaron y se contrajeron a cumplir órdenes que le impartió P.L. en el sentido de hacer reparaciones a una lancha, la compra de combustible y alimentos, acciones corrientes dentro de un normal desarrollo laboral.

3. Resalta, que la conducta de A.M. estuvo incontaminada de dolo y en ninguna de sus actuaciones se revela intención o conocimiento alguno de que dicha nave sería empleada para fines ilícitos.

4. Al señor A.M. se le detuvo en su tierra natal, sin materialmente ninguna droga, ni prueba sobre el hecho de haberse confabulado con otras personas para cometer delitos de tráfico de drogas.

EL MINISTERIO PÚBLICO.

Resalta la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, se emita concepto favorable a la extradición del requerido, porque se cumplen los requisitos consagrados para tal efecto en la Ley 906 de 2004, es decir, la documentación es formalmente válida, está demostrada plenamente la identificación del solicitado en extradición, se cumple el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero, con la resolución de acusación nacional y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

CONSIDERACIONES.

La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano J.E.A.M., pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.

En efecto.

1. Validez formal de la documentación presentada.

La normatividad procedimental exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los datos que sirvan para establecer la identidad de la persona reclamada; y (iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso.

El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Y que la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano[8].

Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. J.E.C., Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, División en lo Penal, avaló las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición; el Procurador de los Estados Unidos, A.R.G., hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por C.R., Secretaria de Estado, y por P.O.H., funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. Así mismo, la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que en efecto quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.

En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama J.E.A.M., ciudadano colombiano nacido el 03 de diciembre de 1967, San Bernardo del Viento, Córdoba - Colombia y portador de la cédula de ciudadanía No. 9.286.880[9], datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad con fines de extradición desde el 26 de diciembre de 2006, sin que hayan sido cuestionados por él ni por la defensa en ninguna oportunidad.

Además, coinciden con los consignados en el acta de notificación personal de la orden de captura proferida en su contra, en el acta de derechos del capturado y en la constancia de buen trato.

Por lo tanto, se satisface el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, para que la...

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